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CIRCULAR INFORMATIVA 004 DE 2015
(Septiembre 3)
El Decreto 156 de 2011 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo primero lo siguiente: “La etapa de transición del transporte público colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en Bogotá, D.C., inicia desde la vigencia del presente Decreto, hasta la entrada en operación total del Sistema, de acuerdo con el cronograma establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Empresa Transmilenio S.A, ente gestor del mismo”.
Teniendo en cuenta el grado de avance del proceso de implementación del SITP, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 190 de 2015, norma que establece los lineamientos para garantizar la oportuna finalización de la etapa de transición referida en el Decreto 156 de 2011.
En el Decreto citado se establece que a partir del primero (1) de Junio de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá comunicar a las empresas de transporte público colectivo “TPC”, la finalización del “permiso temporal” que fue otorgado en el año 2010, cuando por medio del Acto Administrativo correspondiente, se ordenó la cancelación de los permisos de operación de las rutas del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital.
De igual forma prevé que la Secretaría Distrital de Movilidad otorgará un “permiso de operación especial y transitorio”, el cual empezará a regir al momento en el que finalice el permiso temporal arriba mencionado, con el cual se servirán las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP, para lo cual el servicio estará planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A.
En cumplimiento de lo anterior, TRANSMILENIO S.A., expidió la Resolución 347 de 2015, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Provisionales del SITP”, el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos generales para la prestación del servicio.
Una vez adoptado el reglamento citado, la Secretaría Distrital de Movilidad invitó a todas las empresas de TPC, con vehículos disponibles, a participar en el nuevo esquema de operación, bajo las condiciones previstas en el Decreto 190 de 2015 y en la Resolución 347 de 2015, ante lo cual cincuenta y cinco (55) de las sesenta y dos (62) empresas, manifestaron su interés de operar las rutas provisionales del SITP.
En virtud de lo expuesto, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con TRANSMILENIO S.A. expidió la Resolución 518 de Julio 8 de 2015, a través de la cual se otorgó, en la etapa final de transición del transporte público colectivo al SITP, el mencionado permiso de operación especial y transitorio para operar las rutas provisionales del SITP a las cincuenta y cinco (55) empresas referidas. Dicha Resolución dispone que el permiso de operación señalado, se otorga por un periodo de dos (2) meses, el cual inicia a contabilizarse, en el momento en que TRANSMILENIO S.A. emita la respectiva orden de inicio de operación.
Ahora bien, teniendo en cuenta que existe un parque automotor vinculado a las empresas que no manifestaron su interés en operar las rutas provisionales del SITP, el cual cuenta en la actualidad con tarjeta de operación vigente, se informa que su vigencia finalizará el mismo día en que finalice el permiso de operación temporal que actualmente ostenta la empresa a la que se encuentra vinculado. A partir de dicho momento quedará absolutamente prohibida la prestación de cualquier tipo de servicio por parte de dichos equipos, so pena de la aplicación de las medidas de vigilancia, control, seguridad y sanción que le sean imputables. No obstante, como quiera que los mismos se requieren para la debida operación del esquema provisional, deberán llevar a cabo el cambio de empresa debidamente autorizado y registrado en el Registro de Tarjetas de Operación de la Ciudad, a alguna de las empresas vinculadas en la Resolución 518 de 2015 para lograr la continuación de la prestación del servicio.
En razón de lo anterior, se solicita a las siete (7) empresas de TPC que no hacen parte de la Resolución 518 de 2015 y al Concesionario Servicios Integrales para la Movilidad - SIM, facilitar el trámite de cambio de empresa, para garantizar la oportuna migración del parque automotor mencionado, al esquema provisional del SITP.
LUZ ANGELA MARTÍNEZ BRAVO
Subsecretaria de Servicios
Secretaría Distrital De Movilidad
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5687 de octubre 05 de 2015 |