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Acuerdo Local 11-017 de 2015 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
24/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5641 de julio 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 11-017 DE 2015

 

(Junio 24)

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE SEPTIEMBRE 7 DE 2012, “ACUERDO LOCAL 002 DE 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA, ACTUALIZA Y ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL  DE LA CANDELARIA CONTENIDO EN EL  ACUERDO LOCAL 001 DE ABRIL DE 1995”

 

La Junta Administradora Local de la Localidad 17 La Candelaria

 

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y en el acto administrativo decreto ley 1421 de julio 21 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que es una principalísima función de los Ediles motivar y con ello debe ser entendido facilitar la participación ciudadana.

 

2. Que se ha establecido a través de la  jurisprudencia del Consejo de Estado el principio de coordinación entre entidades del Estado con el fin de optimizar la acción administrativa del mismo.

 

3. Que la localidad de La Candelaria es de manera especial una localidad de una dinámica poblacional y horaria convencional a los horarios de oficina.

 

4. Que la localidad de La Candelaria nuestros habitantes por lo regular no trabajan en nuestro territorio y se les dificulta la asistencia a las sesiones y debates que se presentan en la corporación.

 

5. Que debe permitírsele a quien presida la corporación la facultad de maniobrar libremente a convocar a sesiones de la JAL, atendiendo a los principios de  de eficiencia y eficacia en la administración pública.

 

6. Que los horarios establecidos de sesiones en la corporación no se ajustan en toda época a los horarios que le faciliten a los ciudadanos la asistencia a nuestras sesiones y con ello se dificulta la promoción de la participación ciudadana.

 

7. Que la Corporación edilicia debe dar ejemplo de debate y garantía de los derechos constitucionales a la defensa, a la libre expresión y la participación democrática de los asuntos que puedan llegar a afectar la vida, honra y bienes ciudadanos.

 

8. Que se debe adaptar el reglamento interno de la corporación para que se permita el debate franco y sincero como elemento principal en la democracia.

 

9. Que se debe armonizar el reglamento interno de la corporación a los mandatos constitucionales.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°:  Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 23 del “acuerdo local 002 de 2012, por medio del cual se modifica, actualiza y adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local  de la Candelaria contenido en el acuerdo local 001 de abril de 1995” el cual quedara así:

 

Las sesiones se convocaran y realizaran a las diez (10:00) A.M “en tal caso,  la mesa directiva, de manera consensuada con la corporación podrá convocar en horario diferente las sesiones ya sean estas ordinarias o extraordinarias o por comisiones, atendiendo a los criterios de coordinación, eficiencia y eficacia de la administración pública, de que trata la Ley 1437 de 2011 en su artículo 3°

 

ARTÍCULO 2°: Deroguese del articulo 36  la frase “por una sola vez y por un término máximo de 5 minutos”; el articulo 36 quedar (sic) así:

 

En todo debate quien fuere  contradicho  en sus argumentaciones  por otro  u otros  intervinientes  tendrá derecho  a replicar  o rectificar. El presidente  al valorar  la importancia  del debate  podrá ampliar o reducir  el número  o el tiempo  de las intervenciones de los ediles

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y Aprobación,  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE,  PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 24 días del mes de junio del año 2015.

 

JUAN CARLOS GONZÁLEZ PINEDA

 

PRESIDENTE  JAL

 

JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA

 

SECRETARIO JAL

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E) , En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 11 de 2015 “Por el cual  SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 002 DE SEPTIEMBRE 7 DE 2012, “ACUERDO LOCAL 002 DE 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA, ACTUALIZA Y ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL  DE LA CANDELARIA CONTENIDO EN EL ACUERDO LOCAL 001 DE ABRIL DE 1995”

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2015.

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E.)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5641 de julio 28 de 2015.