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Acuerdo Local 2 de 2015 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
21/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5625 de julio 03 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2015

 

(Junio 21)

 

“Por medio del cual se crea y se reglamenta el Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Teusaquillo y se establecen otras disposiciones”.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 6º, 69°,76° y 89°

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Que el artículo 6° del Decreto-Ley 1421 de 1993 establece que las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

 

Que de acuerdo a las políticas establecidas por el Plan Maestro de Movilidad de la Ciudad, PMM, que prioriza los subsistemas de transporte más sostenibles como el transporte público o el transporte no motorizado, peatonal o en bicicleta, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Humana 2012-2016” contempló una serie de políticas orientadas a la optimización de la infraestructura existente para bici-usuarios y peatones, la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público y la integración de la bicicleta y el peatón con otros medios de transporte, priorizándolos en el siguiente orden: Peatones, ciclistas y transporte masivo, de esta manera el ordenamiento territorial pretende dar un cambio al modelo de transporte donde Bogotá asumió el reto de lograr una ciudad ambientalmente sostenible.  La bicicleta en los últimos años se ha convertido en una tendencia siendo fundamental para su consolidación como un elemento de transformación cultural, donde su uso para ir a trabajar, estudiar, recorrer la ciclovía, etc., cada vez es más cotidiano. Particularmente la localidad de Teusaquillo no es ajena a estas realidades por ser uno de los territorios donde sus habitantes prefieren en primer lugar el uso de la bicicleta no solo como un medio alternativo de transporte si no como un estilo de vida.

 

En la localidad de Teusaquillo existen diferentes iniciativas ciudadanas entre las que se desataca el colectivo TeusacaTuBici, que desde su nacimiento en 2012 se ha consolidado como un espacio constructor de una sociedad que respeta la vida y el medio ambiente fomentando el uso de la bicicleta como medio recreativo y de transporte.

 

Que, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76,  77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Mediante el presente Acuerdo se crea y reglamenta el Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Teusaquillo.

 

ARTICULO SEGUNDO. CREACIÓN. Créase el Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Teusaquillo como órgano asesor y consultivo de la Administración Local y distrital. El Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Teusaquillo es un espacio de participación ciudadana mediante el cual realizará funciones relacionadas con la gestión, seguimiento, control social y todo lo que contribuya a fortalecer la implementación y desarrollo de las políticas públicas entorno a la  bicicleta.

 

ARTÍCULO TERCERO. REPRESENTANTES. El Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Teusaquillo estará integrado por un número plural de máximo nueve (9) miembros que cumplan con los requisitos del presente Acuerdo Local.

 

PARÁGRAFO 1. Uno de los nueve (9) miembros será el edil (esa) representante por parte de la Junta Administradora Local.

 

PARÁGRAFO 2. Los integrantes del Consejo Local de la Bicicleta no recibirán ningún tipo de remuneración, su postulación y retiro es voluntario.

 

ARTÍCULO CUARTO. ENTIDADES OBLIGADAS A PARTICIPAR. Toda entidad distrital y local que tenga competencia sobre las funciones del Consejo Local de la Bicicleta de la Localidad de Teusaquillo tendrán que asistir a la sesiones que éste considere pertinente; dicha asistencia será de obligatorio cumplimiento.

 

ARTÍCULO QUINTO.REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Para hacer la postulación al Consejo local de la bicicleta de la Localidad de Teusaquillo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a). Demostrar que reside, labora, estudia o ejerce cualquier actividad que lo vincule con la localidad mínimo un año antes de su postulación.

 

b). Aportar por cualquier medio de verificación como videos, fotos, publicaciones, entre otras. Que valide su postulación.

 

c). Documento explicativo sobre su propuesta de trabajo en el Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Teusaquillo.

 

*Requisitos para organizaciones, colectivos o agrupaciones sociales

 

*Además de los anteriores, deberá aportar:

 

d). Carta de la organización, colectivo o agrupación con asiento en la localidad, mediante la cual se presenta él o la representante del mismo.

 

e). Copia del acta de reunión de la organización, colectivo o agrupación  con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el  mecanismo por el cual se elige.

 

f). Documento explicativo sobre el objeto y misionalidad de la organización, colectivo o agrupación con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes.

 

ARTÍCULO SEXTO. ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN. La Alcaldía Local de Teusaquillo fijará las fechas de elección y designación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo; la Alcaldía Local convocará a través de su página web, medios impresos, medios de comunicación masivos y todos de los que disponga la administración local de Teusaquillo, para que dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días calendario los interesados manifiesten por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de la Bicicleta y acrediten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

 

La Alcaldía Local de Teusaquillo publicará los inscritos y procederá a la designación respectiva mediante acta.

 

PARÁGRAFO 1. En el evento de existir más de ocho (8) manifestaciones de interés, la Alcaldía Local convocará una asamblea de elección para que entre los postulantes se escojan los ocho (8) representantes. Una vez efectuada la elección, la Alcaldía Local procederá a designarlos mediante acta.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. POSESIÓN. Los consejeros elegidos se posesionaran ante el Alcalde o Alcaldesa Local previa expedición de Decreto Local de elección.

 

ARTÍCULO OCTAVO. REUNIONES Y QUÓRUM. El consejo local de la bicicleta de la Localidad de Teusaquillo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten o la conveniencia pública lo exija.

 

El quórum deliberatorio se alcanzará con la tercera parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de la Bicicleta, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes.

 

ARTÍCULO NOVENO PERÍODO. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de la bicicleta y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes al Consejo Local de la Bicicleta se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años, que iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de la Bicicleta por convocatoria del Alcalde (sa) Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde (sa) Local.

 

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. FUNCIONES. El Consejo Local de la Bicicleta tendrá como funciones:

 

1. Darse su propio reglamento.

 

2. Promover y fortalecer la participación y vinculación de otros  colectivos y/o  asociaciones de biciusuarios de la localidad.

 

3. Promover el uso responsable de la bicicleta y del espacio público en la Localidad de Teusaquillo.

 

4. Propender por el mejoramiento de las condiciones de seguridad vial de los biciusuarios y peatones.

 

5. Ejercer control social y promover la veeduría ciudadana sobre la optimización de la infraestructura existente para biciusuarios y peatones, Incluir la movilidad sostenible y el uso de bicicleta como medio de transporte en los procesos de participación, planeación y presupuesto participativo, control social, veeduría ciudadana y el plan de desarrollo local.

 

6. Promover acciones y compromisos junto con las entidades locales frente a las normativas vigentes en materia de movilidad en bicicleta.

 

7. Contribuir al desarrollo de los lineamientos de la política pública de movilidad sostenible en la Localidad.

 

8. Informar y socializar las actividades relacionadas con su objeto mismo.

 

9. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales y nacionales con similar objetivo con el fin de aunar esfuerzos para la promoción del uso de la bicicleta y el mejoramiento de las condiciones y seguridad tanto vial como ciudadana de los actores de la movilidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO. LA SECRETARÍA TÉCNICA. Una vez establecido por medio de acta los integrantes del Consejo nombrarán entre ellos la Secretaria técnica de la misma, dentro del  primer mes de funcionamiento del Consejo así como la definición plan de acción y el cronograma de trabajo.

 

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. SOBRE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Una vez esté funcionando el Consejo Local de la bicicleta, quedarán facultados para establecer en su reglamento las formas para resolver controversias.

 

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Bogotá, D.C., junio 21 de 2015.

 

Sancionó hoy treinta (30) de Junio de 2015.

 

ALCALDE LOCAL

 

IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

 

AUTORA DE LA INCIATIVA

 

QUENA RIBADENEIRA MIÑO

 

PONENTE

 

MARTHA PATRICIA BORDA ROMERO

 

PRESIDENTA

 

MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE

 

VICEPRESIDENTE

 

BALBINO ANTONIO CASTAÑO HERNÁNDEZ

 

SECRETARIA

 

ZAIDE NATALIE BURGOS BARRETO

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5625 de julio 03 de 2015.