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Resolución 1029 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
29/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5711 de noviembre 10 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1029 DE 2015

 

(Octubre 29)

 

“Por la  cual realiza la inclusión de grupos poblacionales priorizados en el Programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones  de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación

ambiental, adoptado por el Decreto Distrital 227 de 2015”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades legales y especialmente la que le confiere el numeral 6 del parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto Distrital 227 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que con el Decreto Distrital 227 del 12 de junio de 2015, se adoptó el Programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones  de recuperación  de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental- PAIMIS,  entendido como el conjunto de estrategias y actividades interinstitucionales dirigidas a la población que sea declarada beneficiaria del programa, a efectos de insertar a las familias al tejido social, de manera que puedan ejercer plenamente sus derechos y a la vez contribuir al mejoramiento de su calidad de vida. 

Que para la implementación del decreto, se aprobó en sesión del día 20 de agosto de 2015, por parte de los miembros de  la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental, creada por el Decreto, un Marco Técnico que establece los lineamientos técnicos, institucionales, jurídicos y sociales, que deben acatar las entidades distritales con competencias sobre la materia que participen en la ejecución del Programa,  incluyendo  el análisis y propuesta de los diferentes aspectos a ser tenidos en cuenta, entre ellos los relacionados con servicios públicos, salud, educación, atención a primera infancia, recreación, vivienda, reasentamiento en sus dos modalidades reubicación y relocalización transitoria.

Que dicho Marco Técnico es parte vinculante del Decreto 227 del 12 de Junio de 2015.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 227 de 2015, por medio del cual se modificaron los artículos 34 y 35 del Decreto Distrital 546 de 2007, establece que es función de la Subcomisión Intersectorial, decidir sobre las solicitudes presentadas por la Secretaría Técnica de la Subcomisión, que tengan por objeto la inclusión en el PAIMIS.

Que la Secretaría Técnica de la Subcomisión quedó a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, encontrándose dentro de sus  funciones la determinada en el numeral 6 del parágrafo 4 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 227 de 2015, que establece: “ 6) Expedir el  acto administrativo de inclusión del grupo poblacional y recomendar la inclusión en el programa de reasentamientos adelantado por la Caja de la Vivienda Popular, de conformidad con lo ordenado por la Subcomisión”.

Que en el artículo 7 del Decreto Distrital 227 de 2015 se priorizaron varios casos para que  fueran analizados por la Subcomisión Intersectorial,  entre ellos el predio que actualmente ocupa el Conjunto Hospitalario Hospital San Juan de Dios , ubicado en la Carrera 10 # 1-59sur – identificado con Matrícula Inmobiliaria 50S-379361, de la Localidad de Antonio Nariño, a efectos que la Subcomisión determinara la viabilidad de ingresar el grupo poblacional ocupante al PAIMIS, para ser atendidos por las entidades competentes.

Que el caso del predio del Conjunto Hospitalario Hospital San Juan de Dios fue presentado a la Secretaría Técnica de la Subcomisión, por la Secretaría Distrital de Hábitat con documento radicado 2015-624-028715-2 del 26 de agosto de 2015.

Que de acuerdo a la caracterización adelantada por las Secretarías Distritales de Hábitat e Integración Social, fueron identificadas 16 familias, que están integradas por 24 grupos familiares.

Que la  Secretaría Técnica presentó a la Subcomisión Intersectorial el caso antes relacionado el día 02 de septiembre de 2015, instancia que según lo consignado en el acta de la misma fecha  aprobó su inclusión en el PAIMIS junto con los planes de acción y caracterización presentados por las entidades postulantes.

Que por lo anterior, este Despacho,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Incluir en el Programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación  de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, adoptado por el Decreto Distrital 227 de 2015, a los 24 núcleos familiares ocupantes del predio del Conjunto Hospitalario Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a la caracterización  adelantada por las Secretarías Distritales de Hábitat e Integración Social.

ARTÍCULO SEGUNDO: Recomendar que los 24 núcleos familiares  relacionados en el artículo primero de la presente resolución, sean incluidos en el programa de reasentamientos adelantado por la Caja de la Vivienda Popular, como también ser postulados al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad a lo consignado en el acta del PAIMIS de fecha  02 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría Distritales de Hábitat y la Caja de Vivienda Popular, para que lideren y adelanten las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo aprobado por la Subcomisión Intersectorial del PAIMIS.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  Y  CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

NOTA. Publicada en el Registro Distrital 5711 de noviembre 10 de 2015