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RESOLUCIÓN 224 DE 2015 (Agosto 05) Por medio de la cual se deroga parcialmente la Resolución 183 del 04 de septiembre de 2014 y se dictan otras disposiciones LA GERENTE (E) DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el Decreto No. 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital No. 028 de 1992, el Acuerdo No. 005 del 12 de agosto del 2014, modificado por el Acuerdo No. 011 del 2 de septiembre de 2014, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 211 establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades... La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente... La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”. Que el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 de 1998 menciona que “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 dispone que: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que mediante el Artículo 4° numeral 2° del Acuerdo 005 del 12 de agosto de 2014 la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., estableció entre las funciones de la gerencia la de “Expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos indispensables para alcanzar los objetivos y cumplir las funciones del Fondo”. Que con fundamento en los anteriores preceptos constitucionales, legales y reglamentarios el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., mediante Resoluciones 006 de 2014 y 183 de 2014 efectuó algunas delegaciones, que entre otras incluía las relacionadas con la capacidad para la celebración de contratos y la ordenación del gasto. Que en virtud de las anteriores consideraciones y principalmente con fundamento en los preceptos del artículo 211 de la Carta Política, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 005 del 2014 de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se considera necesario reasumir algunas de las funciones que se delegaron mediante la Resolución 183 de 2014. Que en mérito de lo anteriormente expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Derogar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución Nº 183 del 4 de septiembre de 2014 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 006 del 13 de enero de 2014 y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO SEGUNDO. Reasumir por parte de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., la totalidad de las funciones que habían sido delegadas mediante los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 183 de 2014 y que se derogan con el artículo primero de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2015. BEATRIZ DEL SOCORRO VANEGAS OSSA Gerenta (sic) (E) del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. |