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RESOLUCIÓN 220 DE 2015 (Junio 30) Por medio del cual se adopta el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis EL DIRECTOR (E) DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS, en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las conferidas por el Decreto 243 de 2015 CONSIDERANDO: Que la seguridad y la salud en el trabajo constituyen una herramienta multidisciplinar orientada a proteger, promover la salud de los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo, bienestar, productividad y en general un clima organizacional saludable, mediante la prevención, el control de enfermedades, accidentes y la mitigación de los factores o condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo, en concordancia con las actuales exigencias de competitividad y desarrollo del Recurso Humano. Que la Seguridad y Salud en el trabajo es la disciplina que trata de la prevención de los accidentes, las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Que la Ley 1562 de 2012 en su artículo 3 define accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Que en términos generales, la enfermedad laboral es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Que la Ley Novena de 1979 tiene como propósito preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Que el Decreto 614 de 1.984 determina las bases de la administración de Salud Ocupacional en el país. Resolución 2013 de 1.986, expedida por el Ministerio del Trabajo, define la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y el Decreto 1443 de 2014, cambio de denominación del COPASO por COPASST. y Vigía en Salud Ocupacional por vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. Que la Resolución 1016 de 1.989, expedida por los Ministerios del Trabajo y la Salud, establece obligaciones a los empleadores, de velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo y de responder por la ejecución del Programa de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. Que el Decreto Ley 1295 de 1.994 determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Que la Ley 1562 de 2012 modifica el Sistema de Riesgos Laborales. En el Artículo 1º. De la mencionada ley establece que en adelante, el Programa de Salud Ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST. Que el Decreto 1443 de 2014, por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en su artículo 37 establece lo siguiente: “Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera: a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores. Hasta que se venzan los plazos establecidos en el presente artículo por tamaño de empresa, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 de 1989. Que el ministerio de trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que se considera pertinente definir hacia el futuro las reglas del sistema de seguridad y salud en el trabajo del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. El objeto de la presente resolución es adoptar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Seguridad y Salud en el Trabajo del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tiene como objetivo fundamental lograr un nivel de bienestar físico, social y mental en los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la entidad, buscando eliminar, reducir o mitigar la exposición a los riesgos ocupacionales generados por las diferentes operaciones normales de las actividades. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría General y de Control Disciplinario deberá adelantar todos los procesos administrativos y contractuales requeridos, para que los servidores públicos y contratistas cuenten con los elementos de protección requeridos. Para la determinación de estos elementos deberá contarse con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales, contratada por la entidad. ARTÍCULO CUARTO. Todos los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios deben utilizar los uniformes y elementos de protección que suministra la entidad. Los supervisores de los contratistas de prestación de servicios deberán verificar que los contratistas de prestación de servicios utilicen los mencionados elementos. Igual obligación deben cumplir los jefes inmediatos de los servidores públicos. ARTÍCULO QUINTO. Será obligatoria, en la forma como lo indique la entidad, la asistencia a los eventos de seguridad y salud en el trabajo que organice la entidad. Esta actividad será, además, tenida en cuenta como parte de los rendimientos establecidos en los respectivos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO SEXTO. El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo revisará mensualmente los informes que, sobre accidentes de trabajo, presente con anterioridad el profesional de riesgos laborales de la entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Para minimizar los riesgos ocupacionales, se deberán adelantar las siguientes acciones: a) Los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios procurarán su autocuidado, esto es, la conciencia que las actividades a desarrollar en el marco de la relación laboral y contractual, deben desarrollarse con la debida protección de su salud. b) El Jefe inmediato o supervisor deberá adelantar proceso de adiestramiento con los servidores públicos y contratistas, en el que se haga énfasis sobre la utilización adecuada de los instrumentos de trabajo. El servidor público y contratista de prestación de servicios deberá participar en este adiestramiento, antes de iniciar formalmente sus actividades. c) El profesional de riesgos laborales de la entidad deberá realizar visitas a los puestos de trabajo, internos y externos de la entidad, para evaluar los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objeto de establecer los correctivos necesarios. d) En los informes de las investigaciones de los accidentes de trabajo se determinará claramente la acción o acciones que tiendan a evitar que sucedan los hechos que han originado el respectivo accidente. e) Con esta información sistematizada, la Secretaría General y de Control Disciplinario informará a los subdirectores, jefes de Oficina y a los supervisores contractuales, las medidas que deben tomar, para que los accidentes acaecidos se minimicen al máximo. f) La Secretaría General y de Control Disciplinario adelantará semanalmente sesiones de pausas activas, en las que deberán participar activamente los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios. g) Cuando se vaya a celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios con una persona ya vinculada a la entidad, deberá acreditarse por ésta la realización de los exámenes médicos que hayan sido ordenados en el certificado médico de aptitud laboral. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Copia de la misma será incluida en la página WEB DE LA ENTIDAD y enviada al personal vinculado a la entidad, a través del correo institucional Esta Resolución tendrá un anexo informativo que se publicará en la unidad SIG de la entidad. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MANUEL AVILA OLARTE Director General (E.) ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5630 de julio 10 de 2015 |