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RESOLUCIÓN 21673 DE 2015 (Junio 19) “POR LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA DE ESTIMULOS EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO“. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante los Acuerdos Nos. 001 y 002 del 03 de febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y en especial las otorgadas mediante los artículos 75 y 77 del Decreto 1227 de 2005, el Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” señala: Artículo 13: “Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales”. Artículo 14: “Finalidades del Sistema de Estímulos. Son finalidades del sistema de estímulos las siguientes: a. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados; b. Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados; c. Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades; d. Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados”. Artículo 18: “Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados”. Artículo 19: “Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos”. Que el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998” señala: Artículo 69: “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”. Artículo 76: “Los planes de incentivos enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto, otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”. Que la Entidad en procura de llevar a cabo algunos objetivos de la gestión del talento humano, como son la productividad y la calidad de vida laboral, considera procedente adoptar en el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU el Sistema de Estímulos. RESUELVE: ARTÍCULO 1. SISTEMA DE ESTIMULOS: Adóptese el Sistema de Estímulos del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, el cual estará integrado por los siguientes planes: a) Plan de Bienestar Social. b) Plan de Incentivos. ARTÍCULO 2. COMITÉ DE CAPACITACION Y ESTIMULOS. Confórmese el Comité de Capacitación y Estímulos con el fin de orientar la ejecución del Sistema de Estímulos, el cual estará integrado así: a) El Director (a) Técnica (o) Administrativa (o) y Financiera (o) o su delegado. b) Un delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe c) El Jefe Oficina de Planeación o su Delegado. d) Dos (2) representantes de los empleados en la comisión de personal. e) El Subdirector (a) Técnico (a) de Recursos Humanos que actuará como secretario del Comité de Capacitación y Estímulos, quién lo citará cada vez que las necesidades lo requieran o sea solicitado por cualquiera de sus miembros. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CAPACITACION Y ESTIMULOS. Serán funciones del comité de Capacitación y Estímulos las siguientes: a) Evaluar la conveniencia y viabilidad de los planes de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos formulados. b) Realizar seguimiento periódico a la ejecución de los planes de capacitación, Bienestar Social e Incentivos. c) Aprobar el plan de Capacitación teniendo en cuenta la normatividad vigente y los recursos disponibles. d) Definir la metodología para dirimir los empates que susciten como consecuencia de la evaluación de desempeño de los empleados para el otorgamiento de estímulos. e) Definir las reglas de participación, selección y evaluación de los equipos de trabajo, las cuales serán consignadas en un reglamento operativo. f) Definir los montos de los estímulos que sean otorgados a los funcionarios dentro del plan de incentivos. ARTÍCULO 4. PLAN DE BIENESTAR SOCIAL. EI objetivo del Plan de Bienestar Social es promover un desempeño exitoso y motivar el compromiso de sus empleados a través de sus programas orientados a la promoción de los servicios sociales y la calidad de vida laboral de los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano, así como fortalecer la cultura organizacional. ARTÍCULO 4.1. CONTENIDO. Los programas que harán parte del Plan de Bienestar Social serán los siguientes: a) Deportivos, recreativos y vacacionales b) Artísticos y culturales c) Promoción y prevención de la salud d) Capacitación informal en artes o artesanías e) Promoción de programas de vivienda f) Calidad de vida laboral g) Educación formal h) Programa Prepensionados i) Trabajo en Equipo ARTÍCULO 4.2. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de Plan de Bienestar Social los empleados de la Entidad y su grupo familiar. PARÁGRAFO: Se entiende por la familia el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de dieciocho años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él y estén acreditados ante la Entidad. ARTÍCULO 5. PLAN DE INCENTIVOS. El objetivo del plan de incentivos es motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a través del reconocimiento y premiación al mejor empleado de carrera, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción, y a los mejores equipos de trabajo. ARTÍCULO 5.1. CONTENIDO. El plan de incentivos se adoptará cada año de acuerdo con lo exigido por las normas de empleo público, carrera administrativa y gerencia pública y los recursos institucionales disponibles. El Plan de Incentivos contendrá: a) Los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la Entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción del Instituto. b) Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, cuando estos se conformen. ARTÍCULO 5.2. REQUISITOS PARA LA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES. Los requisitos para participar de los incentivos instituciones son los siguientes: a) Acreditar tiempo de servicios continuo en el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, no inferior a un (1) año. b) No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. c) Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. La proclamación y entrega de incentivos se realizará más tardar el 30 de noviembre de cada año. PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública se podrá efectuar con base en los Acuerdos de Gestión. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción, serán evaluados bajo los mismos criterios y con los mismos instrumentos de evaluación del desempeño laboral, que se apliquen para los empleados de carrea (sic) administrativa. ARTÍCULO 5.3. EQUIPOS DE TRABAJO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los equipos de trabajo tendrán un reglamento operativo, que contendrá las directrices de participación, selección y evaluación. ARTÍCULO 5.4. EDUCACIÓN FORMAL. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos. ARTÍCULO 5.4.1. Cooperación. Gestionar aprendizajes capacidades tecnológicas, técnicas y experiencias por medio de la cooperación a nivel bilateral, multilateral e interinstitucional que aporten a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes con el fin de fortalecer la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la institución, los cuales responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia, mayor cubrimiento institucional. ARTÍCULO 5.4.1.1. Para el desarrollo del programa la Entidad podrá: 1. Crear espacios de encuentro para articular las necesidades y capacidades del Instituto de Desarrollo Urbano con las de los diferentes actores nacionales e internacionales. 2. Desarrollar convenios de cooperación que involucren la transferencia de técnicas, tecnologías, conocimientos, habilidades o experiencias, al talento humano de entidad. 3. Gestionar espacios de intercambio cultural para los servidores públicos del IDU en donde se les dé a conocer la oferta internacional al respecto. 4. Fortalecer la formación de los funcionarios de la entidad mediante la gestión y divulgación de becas y demás oportunidades de índole académico ARTÍCULO 5.4.1.2. Los funcionarios beneficiados con este programa tendrán el deber de: 1. Replicar y socializar el aprendizaje obtenido por medio de talleres, charlas, conferencias, simposios, seminarios entre otras modalidades de transferencia de conocimiento, de acuerdo al aprendizaje adquirido, así como divulgar el material o las memorias correspondientes. 2. Entregar al centro de documentación del Instituto, los documentos en original o copia, de las memorias recibidas en el beneficio del programa para consulta de los funcionarios. 3. Ejecutar un proyecto que mejore la eficiencia, eficacia o efectividad de los procesos desarrollados en el Instituto de acuerdo a la temática y experiencia adquirida. ARTÍCULO 5.4.1.3. En caso de realizarse la comisión de estudios, el funcionario deberá: Firmar un convenio que entre otras contendrá las siguientes condiciones: 1. Prestar sus servicios con el Instituto de Desarrollo Urbano por término igual al doble de la comisión otorgada. 2. Asistir y cumplir con el 90% del programa razón de la comisión, acreditando dicha circunstancia ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. 3. Rendir los informes requeridos por el Instituto relacionados con el objeto de la comisión. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2015. WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5633 de julio 15 de 2015. |