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RESOLUCIÓN 567 DE 2015 (Agosto 4) “Por medio de la cual se crea el Comité Operativo de Emergencias COE y se deroga la Resolución N° 275 del 25 de Junio de 2003.”. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Acuerdo 257 de 2006 y la Resolución N° 02 de 2005, emanada de la Junta Directiva del Instituto y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 48 constitucional, dispone: ARTÍCULO 48. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005 Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. (...) La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Que mediante la Ley 9 de 1979, se estableció Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia. Que mediante el Decreto 614 de 1984, expedido por la Presidencia de la República, se crearon las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional. Que la Ley 100 de 1993, estableció la estructura de la Seguridad Social en Colombia, la cual, entre otros componentes, creó el Sistema General de Riesgos Profesionales, para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional. Que mediante el Decreto Ley 1295 de 1994, expedido por el Ministro de Gobierno, se establecieron las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, se fijaron las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se dispuso el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP, particularmente, el Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas. Que la Resolución 001016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Salud, “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, entre otras disposiciones indicó las siguientes: “ARTÍCULO 4o: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. PARÁGRAFO 1: Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.”. ARTÍCULO 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son: (…) 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán como mínimo: a. Accidentes de trabajo. b. Enfermedades profesionales. c. Panorama de riesgos. (…) 7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. ARTÍCULO 11: El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son: 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. 2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. 4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa. 5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos. (…) 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a. Rama preventiva Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b. Rama pasiva o estructural Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c. Rama activa o control de las emergencias Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. (...) Que el Artículo 25 del decreto 1443 de 2014, expedido por el Ministerio de Trabajo, dispone: “Artículo 25: Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; 2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua; 3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; 4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa; 5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias; 6. Formular el plan de emergencias para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos; 7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias; 8. implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación; 9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores; 11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios; 12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y 13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa. Parágrafo 1. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012. Parágrafo 2. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.” Que mediante la resolución 275 del 25 de junio de 2003, expedida por la Dirección General del IDRD, se nombraron los integrantes del Comité Operativo de Emergencias Que se hace necesario crear al interior del Instituto Distrital de Recreación y Deporte el Comité Operativo de Emergencias, designar los integrantes y la operatividad del mismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Comité Operativo de Emergencias – COE, al interior del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. ARTÍCULO SEGUNDO: Comité Operativo de Emergencias – COE. Es la instancia administrativa responsable de generar las políticas y los lineamientos en emergencias, realizar la evaluación y seguimiento a los grupos relacionados con el tema de emergencias, la realización de actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, conforme lo establecen las normas vigentes. ARTÍCULO TERCERO: Integración. El Comité Operativo de Emergencias – COE, estará conformado por: 1. Director General o el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación como su delegado (a), quien será su Presidente. 2. Jefe Oficina Asesora Comunicaciones, en su calidad de Coordinador de Comunicaciones o el Técnico Grado 02 de la Oficina Asesora de Comunicaciones, en su calidad de delegado. 3. Profesional Especializado Grado 11 del Área Apoyo Corporativo, en su calidad de Coordinador de Apoyo Interno o el Profesional Especializado grado 10 Área de Servicios Generales, en su calidad de delegado. 4. Profesional Especializado grado 11 del Área de Recreación, en su calidad de Coordinador Apoyo Externo o el Técnico Grado 07 del Área de Recreación en su calidad de delegado. 5. Profesional Especializado grado 07 del Área Desarrollo Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera, en su calidad de Secretario del Comité Operativo de Emergencias. 6. Profesional Especializado grado 06 de La Subdirección Técnica de Construcciones, en su calidad de Apoyo al Comité Operativo de Emergencias. 7. Técnico grado 07 de La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, en su calidad de Apoyo al Comité Operativo de Emergencias. ARTÍCULO CUARTO: Sesiones. El Comité se reunirá de manera ordinaria, una vez trimestralmente y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan ARTÍCULO QUINTO: Funciones. El Comité Operativo de Emergencias cumplirá, además de las funciones establecidas en el Plan de Emergencias del IDRD, las siguientes: 1. Actualizar el Plan de Emergencias de la entidad y efectuar los análisis de vulnerabilidad de las áreas del Instituto. 2. Planear y programar las actividades de la Brigada y administrar los recursos de la misma. 3. Velar por el buen desarrollo de las actividades de la Brigada y el mantenimiento óptimo de sus recursos. 4. Establecer las bases y condiciones del concurso para ascensos en la Brigada. 5. Presentar a la Dirección General la dupla de candidatos para los distintos grados de la Brigada. 6. Programar la ceremonia oficial de ascenso e imposición de insignias y demás actos de la celebración del día clásico de la Brigada. 7. Estudiar y aceptar el ingreso y retiro de personal de la Brigada. 8. Escoger un instructor para la Brigada, el cual podrá ser interno o externo. 9. Aprobar anualmente el programa de capacitación y entrenamiento de la Brigada y garantizar los recursos para su ejecución. 10. Estudiar los resultados de la inspección de seguridad de las instalaciones, tramitar ante las Áreas respectivas las necesidades planteadas y verificar la aplicación de las recomendaciones en ellas formuladas. 11. Planificar y presupuestar las inversiones necesarias para la prevención y control de las emergencias en las instalaciones del IDRD y el buen desempeño de la Brigada. Este presupuesto es presentado para aprobación de la Dirección General. 12. Estudiar el informe de control de emergencias presentado por el Comité Coordinador de la Brigada. Tramitar las acciones o recomendaciones que se desprendan de él. 13. Aprobar los planes de prevención y atención de emergencias y su actualización anual, efectuar su difusión y práctica. Estos planes contarán con el visto bueno de la Dirección General. 14. Determinar las sanciones a las cuales se hacen acreedores los integrantes de la Brigada. 15. Aprobar los reconocimientos, distinciones y premios a los cuales se hacen acreedores los integrantes de la Brigada según su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la Brigada. 16. Determinar los grupos especiales de la Brigada y lograr plena integración y colaboración de éstos. 17. Aprobar la participación de la Brigada en planes de ayuda mutua tanto en los eventos institucionales como de empresas externas que requieran el apoyo de la misma. 18. Llevar las actas de sus reuniones y archivo de todos los documentos relacionados con el Comité. ARTÍCULO SEXTO: Funciones Secretaría. 1. Citar a los integrantes del Comité 2. Elaborar el orden del día de cada reunión 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, la cual, deberá ser firmada por el Presidente y Secretario. 4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité 5. Preparar los informes de gestión correspondientes 6. Archivar las actas de cada reunión ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencias y Derogatorias. La presente resolución deroga en todas sus partes la Resolución No. 275 de 2003 y todas aquellas que le sean contrarias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2015. ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5655 de agosto 20 de 2015. |