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Resolución Reglamentaria 49 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5650 de agosto 12 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 049 DE 2015

 

(Agosto 10)

 

“Por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación”.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 4 del artículo 267 y 272 de la Constitución Política y los artículos 6 y 7 del Acuerdo 519 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en aplicación de los postulados que rigen la actuación administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, las actuaciones que se desarrollen con ocasión de la presente delegación, deben realizarse  con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, publicidad, imparcialidad, eficiencia, economía, celeridad, selección objetiva y responsabilidad.

 

Que los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, facultan a los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la celebración de la contratación, en servidores públicos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

 

Que el Artículo 9º de la Ley 489 de 1998, consagra en materia de delegación que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores…”

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., el 26 de Diciembre de 2012, expidió el Acuerdo No. 519 de 2012 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, d.c., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, el cual establece en su artículo 7, que “el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en nombre y representación de la Entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales”, en concordancia con el numeral 3, literal b) del artículo 11 de la ley 80 de 1993.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 025 de noviembre 19 de 2010, se delegaron funciones en materia de contratación, a la Directora Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que el mencionado Acuerdo, faculta al Contralor de Bogotá, D.C. en el artículo 21 y siguientes para delegar mediante acto administrativo, las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación, entre otras.

 

Que el Contralor de Bogotá, D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No.041 del 21 de Julio de 2015, “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación”, la cual en su artículo segundo deroga en su totalidad la Resolución Reglamentaria No. 025 de noviembre 19 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contratarías.

 

Que la Resolución Reglamentaria No. 025 de noviembre 19 de 2009, la cual se derogó a través de la Resolución Reglamentaria No.041 del 21 de Julio de 2015, no fue expedida en el año 2009, sino en el año 2010, presentándose un error involuntario al momento de la transcripción del documento, por lo que la Entidad deberá proceder a enmendar el presente error.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director Administrativo y Financiero, la ordenación del gasto, y la competencia para la celebración, adjudicación y suscripción de los contratos, comodatos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades públicas o privadas, y contratos interadministrativos en cualquier cuantía, o sin ella, que se requieran contratar  con cargo al presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., tanto para el ejercicio del control fiscal, como para el funcionamiento administrativo de la Entidad.

 

PARÁGRAFO: La preparación, diseño y ejecución de todos los actos, trámites preparatorios y precontractuales, necesarios para la selección de los contratistas, bajo cualquier modalidad definida en la ley, será responsabilidad del Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO   SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en su totalidad la Resolución Reglamentaria No. 025 de noviembre 19 de 2010, la Resolución Reglamentaria No. 041 del 21 de julio de 2015 y las demás disposiciones que le sean contratarías.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5650 de agosto 12 de 2015.