ARTICULO 1º- Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2890 de 2005. Modifícase el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así:
A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos; marítimos o terrestres sólo en clase económica.
El Presidente de la República, el vicepresidente de la República, los ministros del despacho, el presidente del Senado de la República, el presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los presidentes de las altas cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.
Los viceministros del despacho, los directores y subdirectores de los departamentos administrativos, los miembros del Congreso, los embajadores, los magistrados de las altas cortes y los superintendentes, podrán viajar en clase ejecutiva.
PARAGRAFO. Los embajadores y embajadores en misiones especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 2º-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.944 del 22 de Marzo de 2000.