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Resolución Reglamentaria 22 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5615 de junio 18 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 022 DE 2015

 

(Junio 16)

 

“Por la cual se reglamenta la autorización y asignación de equipos de telefonía celular para los funcionarios de la  Contraloría de Bogotá D.C.”.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los Artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, en el Articulo 6 del Acuerdo 519 de 2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Articulo 10 del Acuerdo 519 de 2012 del Consejo de Bogotá, D.C., “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, fija la Estructura de la Organización Administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C., y faculta al Contralor de Bogotá, D.C., para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la constitución, la ley y los acuerdos.

 

Que por necesidades del servicio y en atención a las condiciones del ejercicio del control fiscal, se hace necesario fijar y reglamentar la utilización de teléfonos celulares, con cargo a los recursos de la Contraloría de Bogotá, D.C., para funcionarios de los niveles directivo y asesor, quienes por la naturaleza de sus funciones lo requieran.

 

Que resulta conveniente la reglamentación para asignación de equipos celulares, toda vez que con ello se pretende garantizar una mejor utilización de los recursos disponibles y austeridad en el gasto de la Entidad, maximizando la prestación del servicio en términos de calidad, oportunidad y eficiencia, que se traduce en la utilización de los recursos en términos de costo-beneficio.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se podrá asignar teléfonos celulares, de manera permanente o transitoria y con cargo a los recursos de la Contraloría de Bogotá, D.C., al Contralor de Bogotá, D.C., al Contralor Auxiliar, a los Directores, Subdirectores, Gerentes, Jefes de oficinas Asesoras y asesores, de conformidad con las necesidades del servicio y las competencias que se asignen a cada funcionario, para el cumplimiento de la misión institucional.

 

PARÁGRAFO: Cuando por necesidades del servicio se requiera asignar equipos celulares a funcionarios diferentes a los contemplados en este artículo, el jefe de la dependencia que así lo amerite, presentará solicitud debidamente justificada a consideración de la Dirección Administrativa y Financiera, Oficina que previo visto bueno del Contralor de Bogotá, D.C., procederá a la autorización del servicio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde al Director Administrativo y Financiero de la Entidad, asignar y entregar los teléfonos celulares a los funcionarios que determine el despacho del Contralor de Bogotá.

 

ARTÍCULO TERCERO. El uso de los equipos celulares asignados por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., en observancia de la presente Resolución, deberá ser estrictamente personal y exclusivo para el desarrollo de las actividades inherentes a las funciones o competencias señaladas al funcionario a quien se concede el servicio.

 

ARTÍCULO CUARTO. La activación de los equipos celulares se hará preferiblemente a través de planes corporativos y la Dirección Administrativa y Financiera evaluará periódicamente el consumo del servicio, con el fin de garantizar que los planes adquiridos sean los más convenientes desde el punto de vista económico y funcional, teniendo en cuenta los consumos reales.

 

ARTÍCULO QUINTO. La Oficina de Control Interno verificará el cumplimiento de estas disposiciones y trimestralmente preparará y enviará al Despacho del Contralor, un informe que determine el grado de cumplimiento de las mismas y las acciones que se deben tomar al respecto.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 008 de 2005 y 024 de 2007.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2015.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5615 de junio 18 de 2015