Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 195 de 2015 Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

Fecha de Expedición:
27/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5722 de noviembre 26 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 195 DE 2015

 

(Octubre 27)

 

“Por la cual se establecen los criterios para otorgar el aval Institucional a los investigadores (as) que deseen participar en los Grupos de Trabajo y/o Seminarios Virtuales que ofrece CLACSO”

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

En uso de sus facultades legales y, en particular, las conferidas por el literal a) del artículo 10 del Acuerdo Distrital No. 26 de 1994  y,

 

CONSIDERANDO:

Que el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, es una entidad descentralizada del orden Distrital, creada mediante el Acuerdo 26 de 1994, expedido por el Concejo de Bogotá, como un establecimiento público, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación de Bogotá, y cuya Misión principal consiste en “Producir y divulgar conocimiento educativo y pedagógico, mediante la investigación, la innovación, el desarrollo pedagógico y el seguimiento a la política pública educativa para avanzar en el propósito de ciudad de hacer de la educación un derecho de las personas y contribuir en la construcción de saberes”.

Que en atención a la alianza estratégica llevada a cabo el día 20 de junio de 2014, entre el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP y el Consejo Latinoamericano y Ciencias Sociales - CLACSO, en donde fue posible articular el objetivo principal de CLACSO de “Estimular la formación y consolidación de redes de investigación latinoamericanas y caribeñas mediante la conformación de grupos de investigadores. Promover investigaciones de alcance regional y de carácter comparado sobre temáticas de gran relevancia para las sociedades latinoamericanas”; con el propósito institucional del IDEP relacionado con “El apoyo a la investigación y la innovación en educación y pedagogía y a la consolidación de una comunidad académica que evidencia la relación entre la escuela y la universidad y su potencial para la transformación de los contextos escolares y la formación en ejercicio de los docentes y directivos docentes de Bogotá.”

Que con el fin de contribuir y estimular la participación de docentes y directivos docentes a la investigación académica y el desarrollo del pensamiento crítico, asociado a los lineamientos y directrices que ofrece y propone CLACSO; el IDEP en su calidad de centro miembro de la red de CLACSO, por medio de la presente resolución establece los criterios internos y beneficios para otorgar el correspondiente aval institucional.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para aplicar a la solicitud de aval institucional por parte de los interesados se debe cumplir el siguiente procedimiento:

1. La solicitud debe ser presentarla por el interesado(a), persona natural o persona jurídica en participar en las convocatorias ofrecidas por CLACSO; en consecuencia, no procederá de oficio.

2. La solicitud de aval institucional, puede ser presentada a través de los siguientes medios: magnético, electrónico o físico, debidamente radicado en las direcciones institucionales que para el efecto indique el IDEP.

3. El documento de solicitud de aval institucional debe presentarse en los formatos establecidos y publicados por CLACSO o por el IDEP.

4. Indicar en la solicitud si se trata de un aval institucional para participar en un Seminario Virtual o en Grupo de Trabajo.

5. La solicitud de aval debe ir acompañada de los anexos que la soportan, los cuales deben estar debidamente relacionados y foliados, esto opera tanto para participar en un Seminario Virtual como para un Grupo de Trabajo.

6. Una vez recepcionada la solicitud  por el IDEP, el equipo académico designado, hará las verificaciones  de toda la documentación  y publicara los resultados  en  la página WEB de la entidad, lo anterior conforme al procedimiento establecido.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los criterios para otorgar el aval institucional para participar en los Seminarios virtuales ofrecidos por CLACS, son los siguientes:

1. La solicitud de aval institucional, debe ser radicada  a lo sumo dentro de los cinco (5) días hábiles  anteriores a la fecha de iniciación del Seminario Virtual.

2. La carta de solicitud de aval institucional puede ser presentada por personas naturales y/o jurídicas, que cumplan con una o cualquiera de las siguientes condiciones: i) Ser servidor(a) público del IDEP, ii) Contratistas que hayan participado en proyectos de investigación (rubro de inversión) dentro de los últimos cinco (5) años, cuyo contrato o convenio debe encontrarse en estado terminado y/o liquidado; iii) Ser docente o directivo docente de planta en carrera administrativa del Distrito Capital, que curse estudios de maestría o doctorado.

3. Verificar que el tema al que se presenta tenga relación directa con la misión, visión y componentes Institucionales del IDEP. Aspecto que de ser necesario será evaluado en el Comité Asesor Académico.

4. Adjuntar hoja de vida, con sus respectivos soportes,  en donde se acrediten cualquiera de las condiciones relacionadas en el numeral 2 del presente artículo. Además, deberá aportar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia en investigación, determinados en la convocatoria.

5. Indicar de manera sucinta la contribución que realizará el (la) solicitante y el aporte que puede realizar el IDEP en el Seminario Virtual para el cual solicita el aval, así como el impacto que tendrá para la ciudad, su participación en el Seminario Virtual.

ARTÍCULO TERCERO.- Los criterios para otorgar el aval institucional para participar en un Grupo de Trabajo con CLACSO, son los siguientes:

1. El Grupo de Trabajo para el cual se presenta debe encontrarse vigente, lo anterior significa que el IDEP debe verificar en la página web de CLACSO que el Grupo de Trabajo para el cual se presenta el investigador (a) se encuentre en curso.

2. El (la) solicitante debe aportar documento que acredite la aprobación del Coordinador del Grupo de Trabajo para el cual se presenta. Esta información deberá ser corroborada por el IDEP en el sentido de verificar que el Coordinador que expide la certificación debe estar avalado previamente por CLASCO, además deberá verificar la autenticidad del documento.

6. (Sic) La carta de solicitud de aval institucional puede ser presentada por personas naturales y/o jurídicas, que cumplan con una o cualquiera de las siguientes condiciones: i) Ser servidor (a) público del IDEP, ii) Contratistas que hayan participado en proyectos de investigación (Rubro de inversión) dentro de los últimos cinco (5) años, cuyo contrato o convenio debe encontrarse en estado terminado y/o liquidado; iii) Ser docente o directivo docente de planta en carrera administrativa del Distrito Capital, que curse estudios de maestría o doctorado.

3. Adjuntar hoja de vida, con sus respectivos soportes. En donde se deberá acreditar cualquiera de las condiciones relacionadas en el numeral 3 del presente artículo. Además, deberá aportar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia en investigación determinados en la convocatoria

4. Se debe indicar en la carta de solicitud de aval institucional el tiempo de dedicación que tendrá en el proyecto de investigación, en caso de ser docente o directivo docente del Distrito Capital contar y acreditar los correspondientes permisos para participar en el Grupo de Trabajo.

5. Presentar un resumen de la propuesta en donde se deberá indicar la contribución que realizará el (la) solicitante y el aporte que puede realizar el IDEP en el Grupo de Trabajo, así como el impacto que tendrá para la ciudad en materia de educación.

6. En caso de requerirse, indicar el presupuesto  de manera detallada que estima para participar en el Grupo de Trabajo. 

7. El IDEP deberá verificar que el tema al que se presenta el investigador tenga relación directa con la misión, visión y componentes Institucionales del IDEP. Este aspecto de ser necesario deberá ser observado en el Comité Asesor Académico.

ARTÍCULO CUARTO.-  Beneficios del aval institucional. La obtención del aval institucional por parte del IDEP, representa  para el aspirante los siguientes beneficios

1. Obtener el aval solicitado por CLACSO, para aplicar a los Seminarios Virtuales y/o Grupos de Trabajo ofrecidos por CLACSO.

2. Contar con el acompañamiento académico y metodológico por parte del IDEP a los y las investigadores (as) en los Grupos de Trabajo.

3. Aplicar para las convocatorias de publicaciones del IDEP

4. Socializar ante la comunidad académica y científica los avances y resultados de la experiencia  a través de  los medios de divulgación del IDEP.

5. Quedar registrado en el banco de datos del IDEP, donde podrá ser consultada su Hoja de Vida  para procesos de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para labores de naturaleza intelectual, previa el cumplimiento de los requisitos legales.

ARTÍCULO QUINTO.- Inhabilidades e incompatibilidades. Deben apártese de tomar decisiones de otorgar o no el aval institucional y en presentar la solicitud de aval las personas, en caso de encontrarse en curso de una o cualquiera de las siguientes circunstancias, a saber:

1. Que el solicitante se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, en relación con quien expide el aval institucional.

2. Quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado.

3. Haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves o leves dolosas o por ambas, y se hayan determinado su inhabilidad temporal.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2015.

 

NANCY MARTÍNEZ ÁLVAREZ

 

Directora General

 

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5722 de noviembre 26 de 2015