Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 4 de 2002 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
09/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2630 de Mayo 7 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04 DE 2002

(Abril 9)

Derogado tácitamente por el art. 17 del Decreto Local 11 de 2004

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social "

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital 679/01, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los/as alcaldes/as locales para conformar los consejos locales de política social,

Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población,

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios,

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local,

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la población,

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral esta Localidad,

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTÍCULO 1. Consejo Local de Política Social. Confórmase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de San Cristóbal

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional & comunitaria para proponer, formular, articular, concertar y monitorear políticas públicas sociales en la Localidad, en relación con las acciones y esfuerzos dirigidos a la infancia, la juventud, la mujer, las/los adultos/as mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva de la garantía de sus derechos y de la equidad de género.

ARTÍCULO 3. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de San Cristóbal los siguientes:

* Carácter consultivo y de construcción y validación de políticas públicas sociales

* Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados;

* Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las políticas públicas sociales

* Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes públicos y privados en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente de tales recursos

* Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad

* Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación, autogestión y solidaridad en relación con los grupos poblacionales sujetos de la focalización

* Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas específicas de políticas sociales

* Rendición pública de cuentas de cada institución o agente ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos Locales con esa finalidad- Semejante al de transparencia.

ARTÍCULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de San Cristóbal:

* El/La Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien lo presidirá

* Un/a delegado/a de la Junta Administradora Local

* El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del DABS en la localidad

* El/La Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF en la localidad

* El/La Gerente del CADEL de la Localidad

* El/La Gerente del Hospital de I Nivel de Atención

* El/La Comisario/a de Familia delegada

* El/La Gestor/a Cultural Local

* El/La Coordinadora Local de la UCPI

* El/La Coordinadora del Localidades del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta Localidad.

* El/La Personera Local o su delegado/a

* Un/a delegado/a de la Policía Comunitaria de la Cuarta Estación

* Un/a delegado/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Planeación

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Cultura

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Juventud o de la Mesa Local Juvenil

* Un/a delegado/a del Comité Local de Educación

* Un/a delegado/a del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

* Un/a delegado/a de los Clubes del/la Adulto/a Mayor

* Una delegada de la Red Local de Organizaciones de Mujeres

* Un/a delegado/a de la Red por la Ternura

* Un/a delegado/a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal

* Un/a delegado/a de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios de la Localidad

* Un/a delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales

* Una delegada de las Asociaciones de Madres Educadoras de la Localidad

* Una delegada de las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad

* Un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la localidad Un/a representante de las entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de bienestar social y familiar en la localidad.

PARÁGRAFO 1. - A efectos de designar los/as delegados/as de las asociaciones o juntas de copropietarios, padres de familia, comerciantes e industriales, madres educadoras, madres comunitarias, cajas de compensación familiar y entidades sin ánimo de lucro, el/la Alcalde/sa Local convocará a inscripciones dentro de los sesenta días siguientes a la expedición de este Decreto y los integrantes gubernamentales del Consejo Local de Política Social escogerán, dentro de los inscritos, de acuerdo con criterios previos públicamente informados, sendos integrantes de cada uno de estos sectores.

PARÁGRAFO 2. - El Consejo Local de Política Social en pleno podrá decidir la participación de invitados ocasionales o permanentes a sus sesiones, mediante mayoría simple de votos.

PARÁGRAFO 3. - Los delegados de los consejos, comités y redes no podrán ser funcionarios públicos.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción

Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupa

Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión en políticas públicas locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad

Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación de movilización social para el desarrollo

Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social

Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses. Será convocado por el/la Alcalde/sa Local.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica y Unidad de Apoyo Técnico.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de el/ la Gerente/a del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS), que, a su vez, contará con la Unidad de Apoyo, de la que harán parte delegados de la Oficina de Planeación de la Alcaldía Local, del Centro Zonal del ICBF, de la Comisaría de Familia, del CADEL y del Hospital de Primer Nivel. Serán funciones de la Secretaría Técnica las de llevar las actas, procurar la logística necesaria para el funcionamiento del CLOPS y coordinar la Unidad de Apoyo Técnico. Serán funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las de dar a conocer las propuestas de los subcomités, analizar y consolidar la documentación, administrar el sistema de información y apoyar el funcionamiento del equipo de comunicación del CLOPS.

ARTÍCULO 7.- Subcomités temáticos, sectoriales o por grupo poblacional. Se reconocen como subcomités del Consejo Local de Política Social Los siguientes: infancia y familia; salud; educación; cultura; juventud; mujer y género; adulto/a mayor, y personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, por mayoría simple de votos, podrán determinar la existencia de otros subcomités tanto por grupos poblacionales como temáticos o sectoriales. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo local en red en relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada

Estudiar las políticas sociales y la oferta programática de los niveles nacional, distrital central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad

Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

Cada subcomité creará su respectiva secretaría técnica. Los subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités, redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

ARTÍCULO 8. Subcomité de Infancia & Familia. Actuará como Subcomité de Infancia & Familia del Consejo Local de Política Social, la Red por la Ternura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula esa Red.

ARTÍCULO 9. Subcomité de Salud. El subcomite de Salud actuará según las dinámicas y reglas del COPACO en términos de programas e instituciones de salud, quien deberá citar al efecto delegados o representantes de el/la Gerente del Hospital de Primer Nivel, de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la localidad del Plan Local de Nutrición.

ARTÍCULO 10. Subcomité de Educación. Actuará como subcomité de Educación el Consejo de Política Social, representantes del CADEL, de la liga de padres, de las Asociaciones de Padres de Familia de colegios privados y públicos, de los Rectores de los Colegios Distritales, de las orientadoras de los Centros Educativos Distritales y de los Personeros estudiantiles de la Localidad. Los reglamentos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por su reglamento interno.

ARTÍCULO 11. Subcomité de Cultura. Actuará como Subcomité de cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura.

ARTÍCULO 12. Subcomité de Juventud. Actuará como Subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud, si no existiere aún hará sus veces el Comité de Apoyo para elección del Consejo Local de Juventud. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud.

ARTÍCULO 13. Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género. Actuarán como Subcomité de Mujer y Perspectiva de Género del Consejo Local de Política Social de San Cristóbal, delegadas/os las organizaciones de mujeres de la localidad y de las organizaciones de varones creadas para el desarrollo de nuevas masculinidades. Los mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por su reglamento interno.

ARTÍCULO 14. Subcomité de Adulto/a Mayor. Actuará como Subcomité de Adultos/as Mayores del Consejo Local de Política Social, el Comité Local de Adultos/as Mayores. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Comité mencionado.

ARTÍCULO 15. Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.

ARTÍCULO 16. Equipo de comunicación. El Consejo Local de Política Social deberá constituir un equipo de comunicación conformada por representantes de cada subcomité. Este equipo tendrá como función la de dinamizar el criterio de comunicación para el desarrollo, según el cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas al diagnóstico local y a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación y solidaridad. El equipo estará coordinado por dos personas designadas por el Consejo Local de Política Social entre sus integrantes, que gestionarán apoyo especializado.

ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los nueve (9) de abril del año 2002

JAIME ORLANDO REYES GUERRERO

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2630 de Mayo 7 de 2002.