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ACUERDO LOCAL 13-017 DE 2015 (Julio 28) "Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de La Candelaria y se establecen otras disposiciones". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y en el acto administrativo decreto ley 1421 de julio 21 de 1993 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en su preámbulo que el pueblo de Colombia en su Constitución para asegurar, entre otros fines, la libertad y la paz para sus ciudadanos. Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento. Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada - como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción. Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los colombianos. Que en la Ley 434 de 1998 "Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones" establece el artículo 1°, que la "política de paz es una política de Estado, permanente y participativa" Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz. Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013. Que en virtud de lo expuesto en el DECRETO 140 DE 2013 "Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" artículo 8°.- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999. Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación. ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES" ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Mediante el presente Acuerdo se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de La Candelaria, los procedimientos de elección de sus representantes, periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros. ARTÍCULO SEGUNDO: Créase el Consejo Local de Paz de La Candelaria, órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998. ARTÍCULO TERCERO: REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo Local de Paz estará integrado: Por Las Autoridades Locales y Organismos de Control: 1. El (La Alcalde (sa) Local o su delegado 2. El Presidente de la la Junta Administradora Local 3. El (La) Personero (a) Local 4. El (La) Director (a) de la Subsecretaría de Integración Social 5. El (La) Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Localidad 6. El (La) Director (a) del DILE 7. El (La) Gerente del Hospital de la Localidad 8. El comandante de la Policía Nacional de la Localidad 9. Un (a) representante de junta directiva del Consejo Distrital de Paz. 10. Un (a) representante de la defensoría del pueblo POR LA SOCIEDAD CIVIL 1. Un (a) representante por los Objetores de Conciencia con asiento en la localidad. 2. Un (a) representante por los Animalistas con asiento en la localidad. 3. Un (a) representante por cada una de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas de hoppers, punkeros, grafiteros, skapers, barras futboleras, raperos con asiento en la localidad. 4. Un (a) representante de organizaciones de víctimas reconocidas en la localidad. 5. Un (a) representante de organizaciones de reinsertados con asiento en la localidad. 6. Un (a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal con asiento en la localidad. 7. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la localidad. 8. Un (a) representante del Consejo Local de Sabios y Sabias con asiento en la localidad. 9. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos de la mujer con asiento en la localidad. 10. Un (a) representante de las organizaciones jurídicamente o socialmente reconocidas que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con asiento en la localidad. 11. Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad. 12. Un representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad. 13. Un (a) representante de las comunidades afro descendientes con asiento en la localidad. 14. Un (a) representante por el pueblo Room con asiento en la localidad. 15. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad. 16. Un (a) representante del Consejo Local de Cultural con asiento en la localidad. 17. Un (a) representante de la Red de Actores Voluntarios de Convivencia de la localidad y los Jueces de Paz. 18. Un (a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones. 19. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección de la niñez y los jóvenes con asiento en la localidad. PARÁGRAFO PRIMERO. DELEGACIÓN. Los integrantes del Consejo Local de Paz podrán hacerse representar por un abogado (a) en el caso de las entidades; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal. PARÁGRAFO SEGUNDO. INVITACIÓN. El Consejo Local de La Candelaria, podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considera pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto. Para tal fin podrán invitar a representantes entre otros, de los siguientes sectores. 1. Un (a) representante del gremio productivo con asiento en la localidad 2. Un (a) representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios privados de la localidad. 3. Un (a) representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios oficiales de la localidad. 4. Un (a) representante de la CAL con asiento en la localidad. 5. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la seguridad alimentaria con asiento en la localidad. PARÁGRAFO TERCERO: Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia. PARÁGRAFO CUARTO: En los términos del parágrafo 1° del artículo 2º del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. PARÁGRAFO QUINTO: El quórum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Paz, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994. PARÁGRAFO SEXTO: El Consejo Local de Paz se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija. PARÁGRAFO SÉPTIMO: El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde Local o su delegado y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Personero (a) Local o su delegado en los términos que establezca en su reglamento. PARÁGRAFO OCTAVO: Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional. ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género. Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de La Candelaria, en el caso de las organizaciones Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz. PARÁGRAFO PRIMERO: Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos (as). Deberá garantizarse que la elección de los representantes al Consejo Local de Paz sea en lo posible designada por unanimidad y que mínimo el 30% de sus representantes sean mujeres. Será nula la elección o designación que no cumpla este criterio. ARTÍCULO QUINTO.- REQUISITOS PARA SER INTERGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ. 1. Datos de identificación y localización de él o la integrante. 2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta él o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente. 3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado (a). 4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes. PARÁGRAFO: Los y las representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación. ARTÍCULO SEXTO. PERÍODO: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años. Y podrán ser reelegidos solo por un período adicional. El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde Local a partir de la expedición del presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre: 1. La elección provisional de un miembro. 2. La falta de representatividad de sus miembros. 3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes 4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz. ARTÍCULO OCTAVO. POSESIÓN. Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionaran ante el Alcalde o Alcaldesa Local, previa expedición de decreto local de elección y terminarán su periodo al cumplirse el segundo. ARTÍCULO NOVENO. EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local. ARTÍCULO DÉCIMO . FACULTADES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo local de Paz está facultado para: 1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo. 2. Dictarse su propio reglamento. 3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz. 4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad. 5. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de (nombre de la localidad) sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad. 6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad. 7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 17 de 1999. 8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES PRESUPUESTALES: Facúltese a la Alcaldía Local de La Candelaria, apropiar las partidas que considere necesarias para la convocatoria del Consejo Local de Paz. ARTÍCULO TRANSITORIO. COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del Alcalde Local, un delegado del Personero Local y una organización de la localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y justicia alternativa. Este es el caso de los Consejos Barriales de Paz, Convivencia y Seguridad Humana que están siendo impulsados por Fondo de Convivencia y Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de julio del año 2015. JUAN CARLOS GONZALEZ PINEDA Presidente JAL JOSUE DARIO RODRIGUEZ ACOSTA Secretario JAL EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E), En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 13 de 2015 " POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES" Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de julio del año 2015. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de La Candelaria (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5647 de agosto 05 de 2015 |