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Resolución Reglamentaria 33 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5632 de julio 14 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 033 DE 2015

 

(Julio 10)

 

“Por la cual se adopta transitoriamente el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C.”.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 519 de 2012 y de conformidad con el parágrafo del artículo 3 y el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política dispone en su artículo 125 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa con algunas excepciones, y, en el numeral 10 del artículo 268 en concordancia con el artículo 272, prevé el régimen especial de carrera administrativa para las Contralorías Territoriales.

 

Que de conformidad con la Ley 909 de 2004, el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa debe ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, los cuales fueron definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil al expedir el Acuerdo 137 de 2010, cuyo sistema tipo de evaluación del desempeño deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.

 

Que el Acuerdo 519 de 2012 en su artículo 56 establece las funciones de la Subdirección de Carrera Administrativa, entre otras la de “Coordinar y orientar la ejecución del sistema de evaluación del desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.”

 

Que mediante Resolución Reglamentaria Nº 005 del 1 de febrero de 2010, la Contraloría de Bogotá D.C., adoptó transitoriamente para la evaluación del desempeño laboral de sus empleados de carrera administrativa, el Sistema Tipo establecido por el Acuerdo 137 de 2010 de la CNSC, a partir del 1° de febrero de 2010.

 

Que por medio de la Resolución Reglamentaria Nº 006 del 19 de febrero de 2010 se aclaró que la fecha correcta de expedición de la Resolución Reglamentaria Nº 005 de 2010 es el 12 de febrero de 2010.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria Nº 014 del 31 de marzo de 2014, se modificó el artículo décimo de la Resolución Reglamentaria Nº 005 de 2010, estableciendo como factores utilizables para acceder al nivel sobresaliente los siguientes: calidad y oportunidad, aportes, propuestas o iniciativas adicionales y participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo que ostenta el funcionario.

 

Que en la Resolución Reglamentaria Nº 029 del 22 de octubre de 2014 se adoptaron los procedimientos del Proceso de Gestión del Talento Humano en la Contraloría de Bogotá, dentro de los cuales se encuentra el Procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que mediante Circular 3-2015-05286 del 13 de marzo de 2015, el Contralor de Bogotá estableció que para la evaluación de desempeño correspondiente al período anual 2015-2016, se continuará aplicando la Resolución Reglamentaria 014 de 2014, en materia de factores para acceder al nivel sobresaliente.

 

Que se considera necesario unificar y actualizar la reglamentación sobre la adopción del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral en la Contraloría de Bogotá.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar transitoriamente para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C., el Sistema Tipo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC-, aplicable desde el 1º de febrero de 2010 y hasta tanto la Entidad pueda contar con un sistema propio de evaluación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la instrumentalización del proceso de evaluación del desempeño laboral para los servidores de carrera administrativa y en período de prueba, la Contraloría de Bogotá D.C., aplicará en su totalidad el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y los formatos aprobados que hacen parte del Acuerdo 137 de 2010 expedido por la CNSC.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Carrera Administrativa, liderará las acciones necesarias para la coordinación y orientación en la ejecución del sistema de evaluación del desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con las directrices contenidas en el ordenamiento jurídico y los procedimientos vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Para cada período anual de evaluación la Entidad definirá, mediante circular expedida antes del 1° de abril de cada año, la utilización de por lo menos tres factores de los enumerados en el artículo 4 numeral 4.2.2 literal b) del Acuerdo 137 de 2010 de la CNSC para acceder al nivel sobresaliente.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Dirección de Planeación, divulgará al interior de la Entidad el Plan Estratégico, el Plan de Acción de cada vigencia y demás planes institucionales, los cuales servirán como referente para la fijación de los compromisos laborales.

 

PARÁGRAFO.- Cuando la Entidad decida seleccionar como factor para acceder a nivel sobresaliente el de evaluación de la gestión por dependencias, la Oficina de Control Interno elaborará y remitirá el informe de la correspondiente anualidad, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Planeación.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO.- La Contraloría de Bogotá D.C., definió que los factores a utilizar como valor agregado para acceder al nivel sobresaliente durante el período de evaluación 2015-2016, son los siguientes: 1) Por calidad y oportunidad, 2) Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales y 3) Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo que ostenta el funcionario.

 

ARTÍCULO  SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular las Resoluciones Reglamentarias Nº 005 del 01 de febrero de 2010; Nº 006 del 19 de febrero de 2010 y Nº 014 del 31 de marzo de 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2015.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5632 de julio 14 de 2015.