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Resolución 1016 de 1999 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1016 DE 1999

RESOLUCIÓN 1016 DE 1999

(noviembre 12)

por la cual se amplia el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 446 del 5 de Mayo de 1999.

El Secretario Distrital de Salud, en uso de las atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 10 de 1990 artículos 12, literal q), Decreto 1421 de 1993, Acuerdo 20 de 1990, Decreto 812 de 1996 y Decreto 2437 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 446 del 5 de mayo de 1999. "por la cual se prohibe la comercialización y venta de leche cruda para el consumo humano directo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", estableció en su artículo 3, que los efectos de la misma empezarían a regir seis (6) meses después de la fecha de su publicación.

Que dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, la referida Resolución se publico en el Registro Distrital 1901 el 13 de noviembre de 1999.

Que acorde con lo manifestado por comerciantes de leche cruda, el tiempo otorgado en la Resolución no ha sido suficiente para que las personas que se dedican a comercializar leche cruda cambien de actividad, para lo cual han venido presentando propuestas de desmonte gradual, las cuales ha sido analizadas por la Secretaría Distrital de Salud, encontrándolas razonables.

Que por lo anterior comerciantes de leche cruda según acta de compromiso de fecha 12 de noviembre de 1999 la cual hace parte integral de la presente resolución, se comprometen a garantizar la calidad de la leche cruda que distribuyan, mientras se vence el plazo de prórroga.

Por lo antes expuesto,

RESUELVE:

Artículo Único.- Prórrogar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 446 de mayo de 1999, en el sentido que ésta empezará a regir en un término de ocho (8) meses, contados a partir del 13 de noviembre de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de noviembre de 1999.

El Secretario Distrital de Salud, LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ.

Nota: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2027 de noviembre 17 de 1999.