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Decreto Local 10 de 2002 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
29/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2706 de Septiembre 2 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 0010 DE 2002

(Agosto 29)

Derogado por el art. 11, Decreto Local Barrios Unidos 09 de 2005 

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social y se derogan los Decretos Nos. 0007 del 17 de junio de 2002 y 0009 del 11 de julio de 2002".

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital 679 de Agosto 31 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los/as Alcaldes/as Locales para conformar los Consejos Locales de Política Social,

Que es fin de la Acción Administrativa Distrital la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes del Distrito Capital y el mejoramiento de su calidad de vida,

Que para el cumplimiento de sus funciones la Administración Distrital se fundamenta en los principios constitucionales que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia,

Que en esta Localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la Política Social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, Organizaciones No Gubernamentales y Cívicas, así como Empresas Privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población,

Que la Política Social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la Política Social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios,

Que según el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, corresponde al Distrito Capital el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones del Distrito Capital, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política.

Que por lo anteriormente expuesto:

DECRETA

ARTÍCULO 1. Consejo Local de Política Social. Confórmase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Barrios Unidos.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Objetivo. El Consejo Local de Política Social de Barrios Unidos, es una instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial para definición, concertación y evaluación de la Política Social orientada a mejorar la calidad de vida en la Localidad.

ARTÍCULO 3. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación y decisión del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Barrios Unidos los siguientes:

a) Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados.

b) Primacía, de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes.

c) Focalización, de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor riesgo y vulnerabilidad.

d) Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las Políticas Públicas Sociales.

e) Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades, agentes públicos y privados, en la financiación de los programas y en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente.

f) Transparencia, a través de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente al colectivo de los actores involucrados en la Política Social.

g) Comunicación para el desarrollo, según la cual existirá una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la Política Social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.

h) Participación de Actores diferentes a las calidades publicas, como son los agentes y operadores del sector privado que trabajan con programas relacionados con Políticas Sociales, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas.

i) Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas específicas de Políticas Sociales.

ARTÍCULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS):

a) El/La Alcalde/sa Local de Barrios Unidos, quien lo presidirá.

b) El/La Coordinador/a Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

c) El/La Coordinador/a Normativo y Jurídico de la Alcaldía Local.

d) El/La Presidente/a de la Junta Administradora Local.

e) El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) .

f) El/La Coordinador/a del Centro Zonal del (ICBF) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Localidad.

g) El/La Gerente/a del ( CADEL) Centro Administrativo de Educación Local.

h) El/La Gerente/a del Hospital Chapinero.

i) El/La Representante para Barrios Unidos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT).

j) El/La Representante para Barrios Unidos de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral (UCPI).

k) El/La Representante para Barrios Unidos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

l) El/La Personero/a Local.

m) E/La Comandante de la Estación XII de Policía de Barrios Unidos.

n) El/La Representante de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno.

o) El/La Representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para la Localidad de Barrios Unidos .

p) El/La Representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal (DAACD).

q) El/La Representante para Barrios Unidos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON).

r) El/La Representante Local de la Veeduría Distrital.

s) El/La Comisario/a de Familia de la Localidad .

t) El/La Secretario/a General de las Inspecciones de Policía de la Localidad.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo Local de Política Social:

a) Un/a Representante de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la Localidad de Barrios Unidos elegido/a por estas.

b) Un/a Representante de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas de bienestar social en la localidad, designado por el/la Alcalde/sa Local a partir de las propuestas presentadas por tales instituciones.

c) Representantes de los beneficiarios de los diferentes programas adelantados por las entidades locales que conforman el Consejo y de otros sectores sociales, cuyo número y forma de elección serán determinados por el/la Alcalde/sa Local, quien para el efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica del Consejo.

d) Un/a Representante de los gremios de la producción, industria y comercio, con asiento en la localidad, cuyo número y forma de elección serán determinados por el/ la Alcalde/sa Local quien para el efecto contara con el apoyo de la Secretaria Técnica del Consejo.

e) Un/a Representante de cada uno de los Consejos, Redes y Comités Locales creados mediante leyes, acuerdos, decretos y resoluciones a nivel Nacional, Distrital y Local.

El/La Alcalde/sa Local y la Secretaría Técnica del CLOPS, podrán decidir la participación de otros invitados ocasionales a sus sesiones, de acuerdo a los temas a tratar.

PARÁGRAFO 1.- El Plazo para la convocatoria y elección de los representantes de las Cajas, Fundaciones, Asociaciones, Beneficiarios, Gremios, Consejos, o Redes y Comités invitados de manera permanente al CLOPS., será de (30) treinta días contados a partir de la publicación del presente decreto.

PARÁGRAFO 2.- El Consejo Local de Política Social en pleno se reunirá, como mínimo, cada dos (2) meses y será convocado por el/la Alcalde/sa Local con el apoyo de la Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

a) Formular y priorizar las propuestas de Políticas Públicas Sociales para el ámbito Local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que se centra su acción.

b) Articular los lineamientos, necesidades y prioridades en materia de Política Social de la Localidad, con lo dispuesto en los Planes de Desarrollo en los niveles Distrital y Nacional.

c) Conocer los planes de acción de las distintas entidades que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupa.

d) Garantizar la articulación de las decisiones tomadas en materia de actuación administrativa con la asignación de recursos financieros.

e) Gestionar recursos de otras fuentes para financiar programas sociales y buscar recursos de Cofinanciación que permitan incrementar la inversión en Políticas Públicas Locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad.

f) Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo Local.

g) Evaluar la situación social Local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

h) Preparar y presentar a las instancias pertinentes los planes, programas y proyectos de Política Social de la Localidad, así como los proyectos de leyes, acuerdos u otras regulaciones necesarios para la aprobación y ejecución.

i) Identificar, diseñar e implementar las estrategias y mecanismos que garanticen la articulación entre el nivel Nacional, Distrital y Local; y entre estos y el sector privado, de manera que se involucren integralmente todos los planes, programas y proyectos sociales que se ejecuten en la Localidad.

j) Implementar un Sistema de Información Único y Compartido que involucre las principales variables en materia de Política Social.

k) Coordinar con los diferentes consejos y comités existentes en la Localidad, la complementariedad de acciones y esfuerzos con el fin de evitar duplicidad en ellas y así mismo racionalizar las intervenciones a trabajos conjuntos en comités temáticos, programáticos o de población objetivo del Consejo de Política Social.

l) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será adelantada por el/la Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Dada la envergadura y complejidad de los temas y responsabilidad de este Consejo, la Secretaria Técnica será ejercida como una función de coordinación de los integrantes de la instancia de apoyo técnico al Consejo Local de Política Social y de representación de dicha instancia ante el Consejo.

PARAGRAFO: La Secretaria Técnica será apoyada por el/la Alcalde/sa Local a través de la Coordinación Administrativa y Financiera y por el/la Coordinador/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 7.- De la Unidad de Apoyo Técnico : Crease la Unidad de Apoyo Técnico al Consejo de Política Social conformado por los delegados de todos los integrantes del Consejo de Política Social. Esta Unidad constituye una instancia de apoyo técnico, conformada con los recursos humanos y técnicos de las entidades representadas y en ningún momento implicará creación de cargos o de unidades administrativas. Su operación será coordinada por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico:

a) Proponer al Consejo de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social Local.

b) Diseñar instrumentos y procedimientos para la coordinación intersectorial y para la planeación y gestión de la Política Social Local.

c) Evaluar las propuestas presentadas por los subcomités y los Consejos Locales, solicitar ajustes, articular integralmente dichas propuestas y presentar diagnósticos, prioridades y propuestas al Consejo Local de Política Social.

d) Consolidar, analizar la información y administrar el sistema de información del Consejo Local de Política Social.

e) Evaluar el Desarrollo de los planes y programas de la Política Social, formular recomendaciones e informar al Consejo Local de Política Social.

f) Las demás que le encargue el Consejo Local de Política Social .

ARTÍCULO 8: Subcomités temáticos o por problemáticas, o por población objetivo. El Consejo Local de Política Social podrá determinar la existencia de subcomités temáticos, o por problemáticas, o por población objetivo. Su conformación dependerá de la temática y de los agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

a) Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

b) Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática de los niveles Nacional, Distrital Central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad

c) Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social y alimentar en lo específico el sistema de información Social Local.

d) Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

Las Secretarias Técnicas de cada subcomite dependen de las especificidades de cada uno y serán determinadas en los respectivos actos de creación o modificación de cada subcomite .

ARTÍCULO 9. Subcomité de Infancia y Familia. Crease el subcomité de Infancia y Familia del Consejo Local de Política Social , conformado por:

a) El /la Alcalde/sa Local o su delegado quien lo presidirá.

b) El/la Gerente del DABS o su delegado quien adelantará la Secretaria Técnica.

c) El /la Coordinador/a Zonal del ICBF o su delegado.

d) El/La Representante o delegado del DAACD.

e) El/La Representante o delegado de IDIPRON.

f) Un Representante de los Consejos Tutelares.

Como invitados permanentes del subcomite de Infancia y Familia :

a) Un delegado de los Institutos de Educación Superior, Oficiales o Privados.

b) Representantes de las entidades, instituciones o agencias relacionadas con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuyo número y forma de elección serán determinados por el/la Alcalde/sa Local, quien para el efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica del Subcomité.

Son funciones del subcomité de Infancia y Familia

a) Coordinar los planes, programas y proyectos que deban adoptarse en materia de Infancia y Familia entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las diferentes entidades Locales.

b) Propugnar por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la Localidad.

c) Realizar evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del mismo.

d) Formular recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento.

e) Contribuir a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de Bienestar Familiar.

f) Administrar y evaluar la información correspondiente a esta población objetivo.

g) Evaluar las necesidades Locales en esta materia según población, así como los recursos financieros destinados a atenderlas y elevar las recomendaciones y solicitudes a las instancias correspondientes .

h) Gestionar recursos de otras fuentes ( sector privado, cooperación internacional) y reportarles resultados de su inversión.

i) Proponer programas y mecanismos de articulación.

j) Propender por el apalancamiento de otros recursos.

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su Publicación en la Gaceta Distrital y deroga todos los Decretos Locales que le sean contrarios, en especial el 0007 del 17 de junio de 2002 y el 0009 del 11 de julio de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de agosto del año 2002

ELIZABETH GIL NARANJO

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2706 de Septiembre 2 de 2002.