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Resolución 158 de 2015 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
24/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5633 de julio 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 158 DE 2015

 

(Junio 24)

 

“Por la cual se adopta parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de la Planta de Personal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”

 

LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO,

 

En ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 909 de 2004 y en especial el Decreto Distrital No. 180 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento) y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente... “

 

Que el Decreto ley 785 de 2005 señala las funciones y los requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y dispone que la adopción del manual específico de funcione, requisitos y competencias laborales se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones contenidas en dicho decreto.

 

Que el Decreto 2539 de 2005 determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica el  Decreto Ley 785 de 2005, las que harán parte de los respectivos manuales de funciones y requisitos.

 

Que por medio del Acuerdo No. 002 de mayo de 2007, expedido por la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño  se estableció la planta de cargos de la Entidad.

 

Que por medio la Resolución No. 016 del 23 de marzo de 2007, expedido por la Dirección General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño  se estableció el manual de funciones y requisitos de la Entidad.

 

Que por medio la Resolución No. 010 del 6 de Febrero de 2008, expedido por la Dirección General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño  se adopta un nuevo Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal de la Fundación.

 

Que por medio las resoluciones No. 018 del 11 de marzo de 2008, 037 del 7 de febrero de 2011, 206 del 6 de octubre de 2014, 242 del 4 de  diciembre de 2014,  248 del 5 de diciembre de 2014, expedidas por la Dirección General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño se modificó parcialmente el manual de funciones y requisitos de la Entidad.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 199 del 2005 en el cual dispuso en su artículo 7 la obligación que tienen las entidades del Distrito Capital, antes de la aprobación del manual de funciones, requisitos y competencias laborales, de solicitar y obtener concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que el Director General tiene la facultad de adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de Funciones Específicas y Competencias Laborales.

 

Que mediante comunicación No. 2013-E-E-1482 del 15 de Julio de 2013, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto Técnico favorable al Estudio Rediseño Organizacional (Modificación estructura, planta de cargos, gastos de representación y escala salarial de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño) radicado No. 1225 del 2 de abril de 2012.

 

Que de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005, los Decretos 785 y 2539 de 2005 y con la metodología propuesta por el DAFP, ESAP y DASCD se elaboró el Manual Específico de Funciones y Competencias, necesario para efectuar cualquier nombramiento.

 

Que mediante comunicación No. 2014-E-E-1420 del 03 de Marzo de 2014, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto Técnico favorable a la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias, radicado No. 37 de 2014.

 

Que mediante Acuerdo No. 003 del 24 de Junio de 2015, la Junta Directiva de la  Fundación Gilberto Alzate Avendaño aprobó la modificación de la planta de empleos suprimiendo el cargo de Asesor código 105 grado 01 y creando tres (3) cargos asÍ: 1 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica, código 115 grado 01, 1 Profesional Especializado código 222 grado 04 y 1 Profesional Universitario código 219 grado 03 y la asignación básica mensual.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias, a efectos de armonizar el Acuerdo con las funciones establecidas para los cargos creados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar parcialmente el Manual de Funciones Especifico de Funciones y Competencias Laborales para el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Código 115 Grado 01,  creado mediante el Acuerdo No. 003 del 24 de Junio de 2015, así:

 

NIVEL ASESOR

 

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel:

Asesor

Denominación del Empleo:

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Código:

115

Grado:

01

No. de cargos:

Uno (01)

Dependencia:

Donde se ubique el cargo

Cargo del Jefe inmediato:

Quien ejerza la supervisión directa

OFICINA ASESORA DE JURIDICA

II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

Dirigir lo relacionado con los asuntos jurídicos, la contratación y realizar la defensa judicial con el fin de lograr que las actividades se desarrollen de acuerdo con la normatividad vigente y contribuir a la prevención del daño antijurídico.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la expedición de conceptos y directrices que deba expedir la Entidad de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Dirigir y realizar la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Entidad o en los que este intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas o de la Administración Distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.

3. Asesorar y dirigir el proceso contractual de la Entidad según las modalidades de selección en la etapa  precontractual, contractual y poscontractual  según lo establecido por la ley y demás normas concordantes.

4. Estudiar y Proyectar los actos administrativos, solicitados por la Dirección General y las Gerencias de la Entidad, así como los que se requieran en desarrollo de los procesos contractuales y trámites jurídicos que sean de su competencia, cumpliendo con la normatividad vigente.

5. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad de conformidad con la normatividad vigente.

6. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la oficina asesora jurídica que se adecuen con las políticas y misión de la Entidad.

7. Participar, con calidad y oportunidad requerida, en la implementación y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, dentro de los parámetros de las normas técnicas y de acuerdo a las directrices de la administración de la entidad

8. Salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados

9. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área de desempeño.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. La conceptualización jurídica es oportuna, confiable y responde a parámetros legales.

2. El proceso contractual se desarrolla conforme a lo normado en el Estatuto Contractual y  demás normas reglamentarias y a los requerimientos de las áreas comprometidas en el proceso.

3. La defensa judicial se coordina y se efectúa conforme a la normatividad vigente.

4. Las notificaciones de los actos administrativos de su competencia son realizados de acuerdo a los términos establecidos por la ley.

5. Los fallos en segunda instancia en materia disciplinaria que se proyectan contra los servidores y ex servidores públicos se realizan con veracidad e imparcialidad de conformidad con la normatividad vigente.

6. Los planes de acción, programas, proyectos y estrategias de la dependencia se elaboran teniendo en cuenta las políticas y lineamientos de la dirección.

7. La implementación y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, se participa con calidad y oportunidad dentro de los parámetros de las normas técnicas y de acuerdo a las directrices de la administración de la entidad.

8. Los bienes y valores que le han sido encomendados, se deben cuidar que sean utilizados de forma adecuada y racionalmente, salvaguardándolos de conformidad con los fines a que han sido destinados

V. RANGO O CAMPO DE APLICACION

Entidades del sector público y privado, nacionales e internacionales.

Servidores públicos

Informes – documentos

VI. EVIDENCIAS

De producto: Informes, conceptos y documentos.

De desempeño: Observación directa.

De conocimiento: Informes verbales.

VII. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESCENCIALES

1. Normas vigentes en materia de Contratación Estatal

2. Gestión y gerencia de grupos y equipos de trabajo

3. Principios Constitucionales

4. Estatuto de Bogotá.

5. Formulación de Políticas Públicas.

6. Derecho Administrativo y Laboral.

7. Manejo de Herramientas ofimáticas.

8. Sistemas integrados de gestión.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Título de Formación Profesional en: Derecho.

Título de posgrado en cualquier modalidad relacionada con las funciones del cargo.

 

Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.

Experiencia

 

 

Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adoptar parcialmente el Manual de Funciones Especifico de Funciones y Competencias Laborales para el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO  Código 222 Grado 04,  creado mediante el Acuerdo No. 003 del 24 de Junio de 2015, así:

 

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel:

Profesional

Denominación del Empleo:

Profesional Especializado

Código:

222

Grado:

04

No. de cargos:

Uno (01)

Dependencia:

Donde se ubique el cargo

Cargo del Jefe inmediato:

Quien ejerza la supervisión directa

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA – RECURSOS HUMANOS

II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

Diseñar, desarrollar y evaluar los planes y programas del área de talento humano con el fin de promover el desarrollo integral de los funcionarios de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño alcanzando los objetivos propuestos.

III.  FUNCIONES ESENCIALES

1. Desarrollar el proceso de gestión del talento humano de acuerdo a la normatividad vigente, las directrices de los órganos rectores y las políticas institucionales.

2. Elaborar y desarrollar el Plan Institucional de Capacitación (PIC), los programas de bienestar social, salud ocupacional, incentivos, inducción, reinducción y clima organizacional, tendientes a proporcionar calidad de vida laboral a los servidores de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

3. Proyectar los actos administrativos con el fin de legalizar las situaciones administrativas  de los servidores públicos de acuerdo a los requerimientos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño oportunamente.

4. Organizar el proceso de la conformación y desarrollo de la Comisión de Personal y del Comité Paritario de Salud Ocupacional en cumplimiento de la normatividad vigente tendientes a mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

5. Desarrollar la gestión de la evaluación del desempeño y los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de acuerdo a la normatividad vigente para verificar el cumplimiento de los objetivos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

6. Definir y hacer seguimiento a las estrategias necesarias para el diseño, despliegue, comunicación, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema de Seguridad  y Salud Ocupacional (S&SO) de acuerdo a los lineamientos de la  NTD SIG 001:2011

7. Participar, con calidad y oportunidad requerida, en la implementación y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, dentro de los parámetros de las normas técnicas y de acuerdo a las directrices de la  entidad

8. Salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados

9. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

* El manual específico de funciones y competencias laborales son elaborados y actualizados de acuerdo a las directrices de la Empresa y normatividad vigente.

* Los planes y programas en materia de bienestar social, estímulos y salud ocupacional presentados están de acuerdo con las políticas y normas en materia de administración de personal.

* Los planes y programas en materia de capacitación responden a las necesidades institucionales y de los servidores públicos del hospital.

* La legalización de las situaciones administrativas se realiza oportunamente ajustándose a la normatividad vigente.

* Los planes de acción, programas, proyectos y estrategias de la dependencia se elaboran teniendo en cuenta las políticas y lineamientos de la dirección y de la normatividad vigente en la materia.

* La Comisión de personal realiza las actividades de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

* Los procesos de evaluación del desempeño y acuerdos de gestión se desarrollan con objetividad e imparcialidad logrando una buena gestión del hospital.

* Los trámites adelantados para la inscripción y actualización en carrera administrativa se realizan oportunamente y se ajustan a la normatividad vigente.

* El seguimiento a las estrategias necesarias para el diseño, despliegue, comunicación, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema de Seguridad  y Salud Ocupacional (S&SO) se definen y hacen de acuerdo a los lineamientos de la  NTD SIG 001:2011

* La implementación y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, se participa con calidad y oportunidad dentro de los parámetros de las normas técnicas y de acuerdo a las directrices de la administración de la entidad.

* Los bienes y valores que le han sido encomendados, se deben cuidar que sean utilizados de forma adecuada y racionalmente, salvaguardándolos de conformidad con los fines a que han sido destinados

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

Funcionarios

Entidades Distritales

Documentos, informes

VI. EVIDENCIAS

De producto: Informes, conceptos y documentos.

De desempeño: Observación directa.

De conocimiento: Informes verbales.

VII. CONOCIMIENTOS  BÁSICOS O ESENCIALES

* Empleo público, carrera administrativa y normatividad concordante.

* Régimen Disciplinario.

* Contratación estatal.

* Presupuesto.

* Administración de Personal.

* Normatividad y gestión de inventarios y archivos.

* Sistemas de Gestión de Calidad

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

 

Título Profesional en Administración de                                       Empresas, Administración Pública, o Ingeniería de Producción, Derecho.

 

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

 

Tarjeta Profesional en los casos reglamentarios por Ley.

Experiencia

 

 

 

Cuatro (04) años de experiencia relacionada

 

ARTÍCULO TERCERO.- Adoptar parcialmente el Manual de Funciones Especifico de Funciones y Competencias Laborales para el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO  Código 219 Grado 03,  creado mediante el Acuerdo No. 003 del 24 de Junio de 2015, así:

 

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel:

Profesional

Denominación del Empleo:

Profesional Universitario

Código:

219

Grado:

03

No. de cargos:

Un (1)

Dependencia:

Donde se ubique el cargo

Cargo del Jefe inmediato:

Quien ejerza la supervisión directa

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – ALMACÉN

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Administrar y custodiar el almacén de acuerdo a los procesos y procedimientos establecidos con el fin de realizar la gestión oportuna y eficiente  de los bienes y elementos para el desarrollo de las funciones y actividades de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.

III. FUNCIONES ESENCIALES

1. Implementar la política administrativa de la Fundación en relación con los procesos de organización, distribución, registro de activos y elementos de consumo, organizando los aspectos relacionados con la administración del sistema de almacén

2. Responder  por la recepción, organización, custodia, manejo, conservación, administración y suministro, de los bienes y elementos de consumo de la entidad, conforme a los procesos, procedimientos y normas legales vigentes.

3. Responder por los registros contables de los bienes de consumo y devolutivos, de acuerdo con las normas legales vigentes y la periodicidad requerida.

4. Tramitar las solicitudes de elementos de las distintas Dependencias, mediante la revisión de las órdenes de pedido y entrega de elementos; visado y  verificación del ingreso y salida de elementos del almacén; revisión y control de los niveles de stocks de almacén; y la realización periódica de inventarios en existencia.

5. Dar de baja los bienes inservibles y los no útiles u obsoletos conforme a los procesos, procedimientos y normas legales vigentes.

6. Elaborar el inventario físico total y conciliar el resultado con las cifras contables, de acuerdo con los períodos y términos establecidos en el Instituto.

7. Participar con la calidad y oportunidad requerida en la implementación y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, dentro de los parámetros de las normas técnicas y de acuerdo a las directrices de la administración de la entidad.

8. Salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

9. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

 

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. Los métodos, procedimientos y estrategias establecidas para la organización, custodia, manejo, conservación y suministro de los bienes y elementos de consumo de la entidad responden a las necesidades de ésta y al manejo eficaz del almacén.

2. Los registros contables del almacén se efectúan con oportunidad, confiabilidad y de acuerdo con la normatividad vigente. 

3. Los bienes inservibles y los no útiles u obsoletos son dados de baja conforme a los procesos, procedimientos y normas legales vigentes.

4. Los métodos y sistemas establecidos para el levantamiento de la información del inventario físico total de los bienes y elementos de consumo proporcionan registros oportunos, actualizados, veraces y confiables.

5. La implementación y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, se participa con calidad y oportunidad dentro de los parámetros de las normas técnicas y de acuerdo a las directrices de la administración de la entidad.

6. Los bienes y valores que le han sido encomendados, se deben cuidar que sean utilizados de forma adecuada y racionalmente, salvaguardándolos de conformidad con los fines a que han sido destinados.

7. Los informes solicitados y la rendición de cuentas se efectúan con oportunidad y confiabilidad.

 

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

Entidades Distritales y privadas

Servidores públicos

Documentos, registros.

Responsabilidad por bienes muebles e inmuebles.

VI. EVIDENCIAS

De producto: Informes, conceptos y documentos.

De desempeño: Observación directa.

De De (sic) conocimiento: Prueba verbal.

VII. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Técnicas de inventario

2. Plan Institucional.

3. Normas emanadas por los entes de control, DIAN y Dirección Distrital de Impuestos.

Conocimiento en el manejo del software ofimático y especializado.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Título de formación profesional en Administración de Empresas,  Contaduría, Administración Pública,  Ingeniería Industrial o Economía.

 

Matricula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

Experiencia

 

Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.

 

 

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 24 días del mes de junio del año 2015.

 

ADRIANA MARÍA MEJÍA AGUADO

 

Directora General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5633 de julio 15 de 2015.