| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 027 DE 2002 (Noviembre 5) Por medio de la cual se regula la práctica académica no remunerada en la Contraloría de Bogotá, D.C.. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y CONSIDERANDO: Que el presupuesto asignado a la Contraloría de Bogotá es parte integral del Presupuesto del Distrito Capital de Bogotá y por ende está sometido a las normas presupuestales que rigen para las Entidades del sector público, definidas en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que le complementan. Que de conformidad con lo anterior, la Contraloría de Bogotá, D.C. debe acatar las normas sobre austeridad del gasto público contenidas en los Decretos 1737 del 21 de agosto de 1998 y 2209 de octubre 29 de 1998. Que las normas de austeridad en el gasto público, a las cuales está sometida la Contraloría de Bogotá, D.C., limitan la posibilidad de las prácticas académicas remuneradas. Que es indispensable regular la aplicación y desarrollo de las prácticas, académicas, no remuneradas en nuestro Organismo de Control, de los estudiantes de los niveles Básico, Intermedio y Superior de los distintos Centros Educativos de educación Formal, colegios y universidades, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, el instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES y/o Secretaría de Educación Distrital, según el caso. Que se hace necesario ampliar los espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan aplicar los conocimientos y destrezas adquiridas en las Instituciones Educativas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, sin contravenir las normas sobre austeridad en el gasto público. Que conforme a lo normado en el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C. en su Artículo 43, numeral 6 a la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación le corresponde asistir al Contralor de Bogotá en la celebración y seguimiento de convenios. Que al tenor de lo normado en el Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C., Artículo 49, numeral 5 a la Dirección de Talento Humano le corresponde coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría de Bogotá. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Regular el ejercicio de la práctica académica no remunerada en la Contraloría de Bogotá D.C., para los estudiantes de los niveles Básico, noveno grado en el Área Comercial Técnica; Intermedio, grados décimo y once en las Áreas Secretarial y Contable y Superior, estudiantes de último año de pregrado y de último semestre de postgrado de las distintas Universidades y Carreras reconocidas por autoridad competente. ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN: Se entiende por Práctica Académica la labor realizada, por estudiantes formalmente inscritos en colegios y universidades, dentro de las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. para contribuir al logro de los objetivos misionales y de apoyo, con el fin de cumplir con requisitos que exigen dichas instituciones académicas para la obtención de un grado. ARTICULO TERCERO: PROCEDIMIENTO: Para el ejercicio de la práctica académica no remunerada en la Contraloría de Bogotá, D.C., el Director de Talento Humano, de conformidad a las necesidades manifestadas por las demás direcciones y oficinas asesoras, solicitará a la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación la necesidad de celebrar convenios con colegios y universidades debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación, el ICFES y/o la Secretaría de Educación Distrital, según el Caso, señalando cómo dicha práctica contribuye al logro de los objetivos internos misionales y/o a las áreas de soporte de la Entidad y el número de practicantes requeridos. ARTÍCULO CUARTO: Los convenios para el ejercicio de la práctica académica no remunerada en la Contraloría de Bogotá D.C., deberán hacerse a través la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación. ARTÍCULO QUINTO: Una vez celebrado un convenio para el ejercicio de la práctica académica no remunerada en la Contraloría de Bogotá D.C., la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación, deberá informar del mismo a la Dirección de Talento Humano, para que ésta, a su vez, informe a los jefes de las oficinas asesoras y directores, y haga la asignación de los estudiantes practicantes a las dependencias donde desarrollarán sus labores. PARÁGRAFO: La Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación, comunicará a la Dirección de Talento Humano cuáles convenios para el ejercicio de la práctica académica no remunerada, se han celebrado y cuales han culminado. ARTÍCULO SEXTO: Los jefes de las oficinas asesoras o directores de las dependencias a las cuales se les haya asignado personal para prácticas académicas, deberán presentar un informe a la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación, con copia a la Dirección de Talento Humano, señalando cómo el respectivo convenio contribuyó al cumplimiento de los objetivos institucionales y del área, así como las recomendaciones para el mejoramiento de dicho proceso. ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la celebración de los convenios de práctica académica no remunerada, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: - La práctica académica no remunerada tiene como finalidad permitir espacios de participación para los estudiantes, buscando que estos tengan la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos, a través de una acción coordinada y dirigida, con unos objetivos previamente concertados. - El período de dicha práctica no podrá ser superior a diez (10) meses calendarios ni inferior a cuatro (4). - La Contraloría de Bogotá D.C, no asume ningún tipo de responsabilidad económica, salarial, de remuneración alguna, de honorarios, ni prestacional con el practicante ni con el centro educativo del que provenga. - Al final del período establecido, previo el cumplimiento de los objetivos académicos, el jefe de la oficina asesora o director de la dependencia a la cual se haya designado estudiantes practicantes, comunicará a la Dirección de Talento Humano para que ésta expida el correspondiente certificado. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los 5 días del mes de Noviembre del año 2002 JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Contralor de Bogotá D.C. NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2753 de Noviembre 8 de 2002. |