DECRETO LOCAL 002 DE 2002
(Abril 10)
Derogado Tácitamente por el Decreto Local 005 de 2005
Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Bosa
EL ALCALDE LOCAL (E) DE BOSA, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y dando alcance al Decreto Distrital 098 del 15 marzo de 2002 y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Distrital No. 098 de 2002 se crean los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades Distritales en lo Local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo Local frente al nivel central y descentralizado del Distrito Capital.
Que el objetivo "Gestión Pública Admirable" propende por la adecuación de las estructuras institucionales en los niveles central y local, en la búsqueda de respuestas a las demandas ciudadanas, generando esquemas ágiles y oportunos para la toma de decisiones, para lo cual tiene como estrategia el fortalecimiento de las competencias locales.
Que el programa "Localidades Fuertes" del objetivo " Gestión Pública Admirable" tiene como propósito fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades con el fin de lograr gestión efectiva.
Que conforme al parágrafo primero del artículo 5° del Decreto 098, el Alcalde Local determinará los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.
Ver Decreto Alcaldía Local de Bosa 05 de 2002
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Bosa, estará conformado así:
- El Alcalde Local, quien lo presidirá
- Los Secretarios Técnicos de cada Comité Sectorial.
- El Comandante de Policía Local
- El representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal.
- El Coordinador de Gestión Jurídica Local.
- El representante del Cabildo Indígena
- El representante de las Negritudes
- El Gestor Cultural del Instituto.
- El Gerente de zona del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
- El Gerente del Centro Operativo Local del Bienestar Social del Distrito.
- Directora de Bienestar Familiar Local.
- Gerente Centro de Atención Distrital Educativa Local.
- Gerente Hospital Primer Nivel.
- Gerente Hospital Segundo Nivel.
- Representante de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
- Representante de la Empresa de Aseo.
- Representante de la Empresa de Alumbrado.
- Representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
- Representante de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.
- Representante del instituto de Desarrollo Urbano.
- Coordinador Distrito Operativo de Tránsito.
- Representante de la Defensoría del Espacio Público.
- Representante del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.
- Representante del Departamento de Planeación Distrital.
- Representante de la Sub-secretaría de Control de Vivienda.
- Representante de la Caja de Vivienda Popular
- Representante de Metrovivienda.
- Coordinador del Centro de Atención Distrital Especializado.
- El Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.
- Los servidores públicos y personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local sesionará una vez por mes y de manera extraordinaria, cuando así lo considere el Alcalde Local.
PARÁGRAFO.- Dando cumplimiento al artículo 6 inciso segundo del Decreto 098 del 2002, el Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de abril de 2002.
GUILLERMO GUEVARA ALDANA
Alcalde Local Bosa (E)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2612 de Abril 10 de 2002.