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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2015 (Junio 10) “Por la cual se crea y se reglamenta el Comité de Aseguramiento de la Calidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 272 de la Constitución Política de Colombia y 65 de la Ley 42 de 1993 corresponde al Contralor de Bogotá, D.C., ejercer en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 constitucional y realizar la vigilancia de la gestión fiscal, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la ley. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. Que el Acuerdo 519 de 2012 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones” determina que la Contraloría de Bogotá D.C. es un organismo de carácter técnico dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las Leyes y los Acuerdos. Que el numeral 4 del Artículo 37 del Acuerdo 519 de 2012, establece que al Despacho del Contralor Auxiliar le corresponde “Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D.C., el avance y resultados sobre esta gestión”. Que el Artículo 61 del precitado Acuerdo establece que: “Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la entidad. Que se hace necesario crear y reglamentar el Comité de Aseguramiento de la Calidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, como instancia de apoyo y asesoría que asegure el cumplimiento de los requisitos y la calidad de los productos generados así como el mejoramiento de los resultados del proceso. RESUELVE: ARTÍCULO 1: CREACIÓN. Crear el Comité de Aseguramiento de la calidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal como instancia de apoyo y asesoría. ARTÍCULO 2: OBJETIVO. El Comité de Aseguramiento de la calidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal tendrá como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos y calidad de los productos generados, coadyuvando al mejoramiento de los resultados del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO 3: INTEGRANTES. Estará conformado por: * Contralor Auxiliar de Bogotá, D. C., o su delegado, quien lo preside. * Director Técnico de Planeación. * Director Técnico Sectorial de Fiscalización del sector que corresponda. * Subdirector Técnico de Fiscalización del sector que corresponda. * Gerente del sector que corresponda. * Jefe Oficina Control Interno. PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir, en calidad de invitados, funcionarios del Despacho del Contralor Auxiliar y de la Dirección de Planeación, así mismo, aquellos del sector que corresponda, de acuerdo con la especificidad de los temas a tratar. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Jefe de Control Interno o su delegado, asistirá con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 4: PERIODICIDAD. El Comité de Aseguramiento de la calidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, sesionará ordinariamente por convocatoria del Contralor Auxiliar a través de la Secretaria Técnica. ARTÍCULO 5: FUNCIONES. Son funciones del Comité de Aseguramiento de la calidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal las siguientes: 1. Liderar la estrategia de seguimiento, verificación y control de la calidad de los productos del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en el marco del Sistema Integrado de Gestión -SIG, adoptado en la entidad. 2. Promover el desarrollo y mejoramiento de los resultados del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, asegurando la calidad y conformidad del Informe de Auditoría. 3. Definir las acciones derivadas, cuando se presente Producto No Conforme después de su entrega. 4. Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C., de acuerdo con la naturaleza del Comité. PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité podrá decidir si revisa la totalidad de los productos o si selecciona una muestra de los mismos. PARÁGRAFO SEGUNDO. De los productos que sean declarados No Conformes por parte del Comité, se remitirá copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia. PARÁGRAFO TERCERO. Las revisiones que realice el Comité no deben afectar la programación del PAD vigente. ARTÍCULO 5 (SIC): SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica del Comité de Aseguramiento de la Calidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal estará a cargo del Director Técnico de Planeación. ARTÍCULO 6 (SIC): FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Citar a las reuniones a los integrantes del Comité y a los funcionarios invitados. 2. Elaborar el orden del día y el desarrollo de la reunión. 3. Elaborar, firmar y mantener el archivo de las actas de las reuniones. 4. Consolidar la información y documentación de los temas propuestos previo al desarrollo de la reunión. 5. Comunicar a quien decida el Comité, las decisiones tomadas por el mismo. 6. Hacer seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las acciones propuestas y presentar el resultado en la siguiente sesión. PARÁGRAFO: Los temas tratados en el Comité constarán en actas separadas, las cuales serán firmadas únicamente por el Presidente y el Secretario respectivos, dejando como anexo la lista de asistencia y firma de los asistentes. ARTÍCULO 7 (SIC): VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los 10 días del mes de junio del año 2015. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5613 de junio 16 de 2015. |