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Decreto Local 010 de 2015 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
06/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5717 del 19 de noviembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2015

 

(Noviembre 06)

 

Por el cual se establece la metodología para  la elección y designación del consejo Local de Paz según el Acuerdo Local 001 de 2014

 

LA ALCALDESA LOCAL (E) DE BARRIOS UNIDOS

 

En  uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en  los artículos 75 y 86  del  Decreto  Ley  1421  de 1993  y Acuerdo Local  No. 01 de 2014 Decretos  reglamentarios 778 de 2000 y Decreto 140 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber de las autoridades locales promover e integrar las diferentes iniciativas de paz,

Que la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, aprobó el Acuerdo Local 001 de 2014 “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Barrios Unidos y se establecen otras disposiciones”.

Que el artículo décimo tercero del Acuerdo Local 001 de 2014 faculta a la Alcaldía Local de Barrios Unidos para adoptar las medidas necesarias para la convocatoria y funcionamiento del Consejo Local de Paz de la Localidad,

De  acuerdo  a  lo  establecido en  el  Acuerdo  Local  001  de  2014  y  a  fin  de  garantizar  la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz, se elegirán y/o serán designados para periodos de dos (2) años a partir de la fecha de su posesión.

Que de acuerdo a las consideraciones anteriores,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese  a  las  organizaciones,  sectores  o  poblaciones de  la sociedad  civil  con  asiento  en  la  Localidad  de  Barrios  Unidos  con  personería  jurídica  y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo tercero del Acuerdo Local 001 de 2014 a fin de que a partir de la expedición del presente Decreto y antes del 13 de noviembre de 2015, elijan un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, éste último para que actué en las faltas temporales o permanentes del principal, a fin de que conformen el Consejo Local de Paz de la localidad doce de Barrios Unidos.

El Consejo Local de Paz de Barrios Unidos se posesionara el día 18 de noviembre de 2015, a las 02:00 p.m., en la Alcaldía Local de Barrios Unidos

ARTÍCULO SEGUNDO: Los delegados deberán presentar en la Alcaldía Local de Barrios Unidos los documentos a que hace referencia el artículo quinto del Acuerdo Local 001 de 2014 y que se relacionan a continuación:

1. Datos de identificación y localización del integrante.

2. Carta de la organización,  sector  o  población  con  asiento  en  la  localidad  representada, mediante la cual se presenta el representante y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.

3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado(a).

4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes.

ARTÍCULO TERCERO: Al día siguiente de haberse recibido los documentos que acreditan la designación, se publicará en la cartelera de la Alcaldía Local la lista de personas que fueron delegadas por sus organizaciones, sectores o poblaciones para actuar como miembro del Consejo Local de Paz, en la cual se respetará lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013 a fin de garantizar que mínimo el 30% de sus representantes sean mujeres, conforme lo establece el parágrafo primero del artículo cuarto del Acuerdo Local 001 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO: El término para realizar reclamaciones sobre la lista publicada en relación con las designaciones efectuadas y allegadas a la Alcaldía Local, serán recibidas a más tardar al día siguiente de la publicación de la lista de conformación del Consejo Local de Paz, las cuales serán resueltas a más tardar en el término de un día.

ARTÍCULO QUINTO: Resueltas las reclamaciones  se emitirá el Decreto  con los nombres que conformarán  el Consejo local de Paz de la localidad de Barrios Unidos, y se convocará  a fin de que estos tomen posesión ante el (la) Alcalde (sa) local.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil quince  (2015).

 

MARISOL PERILLA GÓMEZ

 

Alcaldesa (E.) Localidad de Barrios Unidos

                                                                             

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5717 de noviembre 19 de 2015