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RESOLUCIÓN 314 DE 2015 (Julio 10) “Por la cual se convoca a la comunidad del área urbana y rural del Distrito Capital para seleccionar dos (2) representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.” El Personero de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002, el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación y los Decretos Distritales 336 de 2009, 451 de 2011 y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determinó que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y definiendo el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités. Que el artículo 1° del Decreto 336 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011, señaló: “Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Confórmase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así: a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité. Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación. Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.” Que el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, estableció que: “La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas). Parágrafo. Si como resultado de la convocatoria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes. Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.” Que el ciudadano DAGOBERTO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.380.315 de Usme, mediante Resolución 239 del 31 de Agosto de 2012, fue designado ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, como representante de la comunidad organizada del área rural del Distrito Capital e inició sus funciones a partir del día 4 de diciembre de 2012, según consta en el Acta Sesión No. 153 (Sexta de 2012), culminando su período el pasado 4 de diciembre de 2014. Que con Resolución 518 del 25 de septiembre de 2014, la Personería de Bogotá, D.C., ordenó abrir el proceso de convocatoria para seleccionar el reemplazo del señor DAGOBERTO BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ, representante de la comunidad rural, convocatoria que se declaró fallida mediante Resolución 608 del 25 de noviembre de 2014. Que el ciudadano JORGE ELIECER GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía 7.304.255 de Chiquinquirá, fue designado ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica como representante de comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital, mediante Resolución No. 327 del 20 de Diciembre de 2012 e inició sus funciones a partir del día 5 de marzo de 2013, según consta en el Acta Sesión No. 154 (Primera de 2013) y culminó su período el pasado 5 de marzo de 2015. Que mediante Resolución 638 del 19 de diciembre de 2014, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, para que hicieran parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., con el fin de reemplazar a los dos (2) miembros del Comité antes señalados. Que en el artículo primero de la Resolución 093 del 4 de marzo de 2015, se designó en representación de la comunidad urbana, para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, al señor ORLANDO MORALES PARRA, identificado con cédula de ciudadanía 19.455.973 de Bogotá y en su artículo cuarto declaró fallida la convocatoria frente a la selección del representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente al área rural del Distrito Capital. Que mediante oficio radicado en este Organismo de Control bajo el número 2015ER31418 del 11 de mayo de 2015, la Secretaria Distrital de Planeación, informó que las empresas de servicios públicos que conformarán el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, serían las empresas Gas Natural S.A. ESP, CODENSA S.A. ESP, Aguas de Bogotá S.A. ESP y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, para un total de cuatro (4) empresas de servicios públicos domiciliarios. Que el Presidente del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica mediante comunicación radicada en este Organismo de Control bajo el número 2015ER35963 del 28 de mayo de 2015, informó que en Sesión No. 168 del 20 de mayo de 2015, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., estudió y aceptó la renuncia presentada por el ingeniero CARLOS OSSA VALENCIA, representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos ante el Comité, renuncia que deberá entenderse efectiva por petición del señor OSSA VALENCIA a partir del 25 de julio de 2015. Que de conformidad con el Artículo 7º del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. D.C., el mismo puede desarrollar sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta cuando, resultado de una nueva convocatoria del Personero de Bogotá D.C., se elijan a los representantes de la comunidad faltantes. Que el Modelo de Reglamento expedido por el Departamento Nacional de Planeación, al definir que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica estará conformado por representantes de la comunidad, pertenecientes a comunidad no organizada o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales, deja ver que en esencia la disposición apunta a garantizar que el proceso de selección cumpla con el principio fundamental de objetividad e igualdad de oportunidades entre los participantes. Que como quiera que el Modelo de Reglamento establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…; se requiere fijar un mecanismo que garantice condiciones de igualdad, transparencia e imparcialidad para determinar de manera precisa el número de personas que uno u otro aspirante va a representar. Que en aras de garantizar la paridad numérica del Comité Permanente, se requiere dar apertura a un nuevo proceso de Convocatoria. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO: REPRESENTANTES A SELECCIONAR. Los representantes que se seleccionarán, entrarán a reemplazar a dos (2) miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, uno de los cuales necesariamente deberá representar a la comunidad rural. Parágrafo Primero: Los representantes de la comunidad serán elegidos por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos períodos siguientes. Parágrafo Segundo: Si como resultado de la convocatoria no se presentaren representantes de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., seguirá sesionando con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación del Personero de Bogotá, D.C., a la Secretaría Técnica del Comité Permanente. Parágrafo Tercero: Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quienes pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, atendiendo el criterio de selección definido en la presente. ARTÍCULO TERCERO: CRITERIO DE SELECCIÓN. Será la representatividad materializada en el número de personas que respaldan la postulación del aspirante. Finalmente se seleccionará a quienes comprueben o demuestren el mayor número de personas que respaldan su postulación, de acuerdo con la información consignada en el respectivo Formato de Respaldo al Aspirante. Parágrafo Primero. El número de personas registradas en el Formato de Respaldo al Aspirante quedará relacionado en el Acta de Inscritos que en su momento expida la Personería de Bogotá, D.C. Parágrafo Segundo: Tanto las comunidades u organizaciones que respaldan al aspirante, como el mismo, deberán residir en la ciudad de Bogotá, D.C. En todo caso, el aspirante que se postule como representante del área urbana, deberá demostrar el respaldo de comunidad no organizada u organización cuya residencia esté en el área urbana y para el caso del aspirante que se postule como representante del área rural, deberá demostrar el respaldo de comunidad no organizada u organización cuya residencia esté en el área rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas). Parágrafo Tercero: Los datos personales incluidos en los Formatos que se mencionan en el presente acto, serán de uso exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen. ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, se deberá: 1. Ser mayor de edad. 2. Ser residente permanente del Distrito Capital. 3. Tener hasta último grado de primaria. 4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa que opere en el Distrito Capital. ARTÍCULO QUINTO: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Serán causales de incompatibilidad e inhabilidad para formar parte del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.: 1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna empresa de servicios públicos, o quienes dispongan de algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que presten servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que opere en Distrito Capital, o tengan parentesco con alguno de ellos, cuyas funciones estén ligadas con el proceso de estratificación. 2. Quienes tengan deudas morosas de más de noventa (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en el respectivo municipio o distrito. 3. Quienes sean servidores públicos. 4. Quienes participen en campañas para cargos de elección popular. 5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos. ARTÍCULO SEXTO: DOCUMENTACIÓN. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y poder participar, los aspirantes deberán radicar los siguientes documentos, dentro del plazo fijado en el presente acto administrativo. 1. Formato de Inscripción diligenciado completa y debidamente, el cual deberá ser firmado por el aspirante. 2. Formato de Respaldo al Aspirante diligenciado completa y debidamente. 3. Copia simple del documento de identidad que acredite la mayoría de edad. 4. Copia simple del certificado expedido por la respectiva entidad educativa, mediante el cual demuestre tener mínimo hasta último grado de educación básica. En caso de haber cursado otros niveles de educación formal superior, podrá aportarse el respectivo certificado o diploma. 5. Copia simple de un recibo de pago reciente, de uno de los servicios públicos domiciliarios de su residencia, que lo acredite como usuario del mismo. 6. Certificado que acredite su residencia permanente en el Distrito Capital expedido por la Alcaldía Local respectiva, de conformidad con la normatividad vigente. 7. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo quinto del presente acto administrativo. Parágrafo Primero: Los aspirantes podrán postularse en representación de la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del área urbana o rural del Distrito Capital. Parágrafo Segundo: Los aspirantes, de acuerdo con su postulación podrán descargar de la página Web de la Entidad los Formatos de Inscripción (Código 04-RE-01 ó 04-RE-03) y de Firmas de Respaldo al Aspirante (Código 04-RE-02 ó 04-RE-04). También podrán solicitarlos en la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º. Parágrafo Tercero: Para la entrega de la documentación sólo se tendrá por válida la que se radique en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M. ARTÍCULO SÉPTIMO: PLAZOS. Para seleccionar a los dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos, se establecen los siguientes plazos:
ARTÍCULO OCTAVO: DOCUMENTACIÓN SUBSANABLE Y COMPLEMENTARIA. Cuando por solicitud expresa de la Personería de Bogotá, D.C., encuentre que la documentación resulta ilegible o determine que es necesaria su complementación, el aspirante deberá aportarla dentro del plazo establecido, de acuerdo con la fecha definida en el artículo anterior. Parágrafo Primero: No podrá ser seleccionado el aspirante que no entregue completamente y dentro del plazo, los documentos de que trata el presente artículo. ARTÍCULO NOVENO: PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), mediante exposición en carteleras de la Personería de Bogotá, D.C. y otros medios que estime pertinentes la Entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su publicidad. ARTÍCULO DECIMO: SOBRE LA DECISIÓN. La decisión final se adoptará mediante Resolución que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cumplimiento de los fines pertinentes y una vez en firme el acto administrativo correspondiente, el Personero de Bogotá D.C., informará los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Así mismo, comunicará a los seleccionados, con el fin de que éstos se presenten ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente, la cual deberá gestionar lo pertinente para que se de inicio al ejercicio de la función de los seleccionados. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2015. DANILO ELOY VEGA AREVALO Personero de Bogotá, D.C. (e) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5631 de julio 13 de 2015. |