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Decreto Local 005 de 2002 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
06/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2630 del 07 de Mayo de 2002.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2002

(Mayo 06)

Derogado por el art. 4, Decreto Local 003 de 2005

Por el cual se organiza y conforma el Consejo Local de Gobierno de Chapinero

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 86 Numerales 1, 3 y 4, y Artículo 75,

CONSIDERANDO

1. Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad.

2. Que es de especial interés para la Administración Local generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

3. Que el Decreto Distrital No. 098 de 2002, creó "los Consejos locales de Gobierno", como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

4. Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 5° del Decreto Distrital 098 de 2002, el Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO. Organícese y/o confórmese en la Localidad de Chapinero, del Distrito Capital, el Consejo Local de Gobierno, el cual se denominará Consejo Local de Gobierno de Chapinero.

ARTÍCULO2º. INTEGRACIÓN. El Consejo Local de Gobierno de la

Localidad de Chapinero, estará integrado por:

* El Alcalde de la Localidad de Chapinero, quién lo presidirá.

* Los Secretarios Técnicos del Comité Sector Social, Convivencia y Cultural y Comité Sector Servicios Públicos, movilidad y espacio público de la Localidad de Chapinero.

* El Coordinador Normativo y Jurídico de la Alcaldía Local de Chapinero.

* El Coordinador Administrativo Y Financiero de la Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo Local de Gobierno y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.

* Los servidores públicos, autoridades locales y demás personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar.

ARTÍCULO  3º. COMITES SECTORIALES. Modificado por el Decreto Local 04 de 2003. La Dirección, Coordinación y Control de todas las actividades administrativas y operativas indispensables para la definición de políticas sectoriales en la localidad de Chapinero y verificar su cumplimiento de las políticas que se adopten le corresponde al Comité Sector Social, Convivencia y Cultural y Comité Sector Servicios Públicos, movilidad y espacio público.

PARAGRAFO 1. Comité Sector Social, Convivencia y Cultural.  Modificado por el art. 1 del Decreto Local 07 de 2002

Estará conformado por los representantes de las siguientes entidades Distritales: Alcaldía Local de Chapinero, Estación de Policía de Chapinero, Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT, Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, Centro Operativo Local COL de Chapinero, Centro Administrativo de Educación Local CADEL Chapinero, Hospital Chapinero, Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA, Caja de Vivienda Popular, Departamento Administrativo Planeación Distrital DAPD, Misión Bogotá, Departamento Administrativo de Acción Comunal DAAC, UCPI.

PARAGRAFO 2. Comité Sector Servicios Públicos, movilidad y espacio público. Modificado por el art. 1 del Decreto Local 07 de 2002

Estará conformado por los representantes de las siguientes entidades Distritales: Alcaldía Local de Chapinero, Estación de Policía de Chapinero, UESP- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Defensoría del Espacio Público, Empresa de Teléfonos de Bogotá, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Instituto de Desarrollo Urbano IDU, CADE Chico, Subsecretaría de Control y Vivienda, UEL- EAAB, Secretaría de Transito y Transporte.

PARAGRAFO 3. Secretaria Técnica. Corresponde ejercer la Secretaría Técnica del Comité Sector Social, Convivencia y Cultural al representante del Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT, y Comité Sector Servicios Públicos, movilidad y espacio público, al representante de la Secretaría de Transito y Transporte, quienes harán el seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten en cada comité.

PARAGRAFO 4. Calidad de los Representantes. Las Entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno de Chapinero, designarán como sus Delegados o Representantes, a funcionarios con Poder de Decisión, dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4º. SESIONES. El Consejo Local de Gobierno de Chapinero se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses. Para tal fin el Alcalde Local determinará el día, hora y lugar de la reunión bimensual, efectuando la convocatoria. Extraordinariamente se podrá reunir cuando así lo considere el Alcalde Local.

Los Comités Sectoriales de la Localidad de Chapinero programarán sus reuniones de acuerdo a los requerimientos de su dinámica interna, convocadas por el Alcalde Local, según solicitud.

PARAGRAFO. El Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 6° del decreto distrital 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 mayo 2002

CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2630 de Mayo 7 de 2002.