DECRETO 2794 DE 2002
(Noviembre 27)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
Ver el Decreto Nacional 1338 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 306 de 2004
DECRETA
Artículo 1°. En los casos en que no sea posible efectuar el giro a través de los mecanismos previstos en el artículo 61 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a hacerlos en desarrollo de los convenios de concurrencia para lo cual podrá celebra, los convenios y contratos que la ley le autoriza. Ver art. 61 Ley 715 de 2001
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en cargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.014 del 29 de Noviembre de 2000.