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Comunicación Externa 1 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
13/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

COMUNICACIÓN EXTERNA 001 DE 2015

 

(Julio 13)

 

PARA:

Secretarias y Secretarios de Despacho, Directoras y Directores de Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Rector de la Universidad Distrital, Veedora Distrital, Personero Distrital, Contralor Distrital y Alcaldesas y Alcaldes Locales.

 

DE:

Secretaria Distrital de Gobierno y Secretaria Distrital de Planeación

 

ASUNTO:

Lineamientos para la elaboración del anexo de territorialización de la inversión 2016 establecido por el Decreto 101 de 2010

 

En cumplimiento de lo establecido en los artículos noveno y décimo cuarto del Decreto 101 de 2010, "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades. se desarrollan instrumentos para una mejor gestión Administrativa y se determinan otras disposiciones", la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno emiten la presente circular con los lineamientos, y criterios y metodología para la implementación del proceso de territorialización y la elaboración del correspondiente anexo, por parte de los Fondos de Desarrollo Local (FDL) y las entidades de los sectores central y descentralizado de la Administración Distrital.

 

Esta circular está dividida en seis secciones: (I) contexto normativo, (II) enfoque territorial de gestión distrital, (III) 'criterios que orientan la territorializacíón, (IV) estructura y contenido del anexo de territorialización, (V) proceso metodológico para el ejercicio de territorialización y, finalmente, (VI) el proceso de seguimiento a la .territorialización.

 

Así mismo, esta circular reemplaza las disposiciones y conceptos emanados de las circulares de territorialización 06 de 2010, 027 de 2011, 007 de 2012 (numeral 4.1), 007 de 2013 y 013 de 2014.

 

l. CONTEXTO NORMATIVO

 

El Decreto 340 de 2007 en su artículo primero, plantea que el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades deben adelantar "el diseño, aprobación y aplicación de criterios de distribución territorial (...), de modo que se priorice la intervención pública entre las distintas localidades"; adicionalmente define el Consejo Local de Gobierno como la "instancia de coordinación y articulación de las estrategias. Planes y programas que se desarrollen en la localidad, así como de la acción de las entidades distritales en lo local, la territorialización de la política distrital en las localidades, y el seguimiento y control de su ejecución”.

 

Por su parte el Decreto 101 de 2010, establece en su articulo noveno que "el presupuesto financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Local, tendrá un anexo que precise, los criterios de distribución territorial de la inversión, de acuerda con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local (programas, proyectos y metas), la localización de la inversión en el territorio en función de la naturaleza del bien o servicio ofrecido con los recursos locales". Así mismo, el Decreto 453 de 2010 que modifica el articulo décimo cuarto del Decreto 101 de 2010, establece que las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital tienen la responsabilidad de preparar para cada vigencia "un anexo en el que se identifique qué proporción de sus recursos de inversión es territorializable y en el que se señale para cada una de las localidades los objetivos. Estrategias, programas, proyectos, metas y resultados esperados de su acción en la localidad".

 

Tanto para FDL como para entidades distritales sector central y descentralizado, la información referida se consolidará en el anexo correspondiente a cada caso (anexo 1). Dicho documento “debe ser presentado para conocimiento del Consejo Local de Gobierno, de manera que se garantice coherencia con los Objetivos del Plan de Desarrollo Local y se promuevan sinergias y coordinaciones con los demás sectores con presencia en la localidad”1. Igualmente, la norma otorga funciones a la Secretaria Distrital de Planeación para la consolidación de los anexos de territorialización entregados por los diferentes sectores.

 

II. ENFOQUE TERRITORIAL

 

El enfoque territorial sitúa el ejercicio de la función administrativa en una perspectiva integradora, que conjuga de manera interdependiente los ejercicios de diagnóstico, planeación y presupuestación en función de la detección y atención coordinada, eficiente y participativa de las problemáticas existentes en los territorios a través de las políticas públicas.

 

Este enfoque tiene como propósito: a) Una lectura compartida e integral del territorio, que se constituya en base de la planificación, ejecución y evaluación de las políticas sectoriales; b) La gestión conjunta en el territorio para garantizar la coherencia de la intervención pública con la complejidad de los problemas a resolver y por tanto la eficiencia de la gestión pública; c) La producción de información sobre los territorios para soportar la transparencia de la gestión y simultáneamente mejorar el conocimiento de las entidades y las comunidades sobre su territorio ; d) Hacer efectivo el vinculo participativo y decisorio de los ciudadanos con la gestión pública distrital y local; e) Facilitar la toma de decisiones  y orientar la priorización de políticas e intervenciones estratégicas, generando inversiones complementarias; f) Reconocer el papel de las Alcaldías Locales como coordinadoras de la acción distrital en el territorio.

 

La adopción de este enfoque implica partir de una concepción integral de la planeación, donde uno de sus componentes es la territorialización de la inversión. Por tanto, es un escenario privilegiado para definir y gestionar modalidad es de intervención estratégica, diferenciada en función de las dinámicas de los territorios locales y sus problemáticas, a la luz de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. La territorialización en su componente de programación presupuestal es un ejercicio indicativo que estima los recursos que serán invertidos en los territorios locales.

 

Los fundamentos conceptuales que sustentan el enfoque territorial son los siguientes:

 

* Territorio: se asume como escenario social e históricamente construido a partir de la interacción entre los seres humanos y la naturaleza, donde se configuran, asientan y reconocen el sentido de identidad y pertenencia de los sujetos, bajo la permanente y dinámica confluencia de actores, recursos, voluntades e intereses. Razón por la cual el enfoque territorial, promueve una visión multidimensional y diferenciada de la gestión del desarrollo que dé cuenta de la complejidad social y las dinámicas que determinan las condiciones de vida de las poblaciones cuyos derechos se pretende garantizar mediante la ejecución de las políticas públicas.

 

* Lectura de realidades locales: ejercicio colectivo desde el cual convergen diversos actores en el análisis y comprensión de problemáticas existentes, así como las acciones de solución deseadas y/o posibles, de manera que sirva de base para la construcción de instrumentos de planeación.

 

* Intervención diferenciada: hace referencia a la definición y despliegue efectivo de recursos orientados a la atención de las problemáticas y demandas singulares del territorio.

 

* Territorialización de la inversión: es el ejercicio mediante el cual las entidades distritales y los FDL emprenden sus procesos de planeación, presupuestación e implementación de las políticas públicas, programas, proyectos y actividades a partir de una lectura de realidades locales, que permite fijar como referentes ineludibles de la acción pública la dinámica de los territorios en las esferas interlocal, local y sublocal, el alcance de los objetivos estratégicos sectoriales, distritales y locales, así como los problemas identificados por los ciudadanos, para ser abordados mediante intervenciones diferenciadas, coherentes y consecuentes con las metas del plan de desarrollo local y distrital.

 

* Inversión territorializable: corresponde a los recursos (de carácter técnico, humano, administrativo, financiero y operativo) dirigidos a la contratación de un bien o servicio para el cumplimiento de las metas de inversión de entidades y localidades. Estos bienes y servicios se conciben y proveen en función de la atención de problemáticas priorizadas por el/la Alcalde/sa Local, según la caracterización del territorio y los acuerdos suscritos entre sectores y la administración local en el marco del Consejo Local de Gobierno. La inversión territorializable puede ser:

 

- Georreferenciable: se refiere a toda aquella inversión que es susceptible de ser ubicada en un mapa de manera precisa mediante un sistema de coordenadas. Por ejemplo, la adecuación o dotación de un jardín infantil, el mejoramiento o recuperación de una vía, etc. Espacialmente la georreferenciación se localiza en:

 

* Polígono: inversión georreferenciable compuesta por tres o más coordenadas que delimitan una determinada área. Ejemplo: el predio sobre el que se construye un parque o se presta un servicio cultural o deportivo, delimitado por una dirección catastral.

 

* Barrio: inversiones realizadas que pueden ser ubicadas específicamente en un barrio.

 

* UPZ: inversiones que pueden ser ubicadas especificarnente en una UPZ.

 

* Territorio Estratégico Intra y Supra Local: inversiones ubicadas en territorios de especial connotación para la Administración Distrital, dadas sus características comunes o problemáticas relevantes (ejemplo: Territorios de vida y paz, Territorios saludables, Áreas rurales, cuencas, entre otros).

 

- Inversión No Georreferenciable: alude a toda intervención derivada de la inversión directa de una entidad del Distrito o FDL cuya ejecución no se circunscribe a las unidades espaciales de polígono, barrio, UPZ O territorio estratégico, aún cuando están indefectiblemente asociadas a un territorio determinado. Es una clasificación más agregada dadas las características de los bienes o servicios a ser provistos o la gestión a desempeñar. La inversión no georreferenciable puede ser:

 

* Local: inversiones que se extienden en el territorio local sin derrotero específico en UPZ, barrio, polígono o territorio estratégico (ejemplo: recurso humano de una entidad para apoyar sus acciones en el territorio, es el caso de los gestores).

 

- Recursos no territorializables: este tipo de recursos no son territorializables en razón de su naturaleza específica. Se compone de aquellos recursos que se ejecutan a través de un proyecto de inversión para mejorar y fortalecer la gestión institucional. No se deben territorializar los recursos asignados a gastos generales y el componente de fortalecimiento institucional de los FDL (talento humano no vinculado al cumplimiento de metas de inversión, funcionamiento, pago de honorarios a Ediles, adquisición de bienes muebles e inmuebles de uso administrativo y de transporte).

 

III. CRITERIOS PARA LA TERRITORIALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN

 

A continuación se establecen los criterios que deberán considerar los Sectores y entidades del nivel central y descentralizado por servicios y los FDL para la territorialización de su inversión:

 

* Problemática priorizada por Alcaldía Local y/o Consejo Local de Gobierno: En la definición de la inversión para la vigencia 2016, los sectores deberán considerar de manera prevalente y prioritaria la territorialización de recursos orientados a la atención de problemáticas priorizadas por el/la Alcalde/sa Local en su calidad de coordinador de la acción distrital en las localidades, así como las definidas en el marco del Consejo Local de Gobierno, como máxima instancia de coordinación y articulación de la acción pública distrital en el ámbito local.

 

* Intervenciones prioritarias según diagnóstico de la Localidad Son aquellas intervenciones que se requieren de manera prioritaria en el territorio como respuesta a los diagnósticos sectoriales, intersectoriales y la lectura de realidades territoriales. El abordaje de las problemáticas priorizadas deberá considerar los informes de diagnósticos sectoriales de cierre del plan de desarrollo distrital 2012-2016 "Bogotá Humana" definidos por la Alcaldía Mayor en la Directiva 009 de 2015.

 

* Prioridad para los actores sociales de acuerdo con las propuestas derivadas de los diversos procesos participativos. Corresponde a inversiones territorializables que a partir de los procesos participativos existentes en el territorio se han identificado como prioritarios por parte de los actores sociales, tales como, las decisiones o recomendaciones emitidas desde las mesas territoriales, espacios cívicos e instancias sectoriales y poblacionales de participación.

 

* Articulación sistémica de la gestión distrital Corresponde a aquellas inversiones territorializables que dados los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, garantizan una mayor eficiencia en el gasto público y demandan una eficiente articulación y coordinación intersectorial, intrasectorial y local para dar respuestas integrales a las necesidades de los habitantes y problemáticas de cada localidad (allí se ubicarían los procesos desarrollados en mesas territoriales, gobiernos zonales, territorios saludables, GSI, entre otras).

 

* Garantía del desarrollo de los Instrumentos de planeacíón en el territorio. Identifica y prioriza aquellas inversiones territorializables que guardan correspondencia con las previstas en los diferentes instrumentos de planeación: POT, planes maestros, planes parciales y planes zonales, mediante las cuales se orienta el desarrollo armónico del territorio.

 

* Uso eficiente del sistema de equipamientos e Infraestructura en la localidad Prioriza inversiones que potencializan el uso y aprovechamiento de los recursos físicos existentes (dotaciones de colegios, jardines infantiles, adecuación de parques, entre otros).

 

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ANEXO DE TERRITORIALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN ANEXO 1

 

Las entidades del sector central y descentralizado por servicios del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, prepararán un anexo en el que se identifique qué proporci6n de los recursos de inversión son territorializables. Para tal fin, la Secretaria Distrital de Planeación, ha desarrollado el anexo I denominado Matriz de territorialización, el cual hace parte de la presente circular y en su interior contiene lo siguiente:

 

Contenido del anexo de territorializaci6n de la inversión por Entidad

 

* Objetivos de la acción sectorial en la localidad.

 

* Estrategias de la política distrital que son pertinentes en la localidad.

 

* Problemática priorizada, eje, programa y proyectos a ejecutar en la localidad e identificación de metas y resultados esperados.

 

* Criterios de distribución territorial de la inversión.

 

* Valor de la inversión.

 

* Localización de la inversión en el territorio en función de la naturaleza del bien o servicio ofrecido con recursos distritales.

 

* Aportes de cofinanciación (para el caso en que aplique).

 

* Observaciones (en caso que haya lugar).

 

* Identificación de la proporción de recursos estratégicos de la entidad, que son territorializables por localidad.

 

Contenido del anexo de territorialización de la inversión del Fondo de Desarrollo Local

 

* Problemática priorizada, eje, programa y proyectos a ejecutar en la localidad e identificación de metas y resultados esperados.

 

* Criterios de distribución territorial de la inversión.

 

* Valor de la inversión.

 

* Localización de la inversión en el territorio en función de la naturaleza del bien o servicio ofrecido con recursos distritales.

 

* Aportes de cofinanciación (para el caso en que aplique).

 

* Observaciones (en caso que haya lugar).

 

El anexo de territorialización hace parte integral del proceso de programación presupuestal para la vigencia 2016 y deberá elaborarse en los plazos y fases establecidas en el anexo metodológico que acompaña esta circular (ver anexo 2). Así mismo, debe garantizarse la consistencia y coherencia entre la información que contenga el anexo de territorialización con la registrada en el módulo POAI del sistema de información SEGPLAN. La elaboración de este anexo, será responsabilidad tanto de las entidades distritales como de los FDL, bajo la coordinación de la Secretaria Distrital de Planeación - Subsecretaría de Planeación de la Inversión y la Secretaría Distrital de Gobierno - Subsecretaria de Asuntos Locales.

 

El anexo de territorialización (anexo 1) debe ser enviado de acuerdo a los tiempos establecidos en la metodología (anexo 2), de la siguiente manera:

 

Localidades, al director de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local, José Vicente Zamudio, al correo: jzamudio@sdp.gov.co

 

Entidades del nivel central, al director de Programación y Seguimiento a la Inversión, Juan Carlos Calderón, al correo: jcalderon@sdp.gov.co

 

Los anexos para el ejercicio de territorialización de la inversión distrital y local también se encuentran disponibles en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, bajo el siguiente enlace:

 

http://www.sdp.gov.colPortaISDP/InformacionTomaDecisioneslInversionIProgramasProyectos

 

V. PROCESO METODOLÓGICO PARA EL EJERCICIO DE TERRITORIALIZACIÓN ANEXO 2

 

Tanto el articulo tercero del Decreto 340 de 2007 como el articulo décimo cuarto del Decreto 101 de 2010 señalan la importancia de la territorialización como un ejercicio de concertación, que posibilite la coordinación interinstitucional y promueva sinergias entre los sectores local, central y descentralizado. Desde la mirada política, el enfoque territorial representa un modelo diferente de gestión de los 13 sectores de la administración y de las mismas Alcaldías Locales en los territorios y encuentra en el ejercicio de la territorialización, una de sus principales expresiones tendientes a materializar la política pública en acciones concertadas e integrales en función de la dinámica territorial.

 

En la medida en que los Consejos Locales de Gobierno son el escenario en el que debe tener lugar esa concertación, y con base en los ejercicios de territorialización llevados a cabo en años anteriores, se considera importante establecer unos pasos mínimos para la consolidación del anexo de territorialización, como parte del proceso presupuestal de la vigencia 2016, siguiendo la ruta metodológica que se presenta en el Anexo 2;de esta circular, en el cual el Consejo Local de Gobierno juega un papel preponderante de articulación, definición y seguimiento.

 

Así mismo, es importante resaltar que el ejercicio que realicen las Alcaldías Locales en la construcción del anteproyecto del POAI, también debe reflejar los acuerdos surgidos producto del mismo proceso de concertación.

 

VI. PROCESO DESEGUIMIENTO A LA TERRITORIALIZACIÓN

 

El seguimiento a la territorialización tiene como propósito obtener y analizar la información sobre el progreso de la ejecución de las metas de proyecto territorializadas, en relación con la programación realizada para la distribución de la inversión en los diversos territorios. De este modo es posible plantear acciones de ajuste, fortalecimiento o corrección, y puntualizar la responsabilidad de cada uno de los actores comprometidos en cuanto a los resultados de la gestión pública.

 

 

JOSE CUESTA NOVOA

 

Subsecretario de Asuntos Locales

 

Secretaría Distrital de gobierno

LUZ ANGELA CUBILLOS OLARTE

 

Subsecretaria de Planeación de la Inversión

 

Secretaría Distrital de Planeación

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ibid,Parágrafo 1

 

Anexo:

Anexo 1 – Matriz de territorialización para Entidades y Localidades (sic)

 

Anexo 2 – Proceso metodológico para el ejercicio de territorialización

 

Proyectó: Adria de León Torres – SDP

 

Julio Galán – SDG

 

Andrés Gutiérrez – SDG

 

Revisó: José Cuesta / Luz Angela Cubillos