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DECRETO LOCAL 010 DE 2015 (Julio 3) “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local”. El Alcalde Local de La Candelaria (E) en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 REUNIONES.- Inciso final Reza - “También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el termino que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a su consideración”. Que la Junta Administradora Local termino sesiones ordinarias el día 30 de Junio de 2015. Que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera cursa el Expediente No. 250002324000201500003-00 Objetante ALCALDIA LOCAL DE LA CANDELARIA. ACTO OBJETADO PROYECTO DE ACUERDO No. 010 de 2014 “por medio del cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y de gastos del fondo de desarrollo local de la Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015” ASUNTO.- Sentencia de Única Instancia. En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el seis(06) de julio al ocho (8) de julio (2015) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien mediante pronunciamiento calendado el 21 de mayo de 2015 el cual en su parte Resolutiva en el Numeral Segundo reza“ DEVUELVASE a la Junta Administradora Local de la Candelaria el proyecto de Acuerdo No.010 de 2014 “por medio del cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y de gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015” para que en sesión plenaria, en los términos del articulo 62 del Acuerdo Local 002 de 7 de septiembre, reconsidere la aprobación del articulo 2 y adopte las decisiones que en derecho corresponda. CUMPLIDO el tramite anterior se devolverá el proyecto de acuerdo corregido a esta Corporación, para proferir sentencia definitiva”. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de julio del año 2015. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de La Candelaria (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5628 de julio 08 de 2015 |