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Circular 10 de 2015 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
29/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5649 de agosto 11 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 010 DE 2015

(Julio 29)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDES LOCALES, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON CAPITAL MAYORITARIO DISTRITAL Y ORGANISMOS DE CONTROL.

DE:

VEEDORA DISTRITAL

ASUNTO:

REPORTE DE INFORMACIÓN - CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO 777 DE 1992 Y EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998

FECHA:

Bogotá D. C., 29 de Julio de 2015

La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales.

Por ello, en cuanto a la celebración de contratos con fundamento en el Decreto 777 de 1992 y convenios basados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para no incurrir en vulneración de los principios de imparcialidad, transparencia y eficacia, propios de la función administrativa, es pertinente reiterar la necesidad de velar porque se acuda a dicho régimen especial, de manera restrictiva y debidamente justificada, solo cuando se cumplan todas las exigencias que las referidas disposiciones establecen.

En tal sentido, con el fin de realizar el seguimiento respectivo, las entidades distritales a las que está dirigida la presente Circular, a partir de ahora, deberán reportar a la Veeduría Distrital, dentro de los primeros 15 días de Julio y Enero de cada anualidad, la relación de los contratos y convenios celebrados, en el semestre anterior, con sustento en el Decreto 777 de 1992 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Para efectos de la información correspondiente al primer semestre de 2015, el plazo máximo para su envió será el 15 de Agosto de 2015; luego de lo cual, el término se regularizará como se indicó en el párrafo anterior.

El Ordenador del Gasto de cada entidad es el responsable de la veracidad de los datos que se emitan, los cuales deben incluirse en el siguiente link http://200.69.106.148:8080/index.php/971456?lang=es, que estará disponible desde el 1° hasta el 15 de Agosto de 2015.

Cordialmente,

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5649 de agosto 11 de 2015