DECRETO LOCAL 021 DE 2002
(Mayo 28)
Derogado Tácitamente por el Decreto Local Antonio Nariño 19 de 2005
Por el cual se adopta el Consejo Local de Gobierno y se determina quienes lo conforman en la localidad Antonio Nariño
EL ALCALDE LOCAL
en uso de sus facultades y especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 682 de 2001, el Decreto 854 de 2001, el Decreto No. 098 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad.
Que el programa Localidades Fuertes del objetivo Gestión Pública Admirable del Plan de Desarrollo " BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado", tiene como propósito fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades con el fin de lograr una gestión efectiva.
Que mediante Decreto Distrital No. 098 de marzo 15 de 2002 se crearon los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.
Que de conformidad con el Artículo 5 del Decreto Distrital 098 de 2002, el Alcalde Local presidirá el Consejo Local de Gobierno.
Que según el parágrafo primero del Artículo 5 del Decreto Distrital 098 el Alcalde Local determinará mediante Decreto Local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Antonio Nariño,
Ver Decreto Distrital 679 de 2001
DECRETA
PRIMERO: Adoptase en la localidad de Antonio Nariño el Decreto Distrital 098 de Marzo 15 de 2002,por el cual se crean los Consejos Locales de Gobierno.
SEGUNDO: El Consejo Local de Gobierno estará integrado además del Alcalde Local quien lo preside y del Coordinador Administrativo y Financiero por:
El Gerente del Cadel
Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital
Un delegado del Departamento Administrativo de Acción Comunal
Un delegado del Departamento Administrativo de Medio Ambiente
Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano
El Gestor Cultural del Instituto Distrital de Cultura y Turismo de la Localidad
El Coordinador Local del Instituto de Recreación y Deporte
Un delegado de La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos,
La Coordinadora de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral
El Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe
Un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Un delegado de la Secretaría de Transito
Un delegado de CODENSA
El Consultor de la DPAE
El Gerente del COL- Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS.
Un delegado del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público
El Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación Local
La Jefe Local Comisaría de Familia
El Personero Local
El Contralor Local
El Coordinador de Gestión Jurídica de la localidad
El Comandante de la Estación de Policía
El Alcalde Local podrá decidir la participación de otros invitados ocasionales a las sesiones del Consejo Local de Gobierno.
TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil dos (2002)
MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ
Alcalde Local
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2646 de Mayo 30 de 2002.