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Concepto 1680 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
28/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/1997
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1680) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA16801997) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-27804 del 28 de octubre de 1997, conceptuó:

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......... las fundaciones gozan de rasgos básicos que para el caso son:

 

  1. En cuanto a la disolución. Las fundaciones se disuelven por la extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención (artículo 652 del Código Civil), cuando se cancela la personería jurídica y cuando transcurridos dos años desde el reconocimiento o registro de la persona jurídica, no hayan iniciado sus actividades.
  2.  

  3. En cuanto a los órganos de administración. Las fundaciones no tienen asamblea general, sino consejo de fundadores y revisor fiscal.................................
  4.  

  5. En cuanto a la naturaleza. Las fundaciones son instituciones de utilidad común, creadas por la iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores........................................
  6.  

  7. La entidad designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica; si no lo hiciere, lo será el último representante legal inscrito y a falta de éste será la Administración Distrital la que lo designará. .............................................

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Finalmente, se le hace saber que según lo dispuesto en el Decreto 1093 de 1989, anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, deberá presentar original o fotocopia auténtica de los estados financieros (balance general, estado de ingresos y gastos, estado de cambios en la situación patrimonial, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo), incluyendo las correspondientes notas a los estados financieros y el dictamen del revisor fiscal, debidamente firmados por el representante legal y certificados por el contador o revisor fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

La anterior documentación se solicita con base en la función de inspección, vigilancia y control que le corresponde a esta Alcaldía con base en los Decretos Distritales 059 de 1991 y 663 de 1995, Decretos Nacionales 2150 de 1995 y 427 de 1996 y artículos 15 y 189 numeral 26 de la Constitución Política.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.