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Decreto Local 021 de 2002 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
28/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2646 del 30 de mayo de 2002.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 021 DE 2002

(Mayo 28)

Derogado Tácitamente por el Decreto Local Antonio Nariño 19 de 2005

Por el cual se adopta el Consejo Local de Gobierno y se determina quienes lo conforman en la localidad Antonio Nariño

EL ALCALDE LOCAL

en uso de sus facultades y especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 682 de 2001, el Decreto 854 de 2001, el Decreto No. 098 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad.

Que el programa Localidades Fuertes del objetivo Gestión Pública Admirable del Plan de Desarrollo " BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado", tiene como propósito fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades con el fin de lograr una gestión efectiva.

Que mediante Decreto Distrital No. 098 de marzo 15 de 2002 se crearon los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

Que de conformidad con el Artículo 5 del Decreto Distrital 098 de 2002, el Alcalde Local presidirá el Consejo Local de Gobierno.

Que según el parágrafo primero del Artículo 5 del Decreto Distrital 098 el Alcalde Local determinará mediante Decreto Local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Antonio Nariño,

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

PRIMERO: Adoptase en la localidad de Antonio Nariño el Decreto Distrital 098 de Marzo 15 de 2002,por el cual se crean los Consejos Locales de Gobierno.

SEGUNDO: El Consejo Local de Gobierno estará integrado además del Alcalde Local quien lo preside y del Coordinador Administrativo y Financiero por:

El Gerente del Cadel

Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Un delegado del Departamento Administrativo de Acción Comunal

Un delegado del Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano

El Gestor Cultural del Instituto Distrital de Cultura y Turismo de la Localidad

El Coordinador Local del Instituto de Recreación y Deporte

Un delegado de La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos,

La Coordinadora de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral

El Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe

Un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Un delegado de la Secretaría de Transito

Un delegado de CODENSA

El Consultor de la DPAE

El Gerente del COL- Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS.

Un delegado del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público

El Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación Local

La Jefe Local Comisaría de Familia

El Personero Local

El Contralor Local

El Coordinador de Gestión Jurídica de la localidad

El Comandante de la Estación de Policía

El Alcalde Local podrá decidir la participación de otros invitados ocasionales a las sesiones del Consejo Local de Gobierno.

TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil dos (2002)

MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital  2646 de Mayo 30 de 2002.