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Resolución 590 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5716 de noviembre 18 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 590 DE 2015

 

(Noviembre 17)

 

Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 175 de 2015

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2015, se adicionó a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General la función de revisar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el/la Secretario/la General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuando estos no conlleven la ejecución de recursos públicos.

Que el artículo 2° de la Resolución 175 de 2015, señala que la revisión de los documentos a los que hace referencia el inciso anterior, está a cargo de la Dirección Jurídica Distrital, por lo cual se requiere armonizar el contenido del artículo 2° ídem, a lo dispuesto por el citado Decreto 456 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º.- Modifícar el artículo 2° de la Resolución 175 de 2015, el cual queda así:

“Artículo 2°.- Salvo otras delegaciones efectuadas sobre la materia, la suscripción de los convenios interadministrativos y contratos que no requieran la expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y que por tanto no conlleven la ejecución de recursos públicos, estarán en cabeza del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y su revisión de legalidad y demás aspectos relativos a la misma, estará a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 2° de la Resolución 175 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de noviembre 2015.

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General