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DECRETO LOCAL 10 DE 2002 (Mayo 27) Derogado Tácitamente por el Decreto Local Santa Fe 07 de 2005 "Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de la Localidad Tercera de Bogotá". EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE, DISTRITO CAPITAL , En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1,3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y, CONSIDERANDO: Que el decreto Distrital 098 de 2.002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades Distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.Que mediante la conformación del consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local. Que conformaron el parágrafo primero del artículo 5 de la mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Crease en la Localidad Tercera de Santa Fé el Consejo Local de Gobierno, como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades Distritales en la localidad y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital ARTICULO SEGUNDO: Conformación. El Consejo Local de Gobierno estará conformado de la siguiente manera: El Alcalde Local, quién lo presidirá, el Coordinador Administrativo y Financiero y el Coordinador Normativo y Jurídico. Los representantes y gestores locales de las siguientes entidades Distritales: Gestor Cultural Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT Gerente Local Instituto Distrital para la Recreación y Deporte I.D.R.D. Gestor Local MISION BOGOTA Delegado del Departamento Administrativo de Acción Comunal. DAAC Comandante Tercera Estación de Policía Delegado del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. Delegado Distrito Operativo de Tránsito Local D.O.T. Jefe Oficina Asesora de Comunicac. Del Departamento Administrativo de Acción Comunal. DAACD Delegado. Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público Delegado de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. ETB Delegado Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Gestión Comunitaria E.A.A.B Delegado Secretaría de Hacienda. Delegado del Dpto. Adm. Del Medio Ambiente.D.A.M.A. Delegado del Dpto.Adm. de Planeación Distrital. D.A.P.D. Delegado del Programa de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR Delegado RENOVACION URBANA Delegado .METROVIVIENDA Gerente Centro Operativo Local de Santa Fe C.O.L. Gerente CADEL Gerente Hospital Centro Oriente Coordinador CADE Asistirán como invitados especiales, los servidores públicos y personas naturales o jurídicas que el Alcalde Local o el Consejo de Gobierno considere necesario invitar. PARAGRAFO: El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, actuará como Secretario Técnico del Consejo y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran. ARTÍCULO TERCERO: Organización, El Consejo Local de Gobierno de la localidad de Santa Fe estará organizado en cuatro subcomisiones por sectores de la siguiente manera: SECTOR CONVIVENCIA Y CULTURA, recoge las siguientes instituciones: Estación 3ra de Policía, DAACD, Normativa y Jurídica Local, IDCT, IDRD y Misión Bogotá y estará coordinado por la Coordinación Normativa y Jurídica de la Alcaldía Local. SECTOR ESPACIO PUBLICO - GESTION URBANA Y RURAL, recoge las siguientes instituciones IDU, DOTT, Defensoría del Espacio Público, DAMA, DAPD, C.V.P y Renovación Urbana y estará coordinara por el Alcalde Local. SECTOR SOCIAL Y COMPETITIVIDAD, recoge las siguientes instituciones Gerente del COL- DABS, CADEL, Secretaria Distrital de Salud y secretaria de Hacienda y estará coordinada por el Gerente del Centro Operativo Local DABS. SECTOR SERVICIOS PUBLICOS Y SERVIMOS AL CIUDADANO, recoge las siguientes instituciones CADE, UESP, ETB y EAAB y estará coordinado por la Coordinación Administrativa y Financiera de la Alcaldía Local. ARTÍCULO CUARTO: Funciones: Los Consejos Locales de Gobierno ejercerán las siguientes funciones: 1. Asesorar y apoyar técnicamente al Alcalde Local y su administración en los diferentes temas y asuntos de carácter local, con el objeto de facilitar la toma de decisiones. 2. Apoyar la identificación de problemas y proponer soluciones en el marco del Plan de Desarrollo Local. 3. Identificar formas y estrategias de intervención conjunta con las entidades Distritales para la solución de los problemas locales. 4. Apoyar y articular la rendición de cuentas de la Administración en sus diferentes niveles hacia la localidad. 5. Apoyar las estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información y comunicación de la gestión local y distrital. 6. Las demás funciones que el mismo Consejo señale, para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO QUINTO: Sesiones, El Consejo Local de Gobierno sesionará una vez por mes y de manera extraordinaria, cuando las condiciones lo ameriten. PARAGRAFO: El Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso segundo del articulo 6 del Decreto 98 de 2.002, deberá se anual y enmarcarse en las políticas , objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local. Será de carácter obligatorio la asistencia de la cada uno de los delegados a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Local de Gobierno. ARTÍCULO SEXTO: Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fé de Bogotá, a los 27 días del mes de Mayo del 2002 CARLOS ALBERTO GARZON PEÑUELA Alcalde Local. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2645 de Mayo 29 de 2002. |