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RESOLUCIÓN 605 DE 2015 (Julio 27) Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Autoridades Locales (Alcalde Mayor, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales) para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 25 de octubre de 2015. LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral. Que el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990, determina: “Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes.” Que mediante la Resolución No. 13331 del 11 de Septiembre de 2014, se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales, (Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales), que se realizarán el 25 de octubre de 2015. Que es necesario garantizar la seguridad, espacio y disponibilidad de los lugares donde funcionaran los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su Derecho al sufragio en la elección que se celebrará el día 25 de Octubre de 2015. Que de conformidad a los criterios definidos en el artículo 5º de la Ley 1227 de 2008 (Ley bajo techo) la Registraduría Distrital del Estado adelantó un proceso de zonificación en la Ciudad de Bogotá D.C. para las elecciones de Autoridades Locales 2015, que permitió la ampliación en la cobertura de los puestos de votación, creando 121 nuevos puestos de votación, situación acorde con el crecimiento socio demográfico de la Ciudad. Que con la creación de los 121 nuevos puestos de votación se busca que los ciudadanos accedan a un lugar de votación más cercano a su residencia y paralelamente descongestionar aquellos puestos que han crecido de manera desproporcionada, los cuales han desbordado su capacidad logística por la gran cantidad de personas inscritas en el censo electoral respectivo, situación que se refleja en al alto número de mesas de votación a instalar generando así aglomeración e incomodidad para los sufragantes, jurados de votación y demás actores electorales, aumentando considerablemente los riesgos que conlleva tener una alta concentración de ciudadanos en un mismo lugar. Que los Registradores Distritales con el visto bueno del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y en colaboración con los Registradores Auxiliares, determinaron los 611 puestos de votación para la elección de Autoridades Locales (Alcalde Mayor, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales) para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 25 de octubre de 2015. Que de acuerdo con el Decreto Distrital 046 de 2006, se asignó a la Secretaria de Gobierno Distrital, la función de designar los sitios donde se instalarán los puestos de votación para las elecciones populares que se lleven a cabo. En consideración de lo anteriormente expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: PUESTOS DE VOTACIÓN. Señalar los puestos de votación que funcionaran en la elección de Autoridades Locales, Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de la Ciudad de Bogotá D.C., que se realizará el 25 de octubre de 2015, los cuales se relacionan a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: DIVULGACIÓN: Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veintitrés (23) Registradurías Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital. ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., el día 27 del mes de julio del año 2015. MARÍA LUGARDA BARRERO CUERVO JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA Registradores Distritales del Estado Civil GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5659 de agosto 26 de 2015. |
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