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DECRETO LOCAL 009 DE 2015 (Agosto 05) Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local No. 002 de 2014, en especial el Artículo 6, inciso 3, 4, 5, 6, 7, 9, parágrafo 1 y el artículo 10 LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo Local No. 005 de septiembre 25 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, el de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones del Alcalde Local, la de reglamentar los respectivos acuerdos locales. Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 002 del 10 de octubre de 2014, “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular de la localidad Séptima de Bosa y se establecen otras disposiciones”. Que el citado Acuerdo Local estableció que la Alcaldía Local de Bosa, con el acompañamiento de la Mesa Local de Comunicaciones, adelantará el proceso de elecciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria Alternativa y Popular - CLCCAP. Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que las organizaciones y líderes de los medios comunitarios requieren un espacio de participación: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, por medios idóneos locales y/o distritales de comunicación y realizará la difusión para la elección de un (1) representante del sector de medios audiovisuales alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios sonoros alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios escritos o de comunicación gráfica alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios con base en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea) de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector ONG’s (Organizaciones sociales locales que tengan dentro de sus objetivos el fomento de la comunicación comunitaria, alternativa y popular) y/o su suplente. Un (1) representante de los medios escolares y/o universitarios que participe en procesos de comunicación escolar en la localidad de Bosa y/o su suplente. PARÁGRAFO PRIMERO: El (La) Alcalde(sa) Local o su delegado(a), en coordinación con los integrantes de la Mesa Local de Comunicaciones, definirá el cronograma de elección de este proceso y realizará una (1) reunión informativa para que los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a procesos relacionados con medios comunitarios, alternativos, populares de la localidad de Bosa conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados o delegadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: La convocatoria pública debe empezar por lo menos 10 días antes del inicio del proceso de elección, se hará a través de una reunión de concertación con los interesados y miembros de la mesa de comunicaciones, en la cual se fijará el cronograma del proceso de convocatoria e inscripción y se indicará el lugar de la Asamblea Pública, así como la fecha, hora y lugar de la elección de los delegados y/o delegadas. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE VOTANTES Y/O CANDIDATOS Y CANDIDATAS.- Las personas interesadas en participar como votantes y/o candidatos o candidatas en el proceso de elección de Un (1) representante del sector de medios audiovisuales alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios sonoros alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios escritos o de comunicación gráfica alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios con base en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea) de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector ONG’s (Organizaciones sociales locales que tengan dentro de sus objetivos el fomento de la comunicación comunitaria, alternativa y popular) y/o su suplente. Un (1) representante de los medios escolares y/o universitarios que participe en procesos de comunicación escolar en la localidad de Bosa y/o su suplente, deberán inscribirse previamente, utilizando los formatos dispuestos por la Alcaldía Local para tal fin, los cuales estarán ubicados en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública dentro del plazo previsto. La Alcaldía Local dispondrá de una persona que adelante el proceso de recepción de formatos de inscripción, de las personas interesadas en participar en el proceso de elección de consejeros como votantes y/o candidatos o candidatas. PARÁGRAFO: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia por escrito de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro, que podrá ser consultado a solicitud de los interesados. ARTÍCULO TERCERO: DE LAS ELECCIONES.- Las elecciones se realizarán por voto popular el día fijado y en el lugar o lugares elegidos previamente, en la cual participarán todos los inscritos como votantes y candidatos y/o candidatas al consejo local de Comunicaciones, conforme a lo estipulado en el artículo segundo del presente decreto. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS REQUISITOS DE VOTANTES Y/O CANDIDATOS O CANDIDATAS.- Podrán inscribirse como votantes, candidatos y/o candidatas, las personas que demuestren que llevan procesos de comunicación comunitaria, alternativa y popular en la localidad de Bosa: Los(as) votantes y los(as) candidatos(as) deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años de edad cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada. 2. Tener domicilio en la localidad de Bosa, lo cual será verificado mediante la expedición del certificado de residencia que se expide en la Alcaldía Local de Bosa. 3. Presentar evidencias de su participación dentro del gremio de los medios comunitarios: DVD, CD, periódicos, revistas, fanzines, pantallazos etc. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. Actuarán como jurados de votación los representantes de las siguientes instituciones: 1. Alcaldesa Local y/o su delegado(a). 2. Un(a) Representante del IDPAC Para el día de las elecciones los jurados deberán estar presentes en el lugar previsto, una hora antes de la fijada para el inicio de los comicios electorales, con la logística prevista, urnas, esferos, mesas, etc y tendrán las siguientes funciones: 1.- Servir de veedores en el proceso electoral, garantizando junto con el comité de garantías la transparencia y participación democrática de los participantes. 2.- Adelantar el proceso de votación, verificando en los listados disponibles, el nombre y número de cédula del votante y/o candidato(a) que se haga presente para ejercer el derecho al voto. 3.- Una vez terminado el comicio electoral los jurados contarán los votos depositados en la urna e informarán a los interesados el resultado de la votación, indicando de acuerdo al número de votos los candidatos y candidatas que en orden de votación de mayor a menor quedaron elegidos como integrantes al Consejo Local de Comunicaciones. ARTÍCULO SEXTO: DE LAS ELECCIONES.- La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde (sa) Local y/o su delegado(a) y seguirá el siguiente procedimiento. 1. El alcalde local o su delegado(a) procederá a realizar la instalación de Jornada electoral. 2. Presentación del Jurado de votación y/o el comité de garantías. 3. Deliberación y verificación por parte del jurado de votación de las urnas. 4. Se elegirán: Un (1) representante del sector de medios audiovisuales alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios sonoros alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios escritos o de comunicación gráfica alternativos, comunitarios populares de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector de medios con base en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea) de la localidad y/o su suplente. Un (1) representante del sector ONG’s (Organizaciones sociales locales que tengan dentro de sus objetivos el fomento de la comunicación comunitaria, alternativa y popular) y/o su suplente. Un (1) representante de los medios escolares y/o universitarios que participe en procesos de comunicación escolar en la localidad de Bosa y/o su suplente. PARÁGRAFO PRIMERO: Se contarán los votos resultantes al final de la jornada, y los representantes al Consejo Local de Comunicaciones quedarán elegidos por mayor número de votación, en estricto orden de mayor a menor, en caso de empate se decidirá por sorteo introduciendo en una bolsa que no sea transparente cartulinas con números del 1 al 10 y ganará el que saque el número mayor por una sola vez. Una vez finalizado el proceso, los jurados elaborarán el acta final de elección y será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado, quien procederá en un término no superior a 20 días a formalizar a los candidatos legalmente elegidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: PERIODO. Los representantes de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con proceso comunitario en la localidad, integrantes del Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular, serán designados para periodos de dos (2) años, contados a partir del momento de la elección y en todo caso se ajustarán al procedimiento señalado en el Acuerdo Local 002 de 2014. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local invitará a la jornada de elección a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los contralores y de los veedores ciudadanos. ARTÍCULO OCTAVO: DE LA POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA, ALTERNATIVA Y POPULAR DE LA LOCALIDAD DE BOSA. La Alcaldía Local coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los representantes al Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular de la localidad de Bosa, en el lugar, fecha y hora que señale para tal efecto, así mismo emitirá un acto administrativo reconociendo los representantes elegidos. Los delegados elegidos elaborarán su propio reglamento y establecerán su plan de acción. ARTÍCULO NOVENO: DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la oficina de Planeación de la Alcaldía local de Bosa. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto del proceso de elecciones, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. El caso será resuelto por la oficina jurídica de la Alcaldía Local. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES O ABSOLUTAS: Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular de la localidad de Bosa, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, sin justificación, caso en el cual la representación se le entregará al suplente elegido por el tiempo que reste del período. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes agosto del año 2015. Ing. DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5651 de agosto 13 de 2015. |