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RESOLUCIÓN 376 DE 2015 (Septiembre 29) “Por medio de la cual se asigna una función y se establece el trámite de los informes de auditoría con hallazgos disciplinarios de la Contraloría Distrital “ EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y los Acuerdos 34 de 1993 y 514 del 18 de diciembre de 2012 del Concejo de Bogotá; y CONSIDERANDO: Que a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito Capital. Que el artículo 100 del Decreto Ley 1421 de 1993, al establecer las atribuciones del Personero Distrital como Veedor Ciudadano, le otorga entre otras las siguientes: Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados y, Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito, verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes. Que la Resolución No. 183 del 23 de agosto de 2013, por medio del cual se establece el Manual de Funciones consagra que a la Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías le corresponde Coordinar con la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios los temas que presten mérito para posibles hallazgos o acciones disciplinarias, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Que mediante Resolución 507 del 19 de septiembre de 2014, se asignó a la Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías la función de verificación y evaluación de los hallazgos con presunta incidencia disciplinaria provenientes de la Contraloría de Bogotá D.C. Que de conformidad con lo expuesto, el Personero de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales RESUELVE: ARTÍCULO 1. Asignar a la Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías el trámite de los hallazgos con presunta incidencia disciplinaria provenientes de la Contraloría de Bogotá. ARTÍCULO 2. Los informes de hallazgos con incidencia disciplinaria remitidos por la Contraloría de Bogotá se sujetarán al siguiente trámite: 1. Los informes con posibles hallazgos disciplinarios remitidos por la Contraloría de Bogotá deben ser remitidos por la Oficina de Correspondencia a la Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías, donde se deberá llevar un control y seguimiento sistemático de cada informe. 2. Los Informes serán asignados por la Coordinación de Veedurías, a la Personería Delegada de Veeduría que le corresponda según la entidad vigilada. 3. La Personería Delegada receptora deberá verificar si en la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios o en su propia delegada se están adelantando actuaciones de revisión o de carácter disciplinario, sobre los hechos específicos que se relacionan en el informe de la Contraloría, caso en el cual el informe se acumulará a la actuación en curso. 4. Cuando, para decidir el trámite a seguir, se requiera verificar un hecho específico, la Personería Delegada debe analizar de fondo la información contenida en los hallazgos, sea a través de visitas administrativas y/o remitiendo comunicaciones solicitando información a las entidades correspondientes, sobre lo cual deberá informar a la Coordinación de Veedurías. 5. Una vez consolidada esta información, la Personería Delegada deberá presentar a la Coordinación un informe el cual deberá contener la identificación del informe proveniente de la Contraloría y alguna de las siguientes recomendaciones: a. Si se considera que puede existir una presunta falta disciplinaria que amerite ser investigada directamente por la Personería, se recomendará que se ejerza el poder preferente y que se remita a la Coordinación de Asuntos Disciplinarios con todos los soportes, indicando el hecho a disciplinar. b. Si se considera que puede existir una presunta falta disciplinaria, que no amerite ejercer el poder preferente, se recomendará enviarlo a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad competente por conducto de la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios. c. Cuando se evidencie que existen posibles irregularidades en la administración pública que vulneren los intereses de los derechos ciudadanos que ameriten generar alertas sobre situaciones irregulares, se recomendará hacer una revisión a la gestión pública sobre los hallazgos específicos, remitiendo la respectiva ficha a la Coordinación de Veedurías. d. En caso de existir actuación disciplinaria o de revisión a la gestión pública, se recomendará que proceda la acumulación del informe. e. Cuando los hallazgos y el respectivo informe de la Delegada correspondan a entidades de carácter mixto o a particulares que cumplan funciones públicas, se recomendará sean remitidos a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia con todos los soportes. f. Si se considera que no existe mérito para realizar alguna de las anteriores recomendaciones, se sugerirá el archivo del caso. 6. La Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías determinará con base en el informe recibido y sus soportes, si es procedente acoger la recomendación dada por la delegada y en todo caso informará la decisión tomada a la Contraloría de Bogotá. 7. Cuando la Coordinación considere que los hallazgos ameriten revisión a la gestión pública, así lo indicará a la delegada competente. PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías efectuar el seguimiento correspondiente a los informes asignados y mantener una estadística actualizada de los mismos. ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 507 del 19 de septiembre de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO
Personero de Bogotá D.C.
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