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RESOLUCIÓN 191 DE 2015 (Agosto 18) “Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité de Inversión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Honorable Concejo de Bogotá y el Acuerdo 002 de 1999 expedido por la Junta Directiva de la Fundación, la Directiva No. 001 de 2013 de la Secretaría Distrital de Hacienda y, CONSIDERANDO QUE: La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Directiva No. 001 de diciembre 03 de 2013, mediante la cual se establecen las políticas de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y la Secretaria de Educación del Distrito. La Directiva No. 001 de diciembre 03 de 2013, se adoptó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Estatuto Orgánico del Presupuesto” y el artículo 48 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 499 de 2009. Igualmente, dentro del marco normativo tenemos el Estatuto Tributario, la Ley 964 de 2005, y los Decretos 390 de 2008, 1525 de 2008, 4939 de 2009, 2555 de 2010 y 600 de 2013, así como las Resoluciones No. DTT-000001 DE 2008 y SDH-000314 de 2009, expedidas por la Dirección Distrital de Tesorería y la Secretaría Distrital de Hacienda respectivamente La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, razón por la cual para la entidad es de obligatorio cumplimiento la creación y reglamentación del Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité de Inversión. En consecuencia, para realizar el seguimiento al cumplimiento de las políticas de Inversión y de Riesgo, se debe establecer al interior de la Fundación, un Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité de Inversión en materia presupuestal. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Creación y Naturaleza. Crease el Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité de Inversión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, con carácter asesor y cuya función principal es brindar apoyo, asesoría y acompañamiento permanente en la toma de decisiones en cumplimiento de las políticas de Inversión y de Riesgos, para el manejo de los recursos administrados por la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación. El Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité de Inversión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, estará conformado por: • Director (a) General • Subdirector (a) Administrativo (a) • Asesor de Planeación • Tesorero (a) • Responsable del Presupuesto • Profesional Especializado y/o el profesional universitario de Contabilidad Tendrá participación como Invitado permanente: • El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno de Gestión. PARÁGRAFO 1: El presidente del Comité será el (a) Director (a) General de la entidad y la Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Tesorero (a) de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño PARÁGRAFO 2: EI Secretario Técnico del Comité podrá citar a los funcionarios y personas que considere necesarias, de acuerdo con la naturaleza de los temas a considerar. ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité de Inversión: Son funciones las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las políticas emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. 2. Aprobar los lineamientos que permitan la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda. 3. Hacer seguimiento al cumplimiento de los lineamientos adoptados por el Comité. 4. Realizar los reportes mensuales dirigidos al representante legal para dar cumplimiento al numeral 4 de las políticas de riesgo, tal y como lo señala la Directiva No. 001 de Diciembre 03 de 2013 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 5. Verificar que las decisiones en materia de administración de los recursos financieros, estén soportados, mínimo con un estudio técnico financiero de la posible inversión, debidamente justificado, que incluya la evaluación del riesgo mínimo. 6. Comprobar que las operaciones financieras, se realicen siempre, consultando el flujo de caja y las necesidades de liquidez para atender los compromisos y pago de las obligaciones adquiridas. 7. Informar las decisiones adoptadas al Director General de la Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Presidente del Comité. Son funciones del Presidente del Comité las siguientes: 1. Presidir cada una de las sesiones, y de no ser posible su asistencia, delegar en otro miembro del Comité su función, informando previamente sobre al particular al Secretario Técnico. 2. Informar a la Secretaría Técnica del Comité, sobre la fecha y hora en que de acuerdo con su agenda se puedan llevar a cabo las sesiones del Comité. ARTÍCULO QUINTO. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes: 1. Citar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias enviando siempre el correspondiente orden del día junto con la documentación que soporte los temas a tratar, con la debida anticipación. 2. Presentar los documentos necesarios para sustentar los temas sometidos a aprobación. 3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones del Comité. 4. Elaborar el acta de cada una de las sesiones y remitir para la respectiva firma de cada uno de los participantes. 5. Llevar el archivo de las actas suscritas y mantener bajo su custodia todos los documentos soportes de las mismas. ARTÍCULO SEXTO. Sesiones. El Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité de Inversión podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente, a saber: SESIONES ORDINARIAS. EI Comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes, previo envió de la información requerida al Secretario Técnico para que éste realice la convocatoria, mediante comunicación escrita o vía correo electrónico donde se indique orden del día y se adjunte documentos soporte del mismo. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Secretaria Técnica del Comité convocará a sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, siempre que la complejidad de los temas financieros o situaciones relacionadas con los mismos amerite una reunión por fuera de los parámetros habituales establecidos para citación a las mismas. ARTÍCULO SÉPTIMO. Reglamento Del Comité. En la primera reunión del comité los integrantes del mismo dictaran su propio reglamento. ARTÍCULO OCTAVO. Publicación. EI presente acto administrativo deberá publicarse en la página web de la entidad, así como en la Imprenta Distrital y remitirse copia del mismo a todos los miembros del Comité de Seguimiento y Control Financiero o Comité de Inversión. ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Se expide en la Ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ADRIANA MARÍA MEJÍA AGUADO Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5696 de octubre 19 de 2015. |