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Resolución 289 de 2015 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
15/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5702 de octubre 27 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 289 DE 2015

(Octubre 15)

"Por medio de la cual se disponen los actos de celebración relacionados con el Día de la Acción Comunal en el Distrito Capital".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal d) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el artículo 73 de la Ley 743 de 2002, y previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que las Juntas de Acción Comunal fueron creadas hace 57 años con la Ley 19 de noviembre 18 de 19581, fecha desde la cual se ha reconocido en el ámbito nacional, departamental, municipal y distrital la importancia de los organismos comunales en el desarrollo social y comunitario, ya que se han convertido en un vehículo eficaz a través del cual, el ciudadano común tiene la oportunidad de buscar una solución a los problemas sociales que aquejan a su comunidad.

Que la Acción Comunal ha sido definida por la Ley 743 de 2002 como una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Que en el Distrito Capital la organización comunal constituye una significativa realidad social ya que se cuenta con 1.785 Juntas de Acción Comunal, 20 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, una (1) Federación de Acción Comunal y 500.000 personas afiliadas a estos organismos comunales2.

Que gracias a la gestión de los organismos comunales se ha logrado la ejecución de obras de interés comunitario en cada una de las diferentes localidades del Distrito Capital tales como parques de bolsillo y vecinales, vías peatonales, alamedas, rampas para personas en condición de discapacidad, escaleras, construcción y recuperación de salones comunales, jornadas de embellecimiento de fachadas, entre otras obras de infraestructura orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las diferentes localidades de la ciudad. Asimismo, han logrado la legalización de barrios y con ello la instalación de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, redes eléctricas) en dichos territorios.

Que como resultado del liderazgo comunal en el desarrollo comunitario, se ha incrementado la participación de las organizaciones comunales en la formulación y estructuración de proyectos sociales participativos que buscan el mejoramiento del entorno de barrios de desarrollo incompleto y con alto impacto social, ante las diferentes entidades distritales para así mejorar las condiciones sociales, ambientales, dotacionales, productivas y urbanísticas de los barrios.

Es por ello, que las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital, se han convertido en el principal instrumento que representa y defiende los intereses comunitarios, fundamentadas en los principios constitucionales y legales de democracia, autonomía, libertad, igualdad y respeto, prevalencia del interés común, de la buena fe, solidaridad, capacitación y de participación.

Que las Juntas de Acción Comunal constituyen la organización social con el mayor número de afiliados(as) en la capital del país, y como tales han contribuido al desarrollo urbanístico de la ciudad, han impulsado el diseño e implementación de políticas públicas, lo que se traduce en una verdadera interacción entre las entidades del distrito y la sociedad civil.

Que con el fin reconocer el esfuerzo y compromiso de las organizaciones comunales en la defensa de los intereses sociales y del desarrollo comunitario en el ámbito nacional, departamental, municipal y distrital, así, como de exaltar las acciones implementadas por los organismos comunales en la resolución de las diferentes problemáticas que se les presentan al interior de las  comunidades, la Ley 743 de 2002 en su artículo 73 consagra que el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, se celebrará en todo el país el Día de la Acción Comunal.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: EXALTAR la labor de los afiliados(as) y dignatarios(as) de las JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA y ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL del Distrito Capital, así como de los integrantes de la FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL DE BOGOTÁ y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL conforme a lo consagrado en el artículo 73 de la Ley 743 de 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la emisión diaria del himno de la Acción Comunal a partir del día 8 hasta el 15 de noviembre de 2015, en la emisora del Distrito Capital "D.C. Radio", función que estará en cabeza de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR en el portal de la participación www.participacionbogota.gov.co las historias remitidas por los integrantes de las organizaciones comunales, en donde se compartan las experiencias y logros de la Acción Comunal en el Distrito Capital, desde día 8 hasta el 15 de noviembre de 2015. Para ello, la Subdirección de Asuntos Comunales y la Oficina Asesora de Comunicaciones adelantarán todas las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a este mandamiento.

ARTÍCULO CUARTO: CONVOCAR a las organizaciones comunales del Distrito Capital para el día 15 de noviembre de 2015, al acto de clausura de la celebración del Día de la Acción Comunal el cual inicia el 8 de noviembre, labor que estará en cabeza de la Subdirección de Asuntos Comunales del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., el día 15 del mes de ctubre (sic) de 2015.

MÁXIMO NORIEGA RODRÍGUEZ

Director General

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5702 de octubre 27 de 2015.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1. Artículo 22.- Los concejos municipales, las asambleas departamentales y el gobierno nacional podrán encomendar a las juntas de acción comunal integradas por vecinos de cada distrito y que se organicen de acuerdo con las normas que expidan los respectivos concejos, y a otras entidades locales, funciones de control y vigilancia de determinados servicios públicos, o dar a esas juntas cierta intervención en el manejo de los mismos.

2. Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital