| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 183 DE 2015 (Agosto 5) “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos de la Secretaría Distrital de Gobierno para la vigencia fiscal de 2015”. LA DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución 849 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá mediante Resolución Nro. 849 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó en la Dirección de Gestión Humana entre otras funciones, la de expedir el Plan de Incentivos y Capacitación. Que mediante Resolución No. 205 de abril 20 de 2015 se creó el comité de incentivos y Bienestar Social de la Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil a través de la Directiva No. 001 de fecha 6 de febrero de 2015. Que el Plan de Incentivos se encuentra contenido en el Sistema de Estímulos, reglamentado en el artículo 2.2.10.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública y enmarcado en los planes de Bienestar Social en el cual se estipula que las entidades deben organizar Programas de Estímulos para motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Que es atribución del comité de Incentivos y Bienestar Social Laboral diseñar el programa de bienestar de acuerdo con las necesidades detectadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad. Que la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Gestión Humana, en cumplimiento a lo establecido dentro del marco legal para las entidades del Estado, debe adoptar anualmente el Plan de Incentivos con el objetivo de dar reconocimiento al desempeño individual de acuerdo a los niveles jerárquicos y equipos de trabajo con niveles de excelencia. Que adicionalmente, se hace necesario establecer el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, la selección y evaluación de los equipos de trabajo, los criterios para dirimir desempates y el otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-: Adoptar mediante el presente acto administrativo, el Plan Anual de incentivos en la Secretaría Distrital de Gobierno para la vigencia 2015, de conformidad con la parte considerativa de la misma. ARTÍCULO 2º-: PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia, propiciando una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos previstos en la misión y visión institucional. ARTÍCULO 3º-: REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos: 1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año. 2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. 3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. PARÁGRAFO: Podrán acceder a los incentivos institucionales los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, de acuerdo con el sistema de evaluación de Gestión prevista en el Decreto Único 1083 Título 10 Sistema de Estímulos. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios e instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. ARTÍCULO 4º-: TIPOS DE INCENTIVOS. La entidad podrá otorgar incentivos pecuniarios y no pecuniarios: INCENTIVOS PECUNIARIOS. Son reconocimientos económicos que se asignarán a los servidores públicos integrantes del equipo que ocupe el primer lugar de los mejores equipos de trabajo en la secretaría Distrital de Gobierno. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Están constituidos por el conjunto de beneficios establecidos como alternativas a escoger dirigidos a reconocer a los empleados inscritos en carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción por su desempeño productivo en el nivel sobresaliente o equipos de trabajo que sean seleccionados en el segundo o tercer lugar, entre los cuales se establecen: a) Programas de turismo. b) Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional. c) Financiación de investigaciones. d) Subsidio para financiar la matrícula del empleado o de sus hijos menores de 25 años que dependan económicamente de él o ella siempre que se aporten los respectivos soportes. Podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país a elección del servidor de acuerdo al porcentaje determinado en el presente acto administrativo. e) Reconocimiento público a la labor meritoria en medio masivo de comunicación interna y en el evento que sea programado para el día del servidor público. f) Reconocimiento en hoja de vida ARTÍCULO 5º.-: ESTRATEGIAS QUE COMPONEN EL PLAN DE INCENTIVOS: I. “Mejores Servidores Públicos”. II. “Mejores Equipos de Trabajo”. III. Auxilio para Educación Formal. IV. Becas y Comisiones Especiales. V. Estrategia Permisos de Estudio. PARÁGRAFO: En todo caso la Secretaria Distrital de Gobierno con el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los servidores y servidoras públicas inscritas en carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, serán objeto de reconocimiento mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional como boletines, páginas web, intranet, reseñas verbales o escritas en la entidad. Así mismo, serán merecedores de mención especial con copia a la historia laboral. Artículo 6º.-: ESTRATEGIA “MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS”.- Se otorgarán los incentivos a los mejores empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la entidad por cada nivel jerárquico y que se ubiquen en nivel sobresaliente de acuerdo con las siguientes categorías: Mejor empleado de carrera y/o libre nombramiento y remoción de la Secretaría Distrital de Gobierno. Mejor empleado de carrera del nivel profesional. Mejor empleado de carrera del nivel técnico. Mejor empleado de carrera del nivel Asistencial. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción en los demás niveles. Artículo 7º.- PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS.- El Comité de Incentivos de la Secretaría Distrital de Gobierno, será el encargado de escoger al mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico, de libre nombramiento y remoción y de la entidad, de conformidad con el siguiente procedimiento: La Dirección de Gestión Humana, con base en el consolidado de evaluaciones de desempeño, presentará al Comité de incentivos el listado de los servidores de carrera administrativa en cuyas evaluaciones del desempeño correspondiente al período 2014 - 2015 hayan alcanzado el nivel sobresaliente y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º del presente acto administrativo; así como el listado de los servidores de libre nombramiento y remoción que hayan obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño o acuerdo de gestión. El Comité de incentivos seleccionará como mejor empleado de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, a quien además de cumplir los requisitos de que trata el artículo de la presente resolución, haya obtenido la más alta calificación en su nivel. El Comité de Incentivos seleccionará como mejor empleado de libre nombramiento y remoción a quien además de cumplir con los requisitos de que trata el artículo tercero de la presente Resolución, haya obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño o acuerdo de gestión. Si dentro del proceso de selección de los mejores empleados de carrera administrativa por cada nivel jerárquico, se presenta empate en el puntaje obtenido en la evaluación del desempeño, el Comité de Incentivos tomará como criterios de desempate aquellos que permitan verificar el aporte o valor agregado de los aspirantes, de persistir el empate se verificará el porcentaje de participación en las actividades que se adelanten por parte de la Dirección de Gestión Humana a través del Grupo de Desarrollo Organizacional. Si persiste el empate se optará por el funcionario de mayor antigüedad en la entidad y si aún persiste el empate se realizará un sorteo de lo cual se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión. Se comunicará la decisión a los mejores empleados en cada categoría, a efecto de que éstos elijan el incentivo no pecuniario de su preferencia y comuniquen su decisión por escrito a la Dirección de Gestión Humana dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación. La Dirección de Gestión Humana mediante acto administrativo proclamará el nombre de los mejores funcionarios y el tipo de incentivo escogido por éstos y la remitirá a la Dirección Financiera para efectuar el pago a las entidades destinatarias del incentivo. PARÁGRAFO: Cuando alguna de las categorías descritas en el artículo 6 de la presente Resolución se declare desierta, los recursos correspondientes se destinarán para el reconocimiento de los servidores públicos en el nivel sobresaliente. Una vez otorgados los anteriores incentivos y hasta donde el presupuesto de esta vigencia lo permita, se hará también reconocimiento a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico y asistencial que hayan obtenido el nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño correspondiente al año inmediatamente anterior. Artículo 8º.-: CATEGORÍAS.- MEJOR EMPLEADO DE LA ENTIDAD.- Una vez seleccionados los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel, se seleccionará como mejor empleado de la Secretaría Distrital de Gobierno, al funcionario que haya obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño. En caso de empate se aplicarán los criterios establecidos para la selección del mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico. Artículo 9º.-: MONTO DE LOS INCENTIVOS: Los montos destinados para el reconocimiento del incentivo se discriminan de la siguiente manera:
Artículo 10º.-: LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL NIVEL SOBRESALIENTE. Para efecto del incentivo a los servidores públicos en el nivel sobresaliente y que tengan mayor número de valores agregados, podrán escoger entre las opciones contenidas en el artículo 4º literal a) o d) de la presente resolución, bajando la escala hasta agotar disponibilidad. En el caso de programas de turismo, el monto del desembolso será hasta 1.5 S.M.M.L.V. En el caso de financiación de matrícula para educación formal de funcionarios o de uno de sus hijos, el monto a otorgar se determinará así: Educación preescolar, primaria, secundaria y técnica: hasta 1.5 S.M.M.L.V. Estudios Universitarios profesional o Tecnológico: hasta 2 S.M.M.L.V. PARÁGRAFO: El servidor público sólo podrá optar por uno de los tipos de incentivos contemplados en el artículo 4 de la presente Resolución, literales a, b, c y d. Los incentivos contemplados en los literales e y f serán otorgados por parte del Comité de Bienestar e Incentivos. Artículo 11º.-: MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO.- Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Para la presente vigencia se establece como tema institucional “El diseño e implementación de una estrategia para fortalecer la apropiación de los principios éticos de la Secretaría Distrital de Gobierno”. Artículo 12º.-: CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO.- Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos: 1.- Los equipos de trabajo al interior de la Secretaría Distrital de Gobierno, podrán integrarse únicamente con funcionarios inscritos en carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción. 2.- Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de diferentes niveles jerárquicos y dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno. 3.- Cada equipo de trabajo deberá estar conformado como mínimo por tres (3) y máximo cinco (5) integrantes, con el fin de fomentar el trabajo en equipo. Cada equipo designará un representante quien será el canal de comunicación frente a las áreas competentes. 4.- El equipo debe inscribirse ante la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el visto bueno de cada uno de los jefes de dependencia de los miembros del equipo. 5.- Durante el desarrollo de las actividades de mejores equipos de trabajo los servidores (as) de la entidad deben actuar bajo los principios y valores establecidos en el ideario ético dentro del marco del programa de fortalecimiento de cultura organizacional “Me Pido Servir”. PARÁGRAFO 1.- En el evento que uno de los integrantes del grupo, una vez inscrito se retire, no podrá reemplazarse por otro servidor público y el equipo podrá continuar en el proceso siempre y cuando se conserve el número mínimo de integrantes a que se ha hecho referencia, en todo caso el representante del equipo comunicará a la Dirección de Gestión Humana por escrito sobre las razones del retiro. PARÁGRAFO 2.- El desarrollo del proyecto no podrá afectar el cumplimiento de las funciones de quienes integran los equipos de trabajo. Artículo 13.- CONVOCATORIA.- La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Gestión Humana convocará a los servidores públicos de los diferentes niveles jerárquicos y dependencias de la entidad a participar en el concurso a mejor equipo de trabajo, a través de los medios de comunicación internos y los demás que sean necesarios para lograr su difusión, dentro del período que se establezca en el cronograma que para el efecto diseñará el Comité de Incentivos. Artículo 14.- INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO.- La Inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos la efectuará el delegado de cada equipo de trabajo ante la Dirección de Gestión Humana, anexando el proyecto formulado, acompañado de los indicadores y el cronograma de trabajo, identificando a cada uno de sus integrantes. Artículo 15.- PROCEDIMIENTO.- La Dirección de Gestión Humana realizará la apertura del proceso a través de una reunión con los equipos inscritos y el Comité de Incentivos, en la cual se desarrollarán las siguientes actividades: a) Presentación del programa de fortalecimiento de clima y cultura organizacional “Me Pido Servir” e ideario ético institucional. b) Presentación del último diagnóstico de clima y cultura organizacional de la entidad. c) Elección y sorteo de las dependencias sujetas de intervención. d) Presentación de cronograma de etapas del proceso. Se aplicarán dos mediciones de conocimiento respecto a identidad y compromiso institucional, en las dependencias seleccionadas; la primera antes de la aplicación de la estrategia de intervención y la segunda al finalizar la misma, con el objetivo de medir el grado de apropiación de conocimientos, estos resultados serán entregados a los jurados para su respectiva evaluación. La convocatoria y logística para la aplicación de las mediciones será responsabilidad de los equipos de trabajo. Las mediciones se aplicarán en fechas y horas coordinadas con el comité de Bienestar e Incentivos de la entidad. PARÁGRAFO 1.- Los equipos de trabajo contarán con dos asesorías conceptuales para el desarrollo de los proyectos, las cuales serán realizadas por la Dirección de Gestión Humana. Artículo 16.- PRESENTACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN.- FASES. El incentivo de Mejores Equipos de Trabajo se evaluará sobre un total de 100 puntos distribuidos bajo los siguientes criterios:
FASE 1.- Diseño de la estrategia – 30 puntos Para esta fase, cada equipo debe presentar y radicar a través del Sistema de Gestión Documental ORFEO, en las fechas señaladas en el cronograma, un documento escrito dirigido a la Dirección de Gestión Humana contentivo de la estrategia de intervención que se aplicará a la dependencia escogida. Para esta fase los equipos recibirán los resultados de la medición inicial de conocimiento como insumo para el desarrollo de la estrategia. La propuesta de la estrategia de intervención debe contener como mínimo los siguientes aspectos: a) Introducción b) Justificación. c) Objetivo General d) Objetivos específicos e) Definición de la estrategia f) |Metodología de implementación g) Desarrollo de la metodología Aspectos a evaluar en la propuesta: 1.- Creatividad: Es la originalidad e innovación de la estrategia de fortalecimiento de la identidad y compromiso institucional en el servidor público de la Secretaría Distrital de Gobierno. 2.- Integralidad de los sistemas: La propuesta debe contener elementos de los sistemas que conforman el sistema integrado de gestión. 3.- Énfasis en el desarrollo humano y sus competencias: implica realizar el proyecto en coherencia con la población objeto, y evidenciar que los sistemas trascienden el cumplimiento de la normatividad y apuntan hacia el ser humano en sus diferentes dimensiones. 4.- Concordancia con los indicadores: implica que exista coherencia entre las actividades desarrolladas y las mediciones realizadas. Los anteriores factores se evaluarán de acuerdo con la siguiente tabla
FASE 2.- Implementación de la estrategia de intervención – 50 puntos En la segunda fase de implementación de la estrategia, el equipo participante, deberá desarrollar lo establecido en su propuesta y la asignación de puntaje será así:
El número de participantes en la aplicación de la estrategia deberá ser sustentado por los equipos de trabajo a través de actas de reunión avaladas con las firmas de los participantes. Fase 3. Informe final y sustentación – 20 puntos Se presentará informe final del proyecto con el resultado del acompañamiento y conclusiones de la estrategia utilizada Esta fase termina con la sustentación del equipo de trabajo ante el jurado 1. Informe final.- Consiste en un documento escrito, el cual debe ser radicado a través del Sistema de Gestión Documental ORFEO y dirigido a la Dirección de Gestión Humana, en las fechas señaladas en el cronograma el cual debe contener: a) Aspectos mínimos exigidos. Hace referencia al desarrollo de todos los aspectos señalados en la Fase I, adicionando análisis de los indicadores de medición establecidos para la fase dos, conclusiones y recomendaciones. b) Proyección de la metodología: en este aspecto se evalúa la viabilidad de ampliar la cobertura de aplicación del proyecto desarrollado. 2. Sustentación: La sustentación debe contener los siguientes aspectos: a) Participación de todos los integrantes. b) Dominio del tema: en este sentido todos y cada uno de los miembros deben manejar con suficiencia los conceptos y la metodología. c) Elementos de apoyo: se refiere a la creatividad y utilización de los recursos y herramientas en la sustentación del proyecto. NOTA: El proyecto constituye un documento público y está sujeto a todas las exigencias legales pertinentes y en especial a las de derechos de autor
Artículo 17.- CRITERIOS DE DESEMPATE. Los siguientes son los criterios que deben tenerse en cuenta en caso de empate: a) Se promediará la participación de los miembros del equipo de trabajo en los eventos realizados por la Dirección de Gestión Humana, durante la vigencia inmediatamente anterior. Y así se les asignarán de 0 - 5 puntos, aplicando regla de tres directa. b) De persistir el empate, el equipo ganador se definirá por sorteo en el cual se contará con la asistencia de al menos dos representantes del Comité de Bienestar e Incentivos dejando constancia de ello en acta debidamente refrendada por quienes intervengan. Artículo 18.- GRUPO EVALUADOR – JURADO.- El grupo evaluador – jurado estará conformado por representantes externos de Entidades relacionadas con el tema y que serán invitados para tal fin por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno. Serán funciones del Grupo Evaluador – Jurado las siguientes: a) Evaluar cada una de las fases de la estrategia de intervención de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución. b) El grupo evaluador seleccionará, en estricto orden de mérito, los mejores proyectos presentados por los equipos de trabajo de la entidad con base en las calificaciones obtenidas. Este resultado será consignado en acta que deberá ser firmada por todos los miembros y entregada a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Gestión Humana. PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con lo establecido dentro del Plan Institucional de Incentivos, mediante acto administrativo asignará a los tres (3) mejores equipos de trabajo de la entidad los incentivos pecuniarios y no pecuniarios establecidos en la presente resolución. Artículo 19.- APLICABILIDAD.- Los tres primeros proyectos, deberán ser aplicados en el año 2016 por parte de los equipos de trabajo respectivos, con el acompañamiento de la Dirección de Gestión Humana – Grupo de Desarrollo Organizacional. Artículo 20.- AUXILIOS PARA EDUCACIÓN FORMAL.- Educación formal es aquella que se imparte en establecimientos de educación oficialmente reconocidos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares. Artículo 21.- REQUISITOS: Para acceder a los beneficios del auxilio para la educación formal a partir de la expedición del presente acto administrativo los servidores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Llevar por lo menos un año continuo en la entidad. b) Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño en firme correspondiente al año inmediatamente anterior. c) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la solicitud o durante el proceso de otorgamiento del incentivo. d) Presentar formulario de solicitud debidamente diligenciado a la Dirección de Gestión Humana de acuerdo con el formato dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad. e) Presentar recibo de matrícula o constancia de admisión expedida por el centro educativo indicando horario del programa y valor económico. En el evento que el beneficiario haya cancelado el valor total o parcial del respectivo ciclo académico, la Secretaría Distrital de gobierno le reembolsará mediante resolución el valor otorgado, previa presentación del recibo de pago del Centro Educativo. f) Si el horario de estudio afecta la jornada laboral el servidor público debe tramitar y contar con permiso de estudio. g) No haber sido beneficiario de otro incentivo durante la vigencia. Artículo 22.- PROCEDIMIENTO.- La Dirección de Gestión Humana una vez recibida la solicitud de auxilio educativo del servidor público deberá: a) Verificar el cumplimiento de requisitos conforme a lo establecido en la presente resolución. b) Rendir informe al Comité de Bienestar e Incentivos para que emita concepto de aceptación o denegación de la solicitud del auxilio para educación formal. c) Comunicar al servidor público interesado el concepto emitido respecto a la solicitud del auxilio para educación formal. d) Proferir el acto administrativo a través del cual se concede el auxilio para educación formal y remitir copia del mismo junto con los soportes correspondientes a la Dirección Financiera para que realice el desembolso correspondiente. Artículo 23.- VALOR DEL INCENTIVO.- La Secretaría Distrital de Gobierno establece como monto del auxilio para educación formal por matrícula y demás costos académicos hasta por el 80% del valor total de la matrícula, siempre y cuando este monto no exceda de 3.5 S.M.M.L.V., de acuerdo con las certificaciones expedidas por los establecimientos de educación y la disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO.- El valor correspondiente se pagará directamente al establecimiento de educación formalmente reconocido. Artículo 24.- La Secretaría Distrital de Gobierno se abstendrá de efectuar los desembolsos en los siguientes casos: a) Retiro temporal del beneficiario del auxilio de educación formal, debidamente justificado por enfermedad, calamidad doméstica o necesidades del servicio. b) En este caso, si se considera pertinente se podrá financiar nuevamente el periodo académico correspondiente. c) Cierre temporal o definitivo del centro docente en el cual se realiza el programa de estudios según sea el caso. d) Abandono injustificado del programa de estudios. e) Adulteración de documentos. f) Retiro definitivo de la entidad. g) Expresa voluntad del beneficiario supeditada a la aceptación por parte de la entidad. h) Muerte del beneficiario. Artículo 25.- BECAS Y COMISIONES ESPECIALES.- La entidad podrá otorgar becas y comisiones ofrecidas por organismos nacionales o extranjeros sufragados por éstos a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de gobierno, los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El objeto de la comisión deberá estar relacionado con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público. b) Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Resolución, el servidor público optante deberá acogerse a lo establecido en cada uno de los términos de la convocatoria respectiva. c) Se deberá remitir por parte del servidor público interesado la documentación soporte a la Dirección de Gestión Humana con suficiente antelación al inicio de los estudios en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. d) Se deberá suscribir una libranza que se hará efectiva en caso de incumplimiento del convenio firmado por causas imputables al funcionario mediante acto administrativo. e) Las condiciones para otorgar comisiones y becas especiales por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno se sujetarán a lo establecido en la normatividad vigente sobre el tema. Artículo 26.- RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS.- Los servidores beneficiarios deberán realizar las siguientes actividades: a) Tramitar el registro del título y del certificado de notas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el ICFES, para la convalidación del título obtenido. b) Enviar a la Dirección de Gestión Humana cuando se trate de comisiones de estudio de educación no formal al exterior, un informe dentro de los cinco (5) días siguientes a su finalización. c) Culminar exitosamente, bajo los estándares académicos requeridos por el centro educativo el plan de estudios. d) Remitir a la Dirección de Gestión Humana la certificación o constancia de asistencia al mismo, una vez finalizada la respectiva comisión de estudios. e) Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad y servir de agente capacitador dentro de la entidad o fuera de ella, cuando se requiera por parte del área de trabajo a la que pertenece el servidor o a criterio de la Dirección de Gestión Humana. f) Reembolsar a la Secretaría Distrital de Gobierno o a la entidad que corresponda los valores establecidos en la normatividad vigente en los siguientes casos: * Retiro académico sin justa causa justificada de acuerdo con la evaluación que adelante la Dirección de Gestión Humana. * Cambio del área de estudio. * Cambio de centro educativo sin la previa autorización de la Dirección de Gestión Humana. * Retiro del servicio por renuncia, destitución o abandono del cargo. * Obtener un promedio inferior al que establezca el programa académico del centro de estudios. Artículo 27.- PERMISOS DE ESTUDIO EN HORAS LABORALES.- Es el acto a través del cual se autoriza a un funcionario disponer de tiempo del horario laboral para asistir a programas de formación formal e informal y reponerlo de acuerdo con la propuesta que presente en los términos de ley. Este beneficio se otorgará a los servidores con derechos de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción y servidores públicos que ostenten nombramiento con carácter provisional mientras se surte el respectivo concurso. De conformidad con la Directiva 1 de 2011, los permisos de estudio se concederán en los siguientes términos: 1.- Cuando la capacitación es costeada por el servidor o servidora en su totalidad, o recibe un apoyo educativo por parte de la respectiva entidad a través del rubro de Bienestar, para cualquier modalidad o tipo de educación o formación, podrá disponer de máximo veinte (20) horas mensuales para tal efecto, dentro de la jornada laboral. Este tiempo deberá reponerlo en un horario previamente acordado entre el servidor o servidora, el superior inmediato y con quien haga las veces de responsable del área de talento humano. En ningún caso se podrá utilizar el tiempo de descanso del medio día para compensar, y se deberá involucrar el tiempo de desplazamiento para su reposición. Con la aprobación de la Directora de Gestión Humana, previo visto bueno del Comité de Bienestar e Incentivos, se podrá autorizar excepcionalmente a un/a servidor/a distrital, para que realice estudios en horas laborales excediendo este límite, si el pensum y horario del programa así lo requieren y siempre que éste se refiera a materias relacionadas con las funciones ejercidas y/o la misión de la respectiva entidad. 2. Cuando el programa de capacitación o formación sea organizado, dirigido y cancelado por una entidad u organismo de la Administración Distrital, y obedezca al desarrollo de su Plan Institucional de Capacitación o al desarrollo de un proyecto de inversión que tenga dentro de sus componentes el de la capacitación o formación dirigido a servidores y servidoras distritales, no existirá límite en la determinación del tiempo dedicado y no se deberá compensar dicho tiempo. Artículo 28.- REQUISITOS: a) Acreditar tiempo de servicio continuo en la Secretaría Distrital de Gobierno no inferior a un (1) año. b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. c) Certificar un promedio en las notas académicas como mínimo de 3.5 durante el período anterior, si los estudios corresponden de segundo a cuarto semestre. d) Certificar un promedio ponderado en las notas académicas como mínimo de 3.5 si los estudios a cursar son a partir del quinto semestre. e) Presentar constancia de admisión o de matrícula expedida por el respectivo centro educativo. f) Remitir la documentación junto con el formulario de solicitud debidamente diligenciado a la Dirección de Gestión Humana de acuerdo con el formato dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad con al menos ocho (8) días de antelación al inicio de clases. g) Una vez verificado el cumplimiento de requisitos la Dirección de Gestión Humana comunicará al interesado sobre la decisión adoptada. h) El permiso de estudio será renovado a petición del servidor público para cada período académico presentando los documentos relacionados en la presente resolución. Artículo 29.- TERMINACIÓN DEL PERMISO.- El permiso de estudio cesará en los siguientes casos: a) En la fecha de finalización de cada período académico del programa educativo. b) Por incumplimiento en la entrega de los informes mensuales de reposición de tiempo autorizado. c) Por sanción disciplinaria sobreviniente al servidor público. Artículo 30.- SEGUIMIENTO AL PLAN DE BIENESTAR E INCENTIVOS. Corresponderá a la Comisión de Personal efectuar el seguimiento al desarrollo de cada uno de los procesos expuestos en el Plan que por el presente acto se adopta. Artículo 31.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Nro. 231 de fecha 30 de Julio de 2014 Artículo 32.- DIVULGACIÓN.- El presente acto administrativo se divulgará por la Dirección de Gestión Humana a través de la Intranet y demás medios de comunicación a su disposición como correo electrónico, avisos y los alcaldes locales entre otros. Dada en Bogotá, a los 05 días del mes de agosto del año 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA CONSTANZA AGUJA ZAMORA Directora de Gestión Humana NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5661 de Agosto 28 de 2015. |