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RESOLUCIÓN 1632 DE 2015 (Septiembre 29) “Por la cual se determina el procedimiento para la garantía de prestación, cobro, pago y seguimiento de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y se modifica el artículo 10 de la resolución 1016 de 2015”. EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL. En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el acuerdo Distrital No. 20 de 1990, la Ley 715 de 2001, el Decreto Distrital 507 de 2013, Resolución No. 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1479 del 6 de mayo de 2015, modificada por la Resolución 1667 del 20 de mayo de la misma anualidad, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías en salud sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud, provistas a los afiliados al Régimen Subsidiado en el Distrito Capital, autorizadas por el Comité Técnico Científico o mecanismo que lo reemplace o por autoridad judicial. Que el artículo 4° de la norma precitada, permite a las Entidades territoriales adoptar uno de los dos modelos descritos en los capítulos I y II de la Resolución 1479 de 2015, una vez analizada la situación de Salud de cada territorio y las capacidades técnicas, operativas y financieras de la Dirección Territorial de Salud. Que mediante Resolución No. 1016 del 1 de Julio de 2015, la Secretaría Distrital de Salud acogió el modelo de Prestación de Servicios y Tecnologías no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, a través de las Administradoras de Planes de Beneficios que registran población afiliada al Régimen Subsidiado en la ciudad de Bogotá, consagrado en el capítulo II de la Resolución 1479 de 2015; estableciendo el procedimiento para garantizar la prestación, el cobro, la verificación y el pago de servicios y tecnología en salud sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud, provistas a los afiliados al Régimen Subsidiado en el Distrito Capital autorizadas por el Comité Técnico Científico o autoridad Judicial. Que el Artículo 9 de la Resolución de la Secretaría Distrital No. 1016 del 1 de julio de 2015 determinó: “Disposición especial. Durante el término de la vigencia de la presente Resolución, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 de la Resolución 1479 de 2015, la Secretaría de Salud evaluará las capacidades técnicas, operativas y financieras, determinará el procedimiento definitivo de garantía de prestación, cobro y pago de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Las instancias designadas para la evaluación son la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial y la Subsecretaría de Servicios de Salud y Aseguramiento”. Que el término propuesto para la evaluación de las capacidades técnicas, operativas y financieras de los Hospitales Públicos del Distrito Capital fue de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1016 de 2015. Que evaluadas las condiciones anteriormente descritas, se determina que el modelo de Prestación de Servicios y Tecnologías no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud (NO POS), es el previsto en el capítulo II de la Resolución 1479 de 2015, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social, según reglamentación de los artículos 1 al 8 de la resolución 1016 de 2015 de esta Secretaría Distrital, según el cual estos serán garantizados a través de las redes de prestadores de servicios de salud de las Empresas Promotoras de Salud que tienen afiliados al Régimen Subsidiado de Salud del Distrito Capital. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Determinar que el modelo de Prestación de Servicios y Tecnologías no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud (NO POS), es el previsto en el capítulo II de la Resolución 1479 de 2015, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social, según reglamentación de los artículos 1 al 8 de la resolución 1016 de 2015 de esta Secretaría Distrital, según el cual estos serán garantizados a través de las redes de prestadores de servicios de salud de las Empresas Promotoras de Salud que tienen afiliados al Régimen Subsidiado de Salud del Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 10 de la resolución No. 1016 de 2015, el cual quedará así: ARTICULO DECIMO. Vigencia. La presente resolución rige de forma indefinida o hasta cuando la Secretaría Distrital de Salud determine modificar el modelo de Prestación de Servicios y Tecnologías no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud (NO POS). ARTÍCULO TERCERO: La aplicación del modelo referido en el artículo anterior, se efectúa sin perjuicio de las facultades legales otorgadas a la Secretaría Distrital de Salud, para aplicar en forma progresiva sus capacidades técnicas, operativas y financieras en la organización de la Prestación del Servicio materia de la presente Resolución, a través de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS públicas y/o privados de lo cual se comunicará por escrito previamente a los afiliados objeto del servicio y a la EPS subsidiada en la cual se encuentra afiliado. ARTÍCULO CUARTO: La Secretaria Distrital de Salud-SDS realizará el seguimiento a los afiliados al Régimen Subsidiado en la ciudad de Bogotá, que reciban servicios NO-POS para lo cual establecerá los mecanismos para su identificación y monitoreo, según la metodología que defina la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la SDS. Para ello utilizará su capacidad técnica, administrativa y de coordinación con las EPS y la red de instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS públicas y/o privadas. La Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento de la SDS, presentará informe semestral o cuando lo requiera el Despacho del Secretario Distrital de Salud sobre el seguimiento a que hace referencia el presente artículo. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2015. MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Salud NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5692 de octubre 13 de 2015 |