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Decreto Local 4 de 2002 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
18/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2638 de Mayo 30 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04 DE 2002

(Abril 18)

Derogado Tácitamente por el Decreto Local Usme 07 de 2005

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Usme".

EL ALCALDE LOCAL DE USME

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 098 del 15 de marzo de 2002 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. creó los Consejos Locales de Gobierno, como una instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en los aspectos locales así como del fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

Que la búsqueda para optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local se realiza mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno.

Que es competencia del Alcalde Local de Usme determinar los miembros que conforman el Consejo Local de Gobierno, al tenor de lo previsto en el artículo 5º del mencionado Decreto.

DECRETA

Artículo Primero.- Integrantes del Consejo Local de Gobierno. Son integrantes del Consejo Local de Gobierno de Usme:

 El Alcalde Local, quien lo presidirá.

 El Coordinador Administrativo y Financiero.

 Los Secretarios Técnicos de Cada Comité Sectorial.

 Los representantes de las siguientes entidades Distritales:

 Secretaría de Salud.

 Secretaría de Educación.

 Subsecretaría de Control de vivienda.

 El presidente de la Junta Administradora Local.

 Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS

 Departamento Administrativo de Acción Comunal - DACC-

 Departamento Administrativo del Medio ambiente - DAMA

 Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ¿ IDRD

 Caja de Vivienda Popular.

 Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF ¿.

 Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

 Comandante Estación Quinta de Policía.

 Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Secretaría de Gobierno - DPAE

 Hospital de Usme.

 Centro Administrativo Distrital de Educación Local - CADEL

 Metrovivienda

Parágrafo.- Serán invitado a las sesiones del Consejo Local de Gobierno los organismos de veeduría y control, los servidores públicos y autoridades locales, así como otras personas que considere conveniente invitar el alcalde Local.

Artículo Segundo.- Secretario Técnico. El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad, actuará como Secretario Técnico del Consejo y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y las ayudas de memoria que se requieran.

Artículo Tercero.- Reuniones. ¿ El Consejo Local de Gobierno se reunirá una vez cada mes y en forma extraordinaria cuando así lo considere necesario el Alcalde Local.

Artículo Cuarto.- Plan de Actividades.- El Plan de actividades del Consejo Local de Gobierno a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

Artículo Quinto.- Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2002.

IVAN MAURICIO MARTINEZ ROJAS

Alcalde Local de Usme.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2638 de Mayo 30 de 2002.