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RESOLUCIÓN 051 DE 2015
(Marzo 30)
“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Veeduría Distrital Vigencia 2015 y se ordena su divulgación y ejecución”
LA VEEDORA DISTRITAL,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1567 de 1998 “por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado” establece en su artículo 26 las condiciones y forma en las que deben orientarse los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos. Que la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece en el parágrafo único de su Artículo 36, que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el artículo 69 del Decreto 1227 de 2005 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998”, determina que las entidades deberán organizar programas de estímulos, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Que la norma precitada plantea que los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social, los cuales responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional. Que el artículo 78 del decreto 1227 de 2005 establece “Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo” Que en los artículos 76 y 77 de la norma en comento, se establece que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, se elaborarán de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos y tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades. Que en el artículo 85 del referido Decreto, se estipula que bajo la orientación del director de la Entidad, es responsabilidad de la dependencia de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar e incentivos, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal. Que según lo establecido en los Acuerdos 24 de 2003 y 207 de 2006, corresponde al Despacho del Viceveedor Distrital, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal, con la asesoría de la Oficina Asesora de Planeación en la adopción y formulación de políticas, planes y programas. Que en el análisis de la encuesta sobre la satisfacción del plan 2014, realizada, se evidencia la necesidad de contar con actividades recreativas, de integración, culturales y deportivas que involucren a todos los funcionarios y sus familias, y se realice reconocimiento a los servidores (ras) y equipos de trabajo, por su desempeño. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan de Bienestar Social e Incentivos de la Veeduría Distrital para la vigencia 2015, con el fin de desarrollar estrategias y acciones que permitan incrementar los niveles de satisfacción de las y los servidores públicos y de sus familias, para mejorar el clima organizacional e incentivar el excelente desempeño individual y grupal, en beneficio de la Entidad y de sus objetivos institucionales. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Despacho del Viceveedor Distrital, proceso administración del talento humano, adelantar las gestiones requeridas para la divulgación y socialización del Plan de Bienestar Social e Incentivos en las diferentes dependencias, con el apoyo del proceso de comunicación institucional en la Entidad. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Despacho de la Viceveedora Distrital adelantar las gestiones requeridas para ejecutar el Plan, de acuerdo con las prioridades en él establecidas e informar periódicamente sobre su avance a la Comisión de Personal, para asegurar una adecuada retroalimentación. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los treinta días del mes de marzo de 2015.
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Veedora Distrital
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5723 de noviembre 27 de 2015 |