| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 013 DE 2015 (Julio 14) “Por el cual se conforma el Comité de Participación Comunitaria en Salud “COPACOS” de la Localidad diecisiete de La Candelaria” EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA El Alcalde Local de La Candelaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 7° capitulo III del Decreto 1757 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009, preceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley…” Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado debe contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Que mediante el Decreto 1757 de 1994 se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de los servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Decreto- Ley 1298 de 1994. Que se han realizado las reuniones de esta instancia de participación y a su interior se le dio tramite a la elección de los representantes ordenadas en los literales a, c, d, e, f del articulo 7 numeral 4 del Decreto 1757 de 1994.Que de conformidad con el articulo antes mencionado el día 20 de febrero de 1995 se conformo el primer comité de participación Comunitaria en salud de la Localidad de la candelaria, cuyo propósito fue incentivar la participación comunitaria. Que la Ley 60 de 1993 dispone en el artículo 13 el Desarrollo de planes sectoriales, y en el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos. Que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y comunitaria contenidos en el Decreto Ley 1298 de 1994, se otorga el derecho a participar en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud. Que es fundamento y principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la participación social y la concertación, y que como parte de su organización se prevé a sus integrantes el derecho de participar a través de los Comités de Participación Comunitaria o COPACOS, Asociaciones o Ligas de Usuarios y Veedurías, en todas las instancias del sistema. Que es deber de la Administración Local estimular las formas de participación, promover actitudes solidarias, la práctica de la democracia y la cultura de la participación. Que acorde con las políticas que en la materia ha impartido la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Secretaría Distrital de Salud, se hace necesario crear el Comité de Participación Comunitaria en Salud de La candelaria - COPACOS- DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el COMITE DE PARTICIPACION COMUNITARIAEN SALUD DELA CANDELARIA COPACOS-. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Participación Comunitaria en Salud de La Candelaria COPACOS- se constituirá en un espacio de discusión y concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, que debe trascender el ámbito estrictamente asistencial de la salud, para orientarse hacia la articulación y dinamización de la participación social y comunitaria en la localidad, en torno a la promoción en salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de desarrollo y control social. PARÁGRAFO: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 1757 de 1994, en su Capítulo III, entiéndase el Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Candelaria, Como el Comité de Participación en Salud, definido en el artículo 7° del mencionado Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité de Participación Comunitaria en Salud de La Candelaria - COPACOS- estará integrado así: * Alcalde Local de la Candelaria o su delegado, quien lo preside. * El Gerente del hospital Centro Oriente segundo nivel de atención o su delegado, Empresa Social del Estado, quien presidirá el COPACOS- en ausencia del Alcalde Local y quien tendrá a su cargo la Secretaria Técnica. * Un Edil representante de la Junta Administradora Local. * Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias de la localidad y aquellas promovidas alrededor de programas de salud y desarrollo social. * Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Centro Oriente E.S.E. * Un representante por cada una de las Juntas de Acción Comunal. * Un representante por cada uno de los Consejos Locales que existan en la Localidad y estén legalmente constituidos. * Un representante de la Subdirección Local de Educación. PARÁGRAFO: EL Personero Local o su delegado por derecho propio tiene presencia en el COPACO-CB, en cumplimiento de sus funciones, (Decreto 1347 de 1996). ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Comité de Participación Comunitaria En Salud de la Candelaria – COPACOS- 1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en La Candelaria. 2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación, control y evaluación de los servicios de salud de la localidad. 3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces actualmente para la Candelaria el Hospital Centro Oriente. 4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la Localidad y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos. 5. Presentar proyectos en salud y de índole social, ante el Hospital Centro Oriente, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social - FIS u otros fondos de cofinanciación a Nivel Nacional. 6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente. 7. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan realizando en el área de influencia del COPACOS- con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional. 8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud. 9. Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva del hospital Centro Oriente, Empresa Social del Estado, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del COPACOS y las decisiones de las Juntas Directivas de los respectivos organismos o entidades de salud. 11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 12. Elegir un representante ante el Consejo territorial de Planeación, en la Asamblea General de Representantes del COPACOS-. 13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad. 14. Velar por que los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 15. Solicitar al Alcalde Local la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en la salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la localidad, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo. 16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento. 17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos cuando fuere necesario. PARÁGRAFO 1°: las funciones de que trata el presente numeral se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y/o administrativa de los funcionarios correspondientes. PARÁGRAFO 2°: Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y atiendan población de la localidad, bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones del COPACO- a fin de que aclaren o expliquen aspectos que se considere indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido. ARTÍCULO QUINTO.- El Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Candelaria -COPACOS- para efectos metodológicos o cuando sus funciones lo requieran, podrá organizarse en comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas. ARTÍCULO SEXTO.- Ordenase la revisión y actualización por parte del Comité de Participación Comunitaria en Salud -COPACOS- Candelaria del Reglamento Interno, que data de el 25 de septiembre de 2007, en un plazo no superior a 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en cumplimiento de lo ordenado en los numeral 16 y 17 del Articulo 4 del presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2015. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de La Candelaria (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5638 de julio 23 de 2015. |