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Resolución 9 de 2002 Terminal de Transporte S.A.

Fecha de Expedición:
18/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Registro Distrital 2756 de Noviembre 14 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTTB000092002

RESOLUCIÓN 09 DE 2002

(Febrero 18)

"Por medio de la cual la reglamentación del "FONDO DE VIVIENDA DEL TERMINAL DE TRANSPORTE S.A."

EL GERENTE GENERAL DEL TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

En Ejercicio de sus facultades Legales y Estatutarias y

CONSIDERANDO

Que La Constitución Política de Colombia en su artículo 51 consagra que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que así mismo la norma superior consagra en su artículo 64, que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores.", "en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso calidad de vida."

Que por sentencia del Tribunal de Arbitramento proferido en el Laudo Arbitral de septiembre 14 de 2000 en su artículo número undécimo, prevé un "Aporte para Vivienda: EL TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. creará y administrará un Fondo de Vivienda, con un aporte inicial de diez millones de pesos ($10.000.000.oo)".

Que mediante artículo Vigésimo Segundo de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 20 junio del año 2001, se incrementara sus recursos y se establece que la reglamentación para los préstamos a los trabajadores, se hará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.

RESUELVE:

CAPITULO I

SE DETERMINA LA CREACION, OBJETIVOS Y RECURSOS

ARTÍCULO 1. CREACION: El Fondo de Vivienda del Terminal de Transporte S.A. fue creado según artículo 11 del Laudo Arbitral del año 2000.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS: El Fondo de Vivienda del Terminal de Transporte S.A. tiene por objetivos contribuir a la solución de vivienda de los empleados Sindicalizados y acogidos a los beneficios de la Organización Sindical.

ARTÍCULO 3. RECURSOS: El Fondo de Vivienda del Terminal de Transporte S.A. cuenta con los siguientes recursos:

A. Los ordenados mediante Laudo Arbitral proferido el 09 de julio de 1997 en su artículo 12.

B. Los que fije el presupuesto de acuerdo a las Convenciones Colectivas de Trabajo y/o Laudos Arbitrales y demás acuerdos.

C. Las amortizaciones e intereses de crédito para Vivienda que se concedan o se hayan concedido.

D. Los fondos recaudados por actividades varias.

CAPITULO II

SE ESTABLECE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REUNIONES

ARTÍCULO 4. DIRECCION: La Dirección del Fondo de Vivienda estará a cargo de un Comité de Vivienda que será integrado por dos (2) principales y dos (2) suplentes, por parte de la Organización Sindical, y dos (2) principales y dos (2) suplentes, por parte de la Empresa así:

Principales

Suplentes

a) Presidente del Sindicato

Vicepresidente del Sindicato

b) Secretario (a) del Sindicato

Tesorero del Sindicato

c) Gerente Administrativo

Contador de la Empresa

d) Jefe Dpto. de Recursos Humanos

Jefe Auditoria Interna

ARTICULO 4.1: Las funciones de dicho Comité son la siguientes:

1. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos del Fondo de Vivienda.

2. Aprobar las solicitudes de Crédito para Vivienda de empleados del Terminal de Transporte S.A., Sindicalizados y acogidos a los beneficios de la Organización Sindical.

3. Fijar la puntuación a las solicitudes de crédito de acuerdo a la tabla de valoración.

4. Verificar la capacidad de endeudamiento del empleado solicitante de crédito.

5. Proponer las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del Fondo de Vivienda y recomendar las operaciones de crédito o financiación.

6. Rendir los informes que sobre funcionamiento del Fondo de Vivienda solicite la Junta Directiva del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y/o el Gerente General.

7. Revisar los Balances del Fondo de Vivienda del Terminal de Transporte S.A.

8. Levantar y aprobar las actas que registran los acuerdos de dicho comité.

ARTÍCULO 5. ADMINISTRACION: La administración del Fondo de Vivienda estará a cargo del Sindicato de Trabajadores del Terminal de Transporte S.A., quien atenderá las siguientes funciones:

1. Recibir las solicitudes de crédito de los empleados.

2. Presentar al Comité de Vivienda las solicitudes de crédito estudiadas, refrendadas con los documentos que se exijan en la presente reglamentación.

3. Presentar al Comité de Vivienda los informes que solicite.

4. Mantener en custodia la documentación que soporta las solicitudes aprobadas y no aprobadas de Crédito de Vivienda o mejoras, presentadas ante el Fondo de Vivienda.

5. La documentación de las solicitudes de crédito aprobadas será remitida al Departamento Jurídico por el Comité, para el estudio elaboración o aprobación si es el caso, del respectivo título valor o garantía que se constituirá a favor del Terminal de Transporte S.A. para luego remitirla al Departamento Financiero que tendrá a cargo la elaboración del respectivo cheque.

6. Supervisar y sugerir las acciones necesarias para una adecuada y eficaz recuperación de cartera, provenientes de los beneficios concedidos por las Convenciones, Laudos y Acuerdos en materia Sindical.

7. Asesorar a los funcionarios sobre los préstamos de Vivienda.

8. Las demás que le asigne el Comité de Vivienda.

PARAGRAFO: Toda la documentación que esté remitida a otro Departamento, deberá volver nuevamente a la administración del Fondo de Vivienda.

ARTÍCULO 6. REUNIONES: El Comité de Vivienda tendrá reuniones ordinarias una cada dos (2) meses y extraordinarias cuando las necesidades así lo exijan. De toda reunión se levantará un acta.

PARAGRAFO: Se publicará en cartelera la fecha de reunión del comité y la fecha limite para la presentación de las solicitudes de crédito que serán tenidas en cuenta en dicha reunión.

CAPITULO III

ESPECIFICAR EL DESTINO Y CONDICIONES DE CREDITO

ARTÍCULO 7. DESTINO DEL CREDITO: El Fondo de Vivienda del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., concederá créditos únicamente para los siguientes fines:

1. Compra de vivienda, o lote para construcción de vivienda.

2. Construcción de vivienda en lote de propiedad del funcionario o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

3. Liberación total o parcial de gravamen hipotecario, constituido a favor de Entidades Financieras de Vivienda por el funcionario o su cónyuge o compañero (a) permanente, otorgado para adquisición o construcción de vivienda.

4. Mejoras en la vivienda del funcionario o cónyuge o compañero (a) permanente.

ARTÍCULO 8. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios del crédito los empleados del Terminal de Transporte S.A., que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser empleado Sindicalizado y/o estar acogido a los beneficios de la Organización Sindical, al momento de solicitar el préstamo debe tener como mínimo un (1) año de servicio al Terminal de Transporte S.A.

2. Capacidad de endeudamiento, que se calculará teniendo en cuenta que el valor de la cuota no supere el 40% del salario básico y que sumados todos sus descuentos por nómina no afecten el 50% del salario básico.

3. Que el funcionario, cónyuge o compañero (a) permanente no sean propietarios de Vivienda o lote, cuando se trate de préstamo para compra.

4. Que el funcionario, cónyuge o compañero (a) permanente, acrediten la propiedad del lote con la respectiva escritura pública y el Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, elaborado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedido con una anterioridad no superior a un mes, cuando se trate de construcción de vivienda, mejoras locativas y liberación total o parcial de gravamen hipotecario.

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTOS: Los Empleados interesados en obtener crédito para vivienda y que cumplan con los requisitos establecidos, deberán diligenciar el respectivo formulario de solicitud de préstamo ante la administración del Fondo de Vivienda del Terminal de Transporte S.A. o el Departamento asignado para tal fin, acompañado de los siguientes documentos:

1. PARA COMPRA DE VIVIENDA, O LOTE PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

A. Certificado expedido por la entidad catastral a nivel Distrital y del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble a adquirir, (si este se hallare fuera del Distrito Capital), con fecha de expedición no superior a un mes, en que conste que el funcionario y su cónyuge no poseen vivienda propia.

B. Contrato de promesa de compraventa con el lleno de los requisitos legales (Ley 153 de 1887) y demás normas concordantes que se encuentren vigentes, con las firmas de los promitentes comprador y vendedor debidamente autenticadas, en el cual conste especialmente:

* Nombres, apellidos e identificación de los contratantes como aparecen en sus respectivos documentos de identidad.

* Notaría en la cual se otorgará la correspondiente Escritura Pública que perfeccionará la compraventa.

* Plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.

* Determinación del inmueble (linderos, ubicación, Cédula Catastral y Matricula Inmobiliaria etc.).

* Precio de venta y forma de pago (condiciones determinadas en tiempo).

C. Certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria, del bien objeto de la compraventa, con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud.

D. Cuando se trate de compra de inmuebles adjudicados por entidades oficiales tales como Municipios, Caja de Vivienda Popular, caja de vivienda militar, INURBE, y/o entidades privadas facultadas por la Ley, como las Cajas de Compensación Familiar, en defecto de la promesa de compraventa y del Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, bastará la constancia de adjudicación en la cual se expresen los nombres de los adjudicatarios, la ubicación del inmueble y el valor de la vivienda.

E. Certificado de existencia y representación legal en caso de que el prometiente vendedor sea una persona Jurídica.

2. PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN LOTE DE PROPIEDAD DEL FUNCIONARIO O DE SUCONYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE.

A. Presupuesto de obra en el cual se especifiquen las construcciones que se van a ejecutar y los materiales a utilizar, por su precio comercial, con las firmas debidamente autenticadas tanto del contratante como del contratista. El presupuesto o relación de materiales se presentarán como anexo del contrato.

B. Certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, del lote donde se pretende construir la vivienda, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes a la presentación de la solicitud.

C. Registro civil de Matrimonio o dos (2) declaraciones extrajuicio en las que conste la convivencia, por un lapso no inferior a dos (2) años, para aquellos empleados que pretendan construir en un lote de propiedad de su cónyuge o compañero (a) permanente.

D. Cuando se trate de programas de autoconstrucción de entidades oficiales tales como: Municipios, Caja de Vivienda popular, INURBE, en defecto del contrato de construcción y del Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, bastará la certificación de la entidad, donde conste el nombre del programa, su ubicación y el hecho de que el peticionario participa en ese programa.

3. PARA LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DE GRAVAMEN HIPOTECARIO CONSTITUIDO A FAVOR DE ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA POR EL FUNCIONARIO O SU CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE, OTORGADO PARA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.

A. Certificado con firma autentica expedida por el acreedor Hipotecario donde conste el estado actual de la deuda.

B. Cuando se trate de deuda contraida con Corporación o Entidad Bancaria o de Derecho Público, la constancia no requiere autenticación, siempre y cuando conste en papel de dicho ente y esté suscrita por el empleado competente.

C. Certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, del bien hipotecado en el cual deberá constar el gravamen que se pretende liberar, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes a la presentación de la solicitud.

D. Registro Civil de Matrimonio o dos (2) declaraciones extrajuicio en las que conste la convivencia por un lapso no inferior a dos (2) años, para aquellos empleados que pretendan liberar vivienda de propiedad del cónyuge o compañero (a) permanente.

E. Para los casos de vivienda adjudicadas por entidades oficiales tales como Municipios, Caja de Vivienda popular, INURBE, en defecto del Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, deberá adjuntarse una certificación de la entidad respectiva, donde conste la adjudicación así como la existencia y cuantía de la obligación, con que fue gravada la propiedad.

4. PARA MEJORAS EN LA VIVIENDA DEL FUNCIONARIO, CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE.

A. Presupuesto de obra en el cual se especifiquen las mejoras que se van a ejecutar y los materiales a utilizar, por su precio comercial, con la firmas debidamente autenticadas tanto del contratante como del contratista y la identificación del inmueble donde se pretenden ejecutar. El presupuesto o relación de los materiales se presentará como anexo del contrato.

B. Certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, del bien que se pretende mejorar, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes a la presentación de la solicitud.

C. Registro civil de matrimonio o dos (2) declaraciones extrajuicio en las que conste la convivencia por un lapso de tiempo no inferior a dos (2) años, si la vivienda que se pretende mejorar es de propiedad del cónyuge o compañero (a) del solicitante.

D. Cuando se trate de mejora de viviendas adjudicadas por entidades oficiales tales como Municipios, Caja de Vivienda Popular, Caja de vivienda Militar, INURBE y/o entidades privadas facultadas por la ley, como las Cajas de Compensación Familiar, en defecto del Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria, se puede presentar la constancia de adjudicación expedida por la correspondiente entidad, que acredite el nombre de los adjudicatarios y la ubicación del inmueble.

CAPITULO IV

SE ESTABLECE LA TABLA DE VALORACIÓN, PLAZOS, INTERESES, AMORTIZACIÓN Y GARANTÍAS

ARTICULO 10. TABLA DE VALORACIÓN SOLICITUDES DE CREDITO: Para determinar la adjudicación de créditos se tendrá en cuenta los siguientes factores y puntajes:

No. FACTORES

PUNTAJE

A. Destinación del crédito

hasta 50 puntos

B. Sueldo

hasta 30 puntos

C. Personas a cargo

hasta 20 puntos

TOTAL.

100

PARÁGRAFO: La escala de puntajes para los factores de destino del préstamo, sueldo y personas a cargo se determinarán así:

DESTINACIÓN DEL CRÉDITO

1. Para compra de vivienda, o lote para construcción de vivienda

* Para amortizar crédito cuando ya esté aprobado el subsidio de vivienda 50 puntos

* Adquisición de vivienda sin subsidio, o lote para construcción de vivienda 30 puntos

2. Construcción en lote 30 puntos

3. Liberación de gravamen hipotecario por vivienda 20 puntos

4. Mejoras 10 puntos

SUELDO

Para este literal se tendrá en cuenta como punto de referencia el sueldo básico pagado por la empresa a cada uno de sus empleados.

* Hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes 30 puntos

* Hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes 15 puntos

* Hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes 10 puntos

* Mas de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes 5 puntos

PERSONAS A CARGO

* Personal o individual 4 puntos

* Por cada persona a cargo 4 puntos

* Por cinco (5) o mas personas a cargo 20 puntos

PARÁGRAFO: Sumados los puntos únicamente se estudiarán los formularios que tengan puntaje de 40 en adelante, solo en casos excepcionales determinados por el comité de vivienda, previa comprobación de la necesidad manifiesta, se podrán estudiar y aprobar las solicitudes que no llenen este requisito.

ARTÍCULO 11. ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO DEL CRÉDITO: El comité del Fondo de Vivienda del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., estudiará las solicitudes de créditos presentadas, asignará los puntajes correspondientes, el cual para su aprobación deberá tener en cuenta los siguientes factores de prioridad:

1. Mayores puntajes obtenidos.

2. En caso de presentarse empate en el puntaje, se tendrá en cuenta el mayor tiempo de prestación de servicio como empleado de la empresa TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

3. En el caso que no se resuelva el empate con la aplicación del procedimiento anterior, se dará prioridad al solicitante con mayor número de personas a cargo.

PARÁGRAFO: No se otorgará mas de un crédito por empleado. Esto con el objeto de favorecer a un grupo mas amplio de trabajadores, salvo necesidad comprobada y que el fondo de vivienda tenga recursos disponibles y no existan solicitudes pendientes de tramite.

ARTÍCULO 12. MONTO DEL CRÉDITO: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Laudo Arbitral proferido en el año 2000, los recursos del Fondo de Vivienda se destinarán para créditos que se concederán entre 4 y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así:

1. PARA COMPRA DE VIVIENDA, O LOTE PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA El monto del crédito será el equivalente a la diferencia del valor total de la vivienda menos el valor del subsidio otorgado por el INURBE o institución respectiva y máximo hasta 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. PARA CONSTRUCCIÓN de vivienda en lote de propiedad del empleado del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. acogido a los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo o de su cónyuge o compañero (a) permanente, el monto del crédito será hasta de 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. PARA LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, constituido a favor de entidades financieras de vivienda, por el funcionario o su cónyuge o compañero (a) permanente, con ocasión de la adquisición o construcción de vivienda, el monto del crédito será hasta 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. PARA MEJORAS en la vivienda del funcionario, cónyuge o compañero (a) permanente, el monto del crédito será hasta 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 13. PLAZOS: Los créditos se concederán con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

ARTÍCULO 14. INTERESES: Los intereses sobre saldos de capital serán equivalentes al índice de precios al consumidor fijados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) correspondiente al año inmediatamente anterior a la solicitud, mas 4 puntos.

El interés de mora, será el equivalente al interés calculado, según el inciso anterior, incrementado en un 50% que se cobrará a partir del día siguiente en que se constituya la mora y por el tiempo de la misma. En todo caso será el máximo interés fijado por el gobierno para este tipo de casos, sin salirse de lo establecido por la Superintendencia Bancaria.

PARÁGRAFO ESPECIAL: RETIRO DEL EMPLEADO: Si el prestatario dejare de ser empleado del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. por causa distinta a la pensión de vejez, invalidez o jubilación, a partir de la fecha del retiro, se le reliquidará el crédito a la tasa de interés corriente bancaria vigente al momento de su desvinculación.

ARTÍCULO 15. AMORTIZACIÓN MENSUAL: Las cuotas mensuales serán pagaderas por el sistema de amortización gradual y comprenderán el valor del capital, sus intereses y seguros.

Durante el tiempo que el prestatario fuere empleado del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. Las cuotas mensuales le serán descontadas por nómina, por el respectivo departamento encargado, a partir del mes siguiente a aquel en que sea girado el valor del crédito, si se cumplen las condiciones del artículo 8. Numeral 2. de ésta Resolución.

Cuando el prestatario deje de ser empleado del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. deberá cancelar las cuotas el día y mes en los cuales se venza la obligación, si no lo hiciere se constituirá en mora y se hará exigible inmediatamente el pago del saldo del crédito, sus intereses, los honorarios del abogado tasados según la tabla de honorarios profesionales vigente en el lugar al momento del cobro y los costos por el proceso, si lo hubiere.

ARTÍCULO 16. AMORTIZACIÓN SEMESTRAL: El prestatario podrá destinar para amortizar a capital un porcentaje de cada una de las primas semestrales de: junio y diciembre y la de Navidad, que percibe como empleado del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. valor que le será descontado de la correspondiente nómina y debidamente aplicado al crédito del deudor, con fecha de corte a la del descuento ocasionado.

A los empleados que tengan deuda con el fondo de vivienda y salgan a disfrutar de vacaciones, se les descontará al momento de salir a vacaciones, las cuotas que deba cancelar durante dicho lapso de tiempo.

ARTÍCULO 17. GARANTÍAS: Todo beneficiario de crédito otorgado por el Fondo de Vivienda, deberá garantizar el cumplimiento de su obligación crediticia, mediante la suscripción de un Titulo Valor o la protocolización de un gravamen hipotecario constituido a favor del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., dependiendo de la cuantía y del plazo del crédito.

1. MONTO DEL CRÉDITO: Igual a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

* Hipoteca.

2. MONTO DEL CRÉDITO: Inferior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

* Una garantía quirografária que conste en título valor suscrito por el prestatario y un codeudor, que sea propietario de inmueble en el país (anexar certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria del inmueble, con fecha de expedición no mayor a 30 días a la presentación de la solicitud)

ARTÍCULO 18. SEGUROS: Durante la vigencia del crédito, se deberá mantener constituido a favor del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. un seguro de vida del prestatario, por un monto igual al valor del saldo de la deuda y por un término igual a la duración del crédito otorgado.

CAPITULO V

SE REALIZARÁ EL ESTUDIO, APROBACIÓN, ENTREGA DEL CRÉDITO Y NOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 19. ESTUDIO: El Comité de Vivienda revisará las solicitudes de crédito presentadas y determinará sí reúnen los requisitos establecidos. Aquellas solicitudes que no los cumplan o no anexen la documentación completa, serán devueltas a los interesados para que una vez corregidas las vuelvan a presentar.

ARTÍCULO 20. APROBACIÓN: Las solicitudes de crédito que reúnan los requisitos y estén aprobadas por el Comité de Vivienda, mediante la respectiva acta, serán remitidas al Departamento Jurídico, quien tendrá diez (10) días hábiles prorrogables según el caso para verificar la documentación, aprobar, elaborar y avalar la respectiva garantía del crédito y luego remitirla al Departamento Financiero para la elaboración del respectivo cheque o desembolso según sea el caso.

ARTÍCULO 21. ENTREGA DEL CRÉDITO: Una vez aprobada la garantía constituida por el Departamento Jurídico y el Departamento Financiero, a favor del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. será legalizada la operación en los términos del artículo 20 de esta Resolución.

La Tesorería, o el Departamento asignado para tal fin girará el valor del crédito, así:

1. Si se trata de amortizar crédito cuando ya este aprobado el subsidio, se girará a la entidad financiera.

2. Si se trata de compra de vivienda, o lote para construcción de vivienda, se girará al vendedor.

3. Si se trata de construcción de vivienda en lote de propiedad del funcionario o de su cónyuge o compañero (a) permanente, se girará al empleado del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

4. Si se trata de liberación parcial o total de gravamen hipotecario, se girará al acreedor hipotecario.

5. Si se trata de mejoras en la vivienda del funcionario, cónyuge o compañero (a) permanente, se girará al empleado del TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Las cuotas de amortización deberán pagarse mensualmente, a partir del mes siguiente a la entrega del valor del crédito.

PARAGRAFO: Una vez hecha la entrega del título por el departamento encargado, este deberá reportar la fecha de dicha entrega al Presidente del Comité de Vivienda para los fines pertinentes y este a su vez al Departamento de Recursos Humanos, con la respectiva autorización de descuento por nómina.

ARTÍCULO 22. LEGALIZACIÓN - DESISTIMIENTO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación de la aprobación del crédito, el solicitante deberá legalizar la operación mediante la suscripción de los documentos que configuren las garantías exigidas en el artículo 17 de esta resolución. Si no lo hace dentro de este plazo se entenderá que el solicitante ha desistido del crédito, caso en el cual no se admitirá nuevamente solicitud, sino después de transcurridos 12 meses, contados a partir de la fecha de la comunicación de aprobación del crédito.

ARTÍCULO 23. CANCELACIÓN DE LA DEUDA: La falsedad o adulteración en la información suministrada o en la documentación requerida, la inobservancia e incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones a que se refiere esta reglamentación, darán lugar a que se considere vencido el plazo y exigible inmediatamente la totalidad de la deuda, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de las acciones judiciales a que haya lugar.

ARTICULO 24. NOTIFICACIÓN: a la Organización Sindical "SINTRATERMINAL DE TRANSPORTE S.A.", con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dos (2002)

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RAMIRO ARBELÁEZ SÁNCHEZ

Gerente General

NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2756 de Noviembre 14 de 2002.