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RESOLUCIÓN 446 DE 2015 (Junio 1) “Por la cual se reconoce al Comité Distrital de Desarrollo y Control Social de Usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Masivo, Colectivo e Individual de Pasajeros en Bogotá, Distrito Capital.” LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Acuerdo 239 de 2006, el Decreto 086 de 2012 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: Qué mediante Acuerdo Distrital 239 de 2006 “por medio del cual se organiza el control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital” se creó el Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la Ciudad de Bogotá, como una organización de carácter cívico y comunitario, en la que un grupo de ciudadanos, en calidad de voceros, ejercen un control social y de vigilancia sobre las empresas que prestan el servicio público referido. Que el mismo Acuerdo establece que los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestres automotor masivo, colectivo e individual podrán convocar a una asamblea constitutiva para tal fin y elaborarán el acta de constitución en la que consten: nombre de los integrantes, documento de identidad, funciones, nivel territorial, duración y lugar de residencia y el nombre del vocero, dicha acta será reconocido por la Autoridad de Tránsito competente. Qué mediante el Decreto Distrital 86 de 2012 “Por medio del cual se ordena convocar a los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital”, se inició el proceso de convocatoria y conformación de los Comités con acompañamiento de la Secretaría de Movilidad del Distrito. Que el Decreto Distrital 86 estableció que una vez conformados los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la Ciudad de Bogotá, estos elegirían dos (2) usuarios por localidad conformando el Comité Distrital de Usuarios, órgano interlocutor válido ante la Administración Distrital. Qué dichas asambleas y sus voceros por UPZ fueron reconocidos mediante Resolución 277 de 2012 por la Secretaría Distrital de Movilidad, después de elegidos en cada una de las asambleas efectuadas por cada UPZ. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución 136 de 15 de mayo de 2013. Qué una vez conformado el Comité de Voceros por cada UPZ (Vecinal), y elegidos los dos de esos que representan a cada localidad - como se establece en el Artículo 4 del Acuerdo Distrital 239 de 2006 – y en virtud del principio de autonomía de la ciudadanía en la conformación del control social, dichos voceros reconocidos en la Resolución SDM 277 de 2012 y en la Resolución SDM 136 de 15 de Mayo de 2013, convocaron la instalación del Comité Distrital de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, tal como lo contempla el Artículo 4 del Acuerdo Distrital 239 de 2006. La asamblea se efectúo, con el lleno de los requisitos previstos en el Acuerdo Distrital 239 de 2006, el día 7 de marzo de 2015 donde se aprobaron los estatutos y se eligieron democráticamente y autónomamente los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, dos Vocales y un Veedor del Comité Distrital, tal y como quedó sentado en las actas correspondientes. Así mismo, se crearon comisiones de trabajo. De esa manera se conformó el Comité Distrital de Usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Masivo, Colectivo e Individual de Pasajeros, quienes mediante Radicado SDM-32514 de 2015 han solicitado ser reconocidos por ésta Secretaría. Qué una vez verificados los requisitos establecidos en el Acuerdo Distrital 239 de 2006, particularmente en su artículo 4, en cuanto a la creación del Comité Distrital de Usuarios, corroborado el quórum requerido para aprobar sus estatutos y la elección de las directivas del Comité Distrital de Desarrollo y Control Social de Usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Masivo, Colectivo e Individual de Pasajeros de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Movilidad encuentra procedente reconocer a sus miembros y a sus directivas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la instalación del Comité Distrital de Desarrollo y Control Social de Usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Masivo, Colectivo e Individual de Pasajeros en Bogotá, Distrito Capital, integrado por los dos voceros de UPZ, representantes de cada localidad y ya reconocidos como tales en la Resolución SDM 227 de 2012 y en la Resolución SDM 136 de 2013. En la asamblea realizada el 7 de marzo de 2015, el Comité Distrital queda conformado de la siguiente forma:
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER a la Junta Directiva del Comité Distrital de Desarrollo y Control Social de Usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Masivo, Colectivo e Individual de Pasajeros en Bogotá, Distrito Capital, integrada en la asamblea realizada el 7 de marzo de 2015 ,de la siguiente forma:
ARTICULO TERCERO: Es obligación del Comité Distrital de Desarrollo y Control Social de Usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Masivo, Colectivo e Individual de Pasajeros en Bogotá, Distrito Capital, así reconocido, como de su junta directiva avisar a la Secretaría Distrital de Movilidad de cualquier cambio en su composición para efectos de expedir el acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada uno de los voceros reconocidos, a Transmilenio S.A. y al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y publicar el mismo en el Registro Distrital. Así mismo, publicar en cada una de las páginas web de las entidades anteriormente citadas el presente acto administrativo, para conocimiento de la ciudadanía en general. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de junio del año 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5611 de junio 11 de 2015 |