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Resolución Reglamentaria 42 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5641 de julio 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 042 DE 2015

 

(Julio 23)

Derogada por el art. 2, Resolucíón Contraloría Distrital 056 de 2015.

 “Por la cual se confiere una delegación en el Director de Talento Humano para la posesión de funcionarios del nivel profesional, técnico y auxiliar de la Contraloría de Bogotá D.C.”

 

El CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el inciso 4 del artículo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 6 y 21 del Acuerdo 519 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que acorde con lo establecido en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Contraloría de Bogotá es un Organismo de Control de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas.

 

Que  el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece en materia de delegación lo siguiente: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura  independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo   y   asesor vinculados  al organismo  correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función Administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley...”.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el  Acuerdo 519 del 26 de Diciembre de 2012 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 6,  señala: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

 

Que el artículo 21 del  Acuerdo 519 de 2012,  dispuso: “El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”.

 

Que se hace necesario subrogar la Resolución  010 de 2001 “Por la cual se confiere una delegación”  en el sentido de incluir lo relacionado con el Acuerdo 519 de 2012.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director de Talento Humano el ejercicio de la función de posesionar a los funcionarios incorporados o nombrados en los cargos del nivel profesional, técnico y auxiliar de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria Nº 010 del 11 de julio de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2015.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5641 de julio 28 de 2015.