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Decreto Local 28 de 2001 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
25/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2631 de Mayo 8 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 028 DE 2001

(Diciembre 25)

Derogado por el art. 10, Decreto Local 03 de 2005

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social"

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital 679/01, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los/as alcaldes/as locales para conformar los consejos locales de política social,

Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población,

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios,

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local,

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la población,

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral esta Localidad,

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTÍCULO 1. Consejo Local de Política Social. Confórmase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Kennedy.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional & comunitaria para proponer, formular, articular, concertar y monitorear políticas públicas sociales en la Localidad, en relación con las acciones y esfuerzos dirigidos a la infancia, la juventud, la mujer, las/los adultos/as mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva de la garantía de sus derechos y de la equidad de género.

ARTÍCULO 3. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Kennedy los siguientes:

· Carácter consultivo y de construcción y validación de políticas públicas sociales

· Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados

· Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las políticas públicas sociales

· Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes públicos y privados en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente de tales recursos

· Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad

· Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación, autogestión y solidaridad en relación con los grupos poblacionales sujetos de la focalización

· Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas específicas de políticas sociales

· Rendición pública de cuentas de cada institución o agente ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos Locales con esa finalidad

ARTÍCULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Kennedy:

· El/La Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien lo presidirá

· Un/a delegado/a de la Junta Administradora Local

· El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del DABS en la localidad

· El/La Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF en la localidad

· El/La Gerente del CADEL de la Localidad

· El/La Gerente del Hospital de I Nivel de Atención

· El/La Comisario/a de Familia delegada

· El/La Gestor/a Cultural Local

· El/La Coordinadora Local de la UCPI

· El/La Coordinadora del Localidades del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta Localidad

· El/La Personera Local o su delegado/a

· Un/a delegado/a de la Policía Comunitaria de la VIII Estación

· Un/a delegado/a de la URI de la Fiscalía Nacional

· Un/a delegado/a de la sede local de Medicina Legal

· Un/a delegado/a de la sede local del SENA

· Un/a delegado/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno

· Un/a delegado/a del Consejo Local de Planeación

· Un/a delegado/a del Consejo Local de Cultura

· Un/a delegado/a del Consejo Local de Deportes

· Un/a delegado/a del Consejo Local de Empleo

· Un/a delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad

· Un/a delegado/a del Consejo Local de Juventud o de la Mesa Local de Acción Juvenil

· Un/a delegado/a del Comité Local de Educación

· Un/a delegado/a del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

· Un/a delegado/a de los Clubes del/la Adulto/a Mayor

· Un/a delegado/a de la Red de Prevención y Atención a la Farmacodependencia

· Un/a delegado/a de la Red del Buen Trato

· Un/a delegado/a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal

· Una delegada de las Organizaciones Locales de Mujeres

· Un/a delegado/a de las Asociaciones o Juntas de Copropietarios del Régimen de Propiedad Horizontal en la Localidad

· Un/a delegado/a de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios de la Localidad

· Un/a delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales

· Una delegada de las Asociaciones de Madres Educadoras de la Localidad

· Una delegada de las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad

· Un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la Localidad

· Un/a representante de las entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de bienestar social y familiar en la Localidad

· Un/a delegado/a del Programa de Desarrollo Local

· Un/a delegado/a del Programa Misión Bogotá

PARÁGRAFO 1. - A efectos de designar los/as delegados/as de las organizaciones locales de mujeres, asociaciones o juntas de copropietarios, padres de familia, comerciantes e industriales, madres educadoras, madres comunitarias, cajas de compensación familiar y entidades sin ánimo de lucro, el/la Alcalde/sa Local convocará a inscripciones dentro de los noventa días siguientes a la expedición de este Decreto y los integrantes gubernamentales del Consejo Local de Política Social escogerán, dentro de los inscritos, de acuerdo con criterios previos públicamente informados, sendos integrantes de cada uno de estos sectores.

PARÁGRAFO 2. ¿ A efectos de designar delegados ante el Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Pedagogía se integrará al Comité Local de Educación. A su vez, el Comité Local de Educación Sexual se integrará a la Red del Buen Trato. A partir de la constitución en propiedad del CLOPS de Kennedy, estos espacios darán inicio a procesos de integración funcional permanente.

PARÁGRAFO 3. - El Consejo Local de Política Social en pleno podrá decidir la participación de invitados ocasionales o permanentes a sus sesiones, mediante mayoría simple de votos.

PARÁGRAFO 4. - Los delegados de los consejos, comités, mesas y redes no podrán ser funcionarios públicos.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

· Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción

· Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupa

· Gestionar recursos privados y públicos que permitan incrementar la inversión en programas de política social, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad

· Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social

· Efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social

· Vigilar y evaluar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social se dará su propio reglamento interno y se reunirá, como mínimo, tres (3) veces al año. Será convocado por el/la Alcalde/sa Local.

ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS).

ARTÍCULO 7.- Subcomités temáticos o por grupo poblacional. Créanse subcomités del Consejo Local de Política Social para infancia & familia; juventud; mujer & género; adulto/a mayor; personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales; cultura. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, por mayoría simple de votos, podrán determinar la existencia de otros subcomités tanto por grupos poblacionales como temáticos. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo local en red en relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

· Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada

· Estudiar las políticas sociales y la oferta programática de los niveles nacional, distrital central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad

· Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

· Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

Cada subcomité creará su respectiva secretaría técnica. Los subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités, redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

ARTÍCULO 8. Subcomité de Infancia & Familia. Actuará como Subcomité de Infancia & Familia del Consejo Local de Política Social, la Red del Buen Trato. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula esa Red. Para formular propuestas de políticas públicas locales la Red del Buen Trato trabajará conjuntamente y concertará con el Comité Local de Educación.

ARTÍCULO 9. Subcomité de Juventud. Actuará como Subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud o, si esté aún no existiere, la Mesa Local de Acción Juvenil. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud o la Mesa Local de Acción Juvenil.

ARTÍCULO 10. Subcomité de Mujer & Perspectiva de Género. Actuará como Subcomité de Mujer & Perspectiva de Género del Consejo Local de Política Social, la reunión conjunta de las organizaciones locales de mujeres y las organizaciones de varones cuyo objeto de trabajo sea el desarrollo de nuevas masculinidades y que tengan sede en esta Localidad. Los mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por su reglamento interno.

ARTÍCULO 11. Subcomité de Adulto/a Mayor. Actuará como Subcomité de Adultos/as Mayores del Consejo Local de Política Social, el Comité Local de Adultos/as Mayores. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Comité mencionado.

ARTÍCULO 12. Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.

ARTÍCULO 13. Subcomité de cultura. Actuará como Subcomité de cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura.

ARTÍCULO 14. Equipo de comunicación. El Consejo Local de Política Social deberá constituir un equipo de comunicación conformada por representantes de cada subcomité. Este equipo tendrá como función la de dinamizar el criterio de comunicación para el desarrollo, según el cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas al diagnóstico local y a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación y solidaridad en relación con los grupos poblacionales cuyo ejercicio de derechos se promueve. El equipo estará coordinado por dos personas designadas por el Consejo Local de Política Social entre sus integrantes, que gestionarán apoyo especializado.

ARTICULO 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de diciembre del año 2001

MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS

ALCALDE LOCAL DE KENNEDY.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2631 de Mayo 8 de 2002.