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Resolución Reglamentaria 28 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5623 de julio 01 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA  028 DE 2015

 

(Junio 26)

 

“Por la cual se establece el Comité de flexibilización laboral en la Contraloría de Bogotá D.C.”

 

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (EF)

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 4 del artículo 267 y 272 de la Constitución Política y los artículos 6 y 61 del Acuerdo 519 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el  Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 519 de 2012 por medio del cual “se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, d.c., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones” el cual establece en su artículo 6 que en todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y el Acuerdo referido.

 

Que el mencionado Acuerdo, en su artículo 61, establece que “….Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad”

 

Que en relación con la Jornada laboral Flexible la Organización Internacional del Trabajo – O. I. T. expresó, que: “es Consciente de la importancia que representa la flexibilidad para el funcionamiento de los mercados de trabajo;”. (Convenio C-181)

 

Que la OIT, en la Recomendación Nº 165 de 1981, “Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”,  señala que deberán adoptarse medidas que permitan a los trabajadores conciliar sus obligaciones profesionales y familiares.

 

Que de conformidad con el artículo 34 numeral 11 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

 

Que , se hace necesario implementar mecanismos que permitan la flexibilización de la jornada laboral para los funcionarios que se encuentran en las siguientes condiciones especiales: i) funcionarios discapacitados o con problemas especiales de salud; ii) madres y padres cabeza de familia con hijos menores de edad, iii) madres y padres con hijos, en cualquier edad, que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o síquica; de tal manera, que se favorezca el equilibrio entre la jornada laboral y sus responsabilidades familiares, generando un estímulo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo.

 

Que a efecto de conceder la jornada laboral flexible, se hace necesario establecer un Comité de flexibilización laboral, reglamentando su conformación y funciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmase el Comité de Flexibilización Laboral para decidir acerca de los casos que requieran un horario laboral flexible.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  El Comité de Flexibilización Laboral estará integrado por el Contralor de Bogotá D.C. o su delegado, el Director Técnico de Talento Humano o su delegado, quién lo presidirá, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, un delegado de la Dirección de Apoyo al Despacho, la Subdirectora de Bienestar Social en calidad de secretario y un delegado del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

 

ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité de Flexibilización Laboral.

 

a) Revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los casos que soliciten la jornada laboral flexible.

 

b) Otorgar la jornada laboral flexible según el estudio realizado.

 

c) Comunicar al Jefe inmediato, del funcionario que realizó la solicitud, horario asignado.

 

ARTÍCULO CUARTO. Reuniones. El Comité de Flexibilización Laboral se reunirá ordinariamente cada trimestre, en el lugar, día y hora que señale el Presidente del mismo.

 

ARTÍCULO QUINTO. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité requiere para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros citados; sus decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.

 

ARTÍCULO SEXTO. Actas. De cada reunión se levantará un acta que será refrendada por el Presidente y el Secretario, copia de la cual se pondrá a disposición del funcionario y de su Jefe Inmediato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión del comité.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones del Presidente del Comité. El Presidente del Comité de Flexibilización Laboral cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Presidir y dirigir las reuniones del Comité;

 

b) Convocar y fijar la fecha, hora y lugar para las sesiones ordinarias.

 

c) Proponer el orden del día para las reuniones;

 

d) Refrendar las actas de las reuniones y demás documentos del Comité;

 

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones.

 

f) Y las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Funciones del Secretario. El Secretario del Comité de Flexibilización Laboral, cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Citar a los integrantes del Comité a las sesiones programadas.

 

b) Elaborar las actas de las reuniones y enviar copia al Jefe inmediato del funcionario que elevó la solicitud.

 

c) Expedir copias y certificaciones de los documentos y actas de reuniones del Comité;

 

d) Llevar el archivo y custodiar la correspondencia, actas, libros y demás documentos que se alleguen al Comité; y

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

 

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2015.

 

LIGIA INÉS BOTERO MEJÍA

 

Contralora  de Bogotá D.C. EF

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5623 de julio 01 de 2015