| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 060 DE 2015 Derogada por el art. 44 de la Resolución Reglamentaria 036 de 2017
(Noviembre 20)
Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria No. 043 del 23 de julio de 2015
EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 del 2012 y,
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley 1567 de 1998, se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado. Que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, por la cual se dictan disposiciones que regulan el empleo público, la carrera administrativa y gerencia pública, establece en el parágrafo del artículo 36, que: “…las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos; de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.” Que el artículo 69 del Decreto 1227 de abril 21 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004, establece que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados...” Que mediante Resolución Reglamentaria No. 043 del 23 de julio de 2015, se adoptó el Sistema de Estímulos e Incentivos para las y los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. Que el artículo 7 de la citada Resolución Reglamentaria, establece el tipo de estímulos para el reconocimiento a la antigüedad laboral; otorgando una medalla o escudo y días libres de disfrute proporcionales, así: “Cinco (5) años de servicio, tendrá derecho a disfrutar de un (1) día libre laboral en el año. Diez (10) años o Quince (15) de servicio, tendrá derecho a disfrutar de dos (2) días libres laborales en el año. Veinte (20) o Veinticinco (25) años de servicio, tendrá derecho a disfrutar de tres (3) días libres laborales en el año. Treinta (30), treinta y cinco (35) y así sucesivamente tendrá a disfrutar de cuatro (4) días laborables libres en el año”. Que se hace necesario modificar el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2015, teniendo en cuenta que por un error de transcripción se otorgó como reconocimiento por antigüedad, cuatro (4) días para quienes cumplieron 30 y 35 años de servicio en la Entidad, cuando el número de días que corresponde a este estímulo es de (3) tres días laborales libres en el año. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria No. 043 del 23 de julio de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 7: TIPOS DE ESTIMULOS: El reconocimiento a la antigüedad laboral se realizará mediante el otorgamiento de una medalla o escudo, así mismo, se proporcionarán días libres laborales de disfrute para quien cumpla en la Entidad: * Cinco (5) años de servicio: tendrá derecho a disfrutar de un (1) día libre laboral en el año. * Diez (10) o Quince (15) años de servicio: tendrá derecho a disfrutar de dos (2) días libres laborales en el año. * Veinte (20) o Veinticinco (25) años de servicio: tendrá derecho a disfrutar de tres (3) días libres laborales en el año. * Treinta (30) o Treinta y Cinco (35) años de servicio y así sucesivamente: tendrá derecho a disfrutar de tres (3) días libres laborales en el año.” ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria No. 043 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2015.
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá, D.C. |