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RESOLUCIÓN 99 DE 2015 (Octubre 23) "Por medio de la cual se crea el Área de Gestión de Transporte No Motorizado en la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones" EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 21 del Decreto Distrital 567 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte. Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 establece que "Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal."Que la Ley 1083 de 2006 en su artículo 1º establece que con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, deberán formular y adoptar Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la citada ley. Que el Decreto Distrital 190 de 2004 en su artículo 162, establece la estructura del sistema de movilidad, señalando entre sus componentes el subsistema de transporte, del cual hace parte la bicicleta como modo de transporte alternativo, según lo establece el inciso 2° del artículo 164 ibídem. Que el artículo 26 del Decreto Distrital 319 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, establece que "La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar". Que el artículo 11 del Decreto 567 de 2006, establece como una de las funciones de la Dirección de Transporte e Infraestructura, "b. Elaborar estudios y recomendaciones para fijar la política en materia de transporte público, privado y no motorizado, con énfasis en los medios alternativos de transporte."Que el artículo 12 del Decreto 567 de 2006, dispone que la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito tiene la responsabilidad de elaborar los estudios y las recomendaciones para fijar las políticas en materia de ordenamiento del tránsito y seguridad vial, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación ambiental y promover el mejoramiento del tránsito. Que el artículo 15 del Decreto 567 de 2006, establece entre otras, las siguientes funciones de la Dirección de Control y Vigilancia: "(…) g. Ejecutar las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial en la ciudad de Bogotá, previniendo la accidentalidad y evitando la contaminación del medio ambiente por fuentes móviles. h. Coordinar y ejercer el control del tráfico y del tránsito de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos en la ciudad de Bogotá. (…) j. Ejecutar las campañas pedagógicas de seguridad vial, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y demás instancias pertinentes. k. Ejecutar los cursos y metodologías en materia de educación ciudadana en movilidad. l. Coordinar la capacitación en materia de seguridad vial en entidades y organismos públicos y privados, en coordinación con las entidades pertinentes." Que dada la importancia del transporte no motorizado de peatones y ciclousuarios para la construcción de una movilidad sostenible en la ciudad, se hace necesario destinar un grupo de profesionales de las Direcciones de Transporte e Infraestructura, Seguridad Vial y Control y Vigilancia, para que atiendan de manera prioritaria los temas asociados a esta forma de transporte, desde el ámbito de sus competencias. Que en concordancia con lo expuesto, se requiere crear al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad, el Área de Gestión encargada de liderar los temas relacionados con el Transporte No Motorizado en el Distrito Capital. Que el literal k del artículo 21 del Decreto 567 de 2006 establece como funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio." Que el Decreto 785 de 2005, establece en su artículo 4.3 que a los empleos de nivel profesional, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. OBJETO. Crear el Área de Gestión de Transporte No Motorizado, en adelante ATNM, al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad. Artículo 2. CONFORMACIÓN. El equipo de trabajo del ATNM estará conformada por profesionales de la Dirección de Transporte e Infraestructura, de la Dirección de Seguridad Vial y de la Dirección de Control y Vigilancia, conforme a la designación que realicen para el efecto los Directores de dichas dependencias, mediante memorando. También podrán prestar apoyo a la ATNM, el personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios, siempre que el objeto contractual así lo permita. Artículo 3. RESPONSABLE. La Subsecretaría de Política Sectorial designará el profesional responsable del equipo de trabajo del Área de Transporte No Motorizado. Artículo 4. SEGUIMIENTO. La Subsecretaria de Política Sectorial y la Subsecretaría de Servicios, con el acompañamiento de los Directores de Transporte e Infraestructura, Seguridad Vial y Control y Vigilancia, serán los encargados de efectuar el seguimiento a las actividades desarrolladas por el equipo de la ATNM. Artículo 5. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Las demás dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán prestar su colaboración al equipo de trabajo del ATNM, para garantizar el éxito de su labor. Artículo 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de octubre de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ Subsecretario de Gestión Corporativa NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5703 de octubre 28 de 2015. |