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Resolución Reglamentaria 57 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5683 de septiembre 29 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 057 DE 2015

(Septiembre 25)

"Por la cual se conforma el Comité de Diálogo y Concertación Laboral en la Contraloría de Bogotá D.C."

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es un mandato para las autoridades otorgarle a las organizaciones sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus derechos, a fin de mantener una buenas relaciones entre la administración y los trabajadores, todo ello en desarrollo de los convenios internacionales emanados de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política y la Ley.

Que en la Contraloría de Bogotá D.C., se hace necesaria la discusión de las políticas laborales, dentro de un espacio de diálogo abierto y de concertación con las organizaciones sindicales conformadas por servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., que permita definir un mecanismo de interlocución de carácter institucional para tratar temas relacionados con el régimen laboral aplicable, las políticas de empleo, capacitación, bienestar, estímulos y seguridad social.

Que dentro de los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, se destacan los Convenios 87, 98, 151 y 154, relativos a los derechos de asociación y libertad sindical, y de negociación colectiva; los cuales fueron incorporados a la Legislación Nacional a través de las Leyes 26 y 27 de 1976, Ley 411 de 1997 y Ley 524 de 1999.

Que en los puntos 2 y 6 del Acuerdo Laboral del año 2014, "EJE TEMÁTICO NO. 6 "GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO Y PROYECCIÓN SINDICAL COMO EJE DE CRECIMIENTO INSTITUCIONAL." Se determinó:

"Punto 2: Garantizar el funcionamiento y eficacia del Comité de Concertación Laboral de la entidad, de conformidad con la Resolución que lo establece.

Acuerdo de Negociación: Se modificará la Resolución No. 022 del 27 de septiembre de 2006, ampliando la periodicidad de las sesiones proponiendo que sean sus reuniones cada tres meses o de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite, estableciendo mecanismos que generen mayor efectividad del Comité, valorándolo como el espacio natural de concertación y diálogo social de la entidad."

Punto 6 "Garantías Sindicales" "b.- La Contraloría de Bogotá D.C., cumplirá los términos establecidos en la Resolución del Comité de Concertación Laboral, espacio institucional dotado de funciones.".

"Acuerdo de Negociación: Se reitera la necesidad de modificar la Resolución No. 022 del 27 de septiembre de 2006 ampliando la periodicidad de las sesiones proponiendo que sean sus reuniones cada tres meses o de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite. Estableciendo mecanismos que generen mayor efectividad del Comité, valorándolo como el espacio natural de concertación y dialogo social de la entidad. Acuerdo de Negociación: Se reitera la necesidad de modificar la Resolución No. 022 de 2006, haciéndola funcional ampliando el término de las reuniones, e incluyendo mecanismos que garanticen su efectividad, una vez realizada la revisión se garantizará el respeto de los espacios del Comité de Concertación."

Que en razón a lo anterior, se hace necesario fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Comité de Diálogo y Concertación laboral, en el sentido de establecer la última semana de cada trimestre como fecha de realización de las sesiones ordinarias del mismo.

Igualmente, y como quiera que el Acuerdo Laboral del año 2014, fue firmado por todos los sindicatos de la Contraloría de Bogotá D.C., existentes a la fecha, se hace necesario determinar la conformación del Comité de Diálogo y Concertación Laboral, el cual estará integrado por todos los Presidentes o delegados de cada uno de las organizaciones sindicales que existan en la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Del Comité de Diálogo y Concertación Laboral. Establézcase el Comité de Diálogo y Concertación Laboral de la Contraloría de Bogotá, D.C., como una instancia de análisis de los temas laborales, de bienestar social, estímulos y seguridad social relacionados con los servidores públicos de la Contraloría Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Integración. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral estará integrado de la siguiente manera:

1. Por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

1.1. El Contralor de Bogotá D.C. o su delegado, quien lo presidirá

1.2. El Contralor Auxiliar

1.3. El Director de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D. C.

1.4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D. C.

2. Por parte de las Organizaciones Sindicales: Presidentes o Delegados de cada uno de los sindicatos existentes en la Contraloría de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO.- El Comité de Diálogo y Concertación Laboral de la Contraloría de Bogotá, podrá invitar a las reuniones a otros servidores públicos o a quien considere pertinente, cuando a juicio de sus miembros, esto sea necesario para el estudio e ilustración de asuntos de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral de la Contraloría de Bogotá, tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y estudiar los temas laborales que sean sometidos a su consideración, así como las solicitudes que formulen los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá.

2. Formular recomendaciones al Contralor Distrital respecto de la implementación de los planes, proyectos y programas de la Entidad en materia misional, laboral, bienestar social, política de estímulos y seguridad social.

Los acuerdos que se concreten serán desarrollados por la Contraloría Distrital y por las organizaciones sindicales, de conformidad con las normas vigentes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

3. Propiciar espacios de diálogo y procesos de concertación laboral.

4. Crear las subcomisiones que considere necesarias para tratar temas puntuales.

5. Servir de instancia de reflexión cuando se presenten conflictos entre el personal directivo y funcionarios subalternos, con el fin de evitar la iniciación y proliferación de procesos disciplinarios sin fundamento alguno.

6. Participar en las instancias administrativas donde se diseñe la estrategia y la política misional, actuando con base en las recomendaciones pertinentes que se generen en cada caso.

7. Establecer la metodología para la presentación de los temas que se van a someter a estudio del Comité.

8. Cumplir las demás funciones que por su naturaleza, estimen el Contralor de Bogotá y las organizaciones sindicales.

ARTÍCULO CUARTO.- Secretaría Técnica. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral tendrá una Secretaría Técnica, la cual se ejercerá conjuntamente por un (1) representante de la Contraloría de Bogotá D.C., designado por el Contralor y por un (1) representante de las organizaciones sindicales designado por éstas, para un período de un (1) año.

ARTÍCULO QUINTO.- Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Diálogo y Concertación Laboral, las siguientes:

1. Convocar a los miembros de Comité a las sesiones ordinarias con una antelación no menor a 3 días hábiles a la fecha de celebración de la respectiva sesión. Y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas, de conformidad con el parágrafo del artículo segundo de la presente Resolución.

2. Coordinar la preparación técnica y operativa, así como la documentación requerida para las sesiones del Comité.

3. Levantar las actas de todas las reuniones que realice el Comité.

ARTÍCULO SEXTO.- Sesiones. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral, funcionará de la siguiente manera:

1. Sesionará ordinariamente la última semana de cada trimestre y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el Contralor de Bogotá D.C., o por las organizaciones sindicales de la Entidad.

2. Sesionará con la presencia de la mitad más uno de cada una de las partes, entendidas éstas como las representaciones de la Contraloría de Bogotá y las organizaciones sindicales, citadas en el Artículo Segundo de la presente Resolución.

3. Las decisiones se adoptarán por el consenso de sus miembros.

4. De las reuniones del Comité se extenderán actas, que serán suscritas por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO  SÉPTIMO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 022 del 27 de septiembre de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2015.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5683 de septiembre 29 de 2015